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“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS”. 1. Diferencias de paradigmas 2. Derechos de niñ@s y adolescentes 3. E.S.I. 4. Normativa del Progr . A.M.P.yE . Lic. Camila Ríos Fernández Prof. Jordana Secondi. “PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS
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“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS” 1. Diferencias de paradigmas 2. Derechos de niñ@s y adolescentes 3. E.S.I.4. Normativa del Progr. A.M.P.yE. Lic. Camila Ríos Fernández Prof. Jordana Secondi
“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS” 1. Diferencias de Paradigmas:de la “Situación Irregular” a la “Protección Integral”
Proceso de cambio:DeMenoresaSujetos de derechos “Protección Integral” Leyes 114 (1998) y 26061 (2005) “Situación Irregular” Ley 10.903 de Patronato de Menores (1919)
Normativa Internacional • Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas. • Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. • Convención de los Derechos del Niño, Nov. 1989/90: marcos legislativos vigentes que reconocen a niñas, niños y adolescentes sujetos de derechos (hasta los 18 años de edad).
“Situación irregular” “Protección integral” • El “MENOR” no es titular de derechos, sino “objeto pasivo” de Protección Estatal. • Poder Judicial: “Etapa de control”, es el Estado quien desde esta perspectiva del “P a t r o n a t o” dispone de su vida”. • La función es corregir, suplir, normatizar, normalizar aquello que se presenta como desviado, anormal o disfuncional. • Se “judicializan” las situaciones vinculadas a la infancia “en riesgo”, intentando dar solución a las situaciones críticas que atraviesan los menores, mediante una respuesta estrictamente judicial. • “Sujeto pleno de derechos”. • Prima el interés superior del niño. • La infancia es una sola y su protección se expresa en la formulación de políticas sociales básicas universales para niñ@s. • Más allá de su realidad económica y social, es sujeto de derechos y el respeto de éstos y su acceso debe estar garantizado por el Estado. • Políticas sociales planificadas con su participación y la comunidad, las cuales respondan a su realidad cotidiana.
De la situación irregular Prohibido jugar! • En 1866 durante la presidencia de Juárez Celman, asumió la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires el Coronel Aurelio Cuenca. • Su gestión se inaugura con un edicto “Se prohíbe que los menores se entretengan en el juego del barrilete en la vía pública”. • En 1892 el Dr. Daniel Donovan a cargo del mismo organismo, con otro edicto prohíbe esta vez “que los menores jueguen a la pelota en las calles de la ciudad”.
De la situación irregular Ley 10.903 del Patronato de Menores. Dr. Luis Agote. 1919 • Retiro de la patria potestad a los padres que no cumplieran con la obligación de la instrucción obligatoria. • Internación de los niños callejeros. • Da forma a la función tutelar del Estado sobre los “menores”.
A la protección IntegralLey 114 • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 1998 acorde a la Constitución de la Ciudad, se sanciona la Ley 114. • En cumplimiento con dicha ley en el año 2000 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
A la protección IntegralLey 114 • Artículo 8°: Garantía de Prioridad. Los/las niños, niñas y adolescentes tienen la prioridad en la: • protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia; • atención en los servicios públicos; • asignación de recursos públicos en la formulación y ejecución de políticas en las áreas relacionadas con la efectivización y la protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia; • consideración y ponderación de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen.
A la protección Integral ¿Es un menor?!!!!! • Artículo 9º -Denominación. Toda referencia de cualquier índole a las personas que constituyen el ámbito de aplicación subjetiva de la presente ley debe hacerse con las palabras "niñas, niños, adolescentes". La denominación "menores de edad" se utiliza exclusivamente cuando razones técnicas insalvables así lo justifiquen.
“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS” 2. Derechos de niñ@s y adolescentes
Posicionamiento desde la legalidad • Incorporación a la Constitución Nacional de diversos tratados internacionales, entre otros, pero principalmente la Convención de Derechos del Niño (CDN). • Ley Nacional 26.061 y Ley 114 de la Ciudad sobre la Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes
DERECHO A… • a la SALUD: en tanto “…estado de completo de bienestar físico, mental y social…” (OMS) • a la INTIMIDAD: respetar y resguardar de cualquier intromisión sobre aspectos del fuero íntimo que niños/as o adolescentes den a conocer. Y su contracara es el deber de confidencialidad y secreto profesional. • a la INFORMACIÓN:sobre todos los temas que las/os incluya, incumba o afecte.
DERECHO A… • a la LIBRE EXPRESIÓN y A SER ESCUCHADA/O : incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas. También se debe garantizar las condiciones de que sus opiniones sean tomadas en cuenta. • a la SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos básicos, y se debe garantizar el alcance del más elevado nivel de S.S. y R. (Ley 418/439/2524 , de la Ciudad sobre Salud Sexual y Procreación Responsable. Ley Nacional 26.673 sobre S.S. y P.R.)
DERECHO A… • a la E.S.I.: Ley Nacional 26.150 y Ley 2110 de la Ciudad. Contenidos curriculares que sean adecuados, secuenciados y transversales para cada nivel educativo, y que garanticen el acceso a pleno conocimiento sobre la sexualidad integral. Incluyendo, siempre, la perspectiva de niñ@s y adolescentes como SUJETOS DE DERECHOS.
Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires Art. 39°:La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados.Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes. • Es importante recordar que este es el marco de referencia para la toma de decisiones de los adultos, también en las escuelas, de toda acción que impacte, incluya y/o afecte a la persona o interés de las niñas, niños y adolescentes
Art. 38°: La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. • Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; • Fomenta la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; • Desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas.
Art. 37°: Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.
“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS” 3. Educación sexual integral
Ley 2110/06 – C.A.B.A. A partir de la sanción de la Ley 2110/06 de ESI de la CABA, la Educación Sexual requiere una enseñanza sistemática. Esta Ley instala legalmente el tema de la educación sexual en el ámbito educativo. Se hace preciso, entonces, establecer en el Nivel Medio un marco para respetar el derecho de las/ los estudiantes a tener ESI.
Educación sexual integral Concepto restringido El sentido común ha dado en llamar “Educación Sexual” a la información que intencionalmente se le da a niños/as y jóvenes sobre algún aspecto de la sexualidad genital.
Educación sexual integral Concepto amplio: La incorporación de la perspectiva integral sobre la sexualidad considera que la educación sexual consiste en el conjunto de influencias que reciben los sujetos a lo largo de la vida, con objetivos explícitos que inciden en:
La organización de la sexualidad. • La construcción de la identidad. • El ejercicio de roles femeninos y masculinos. • La manera de vincularse con los demás. • La formación de actitudes hacia lo sexual. • La incorporación de valores, pautas y normas que funcionan como marcos referenciales sobre los múltiples comportamientos sexuales. • La autonomía y la capacidad de toma de decisiones y de negociación.
“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS” 4. Normativa del Programa
Criterios: • En construcción permanente. • Dar respuesta a necesidades institucionales para la Inclusión Educativa. • Enmarcado en la obligatoriedad de la Escuela Media y en la Protección Integral de Derechos de niñ@s y adolescentes.
Marco normativo • Ley 709 (2001) • Régimen especial de inasistencias para estudiantes embarazadas y estudiantes padres. Extensión de plazos. Lactancia. Promoción. • NO ES LICENCIA. • Resolución 5337/MEGC/2007. • Mecanismos de apoyo y seguimiento. • Mecanismos de recuperación y evaluación de contenidos.
Resolución 949/2006 – Disp. 015/DAEMYT/2006: Concurrencia con las/os hijos/as a la escuela. Excepcionalidad. Transitoriedad. Extensión del seguro de Resp. Civil de las/os estudiantes sobre sus hijos/as. • Resolución 4799/MEGC/2007: Permiso de retiro anticipado o entrada tardía. • Disposición 068/DAEMYT/2000: Reincorporación justificada. Potestad de directivas/os
Otras: - Disp. 031/DAEMYT/1998: Exención Educ. Física. - Res. 1729/MEGC/2006: Criterio de prioridad (3º) para otorgamiento de vacante en el nivel inicial. - Disposición 012/DEA/2009 para Esc. Artísticas. - Disposición 716/DGEGE/2011 para Esc. Técnicas.
“PROGRAMA DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS MADRES, PADRES Y EMBARAZADAS” Septiembre, 2013.