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1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z.

1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. OBJETIVOS DEL CURSO:. Que el participante identifique la estructura y aplicación de éste ordenamiento legal en materia fiscal.

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1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z.

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  1. 1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic.Luis Alberto Sánchez Z.

  2. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION OBJETIVOS DEL CURSO: • Que el participante identifique la estructura y aplicación de éste ordenamiento legal en materia fiscal. • Que el participante identifique las principales figuras jurídicas y procedimientos previstas en este cuerpo normativo. • Que el participante identifique los medios de defensa que se establecen en este ordenamiento legal y sus aspectos mas relevantes.

  3. CONTENIDO • Marco Normativo en Materia Fiscal • Estructura del Código Fiscal • Disposiciones Generales • Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes • Facultades de las Autoridades • Infracciones y Delitos • Procedimientos Administrativos • Juicio Contencioso Administrativo

  4. Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Activo Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos MARCO NORMATIVO IMPUESTOS FEDERALES Constitución Tratados Internacionales Y su Reglamento Y su Reglamento Leyes Fiscales Especiales de Impuestos Federales Y su Reglamento Y su Reglamento Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Reglas de carácter general y circulares En ausencia de Norma Fiscal Expresa Derecho Federal Común C.F.F.

  5. JERARQUIA DE NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA 2. TRATADOS INTERNACIONALES 3. LEYES QUE EXPIDE EL CONGRESO DE LA UNION 4. REGLAMENTOS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CIRCULARES

  6. ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS 2. TRATADOS INTERNACIONALES LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CIRCULARES DERECHOS FEDERALES COMUN

  7. ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo segundo. De los medio electrónicos. TITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Capítulo Unico. TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. Capítulo Unico. TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Capítulo I. De las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales. TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución. TITULO VI. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y del Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos y Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo V. De la Contestación. Capítulo VI. De los Incidentes. Capitulo VII. De las Pruebas. Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción. Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los Recursos. Capítulo XI. De las Notificaciones y del Cómputo de los Términos. Capítulo XII. De la Jurisprudencia.

  8. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO • SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LEYES FISCALES ESPECIALES. • CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS. • APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS. • CRÉDITO FISCAL. • DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTRICTA Y SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMUN. • CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. • RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL. • DOMICILIO FISCAL. • EJERCICIO FISCAL, CONCEPTO DE PAGO MENSUAL DE CONTRIBUCION. • PLAZOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS. • CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES. • CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. • OPERACIÓN FINANCIERAS DERIVADAS. • ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES. • ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN.

  9. Personas físicas Personas morales • SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONES • SUJETOS DEL IMPUESTO SON LOS QUE REALIZAN EL HECHO GENERADOR DE TRIBUTO Por deuda propia Responsabilidad solidaria • SUJETOS OBLIGADOS PUEDEN SER: • EL ARTICULO 26 DEL CODIGO PREVE LA RESPONSABILIDA SOLIDARIA

  10. LOS QUE TENGA DERECHO PERCIBIR EL ESTADO QUE PROVENGA DE .... CREDITOS FISCALES ART. 4 C.F.F. IMPUESTOS DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES ART. 2 C.F.F. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS LOS APROVECHAMIENTOS ART.3 C.F.F. LOS APROVECHAMIENTOS ART. 3 C.F.F MULTAS RECARGOS ACCESORIOS DE LOS DOS ANTERIORES GASTOS DE EJECUCION INDEMNIZACION DE CHEQUES SIN FONDOS RESPONSABILIDAD QUE TENGA DERECHO A EXIGIR EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS PARTICULARES

  11. EXCEPCIONES LOS ALIMENTOS PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES ART .149, C.F.F. EJECUTORIEDAD: POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA COBRAR, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A ORGANOS JURISDICCIONALES, LOS CREDITOS FISCALES. FISCO NO ENTRA EN JUICIOS UNIVERSALES * REFERENCIA EN SU PAGO LOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA LOS DERIVADOS DE SALARIO O SUELDOS DEL ULTIMO AÑO O INDEMNIZACIONES LABORALES * En caso de juicio universales (Quiebra, suspensión de pagos, concursos) la autoridad exigirá los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación.

  12. COMO CONSECUENCIAS DE NO AUTODETERMINARSE O HACERLO INCORRECTAMENTE LA AUTORIDAD FINCARÁ EL CREDITO FISCAL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION SE CAUSAN AL REALIZARSE LA HIPOTESIS QUE GENERA LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAUSACION DE CONTRIBUCIONES NORMA SUSTANTIVA APLICABLE AQUELLA VIGENTE CUANDO SE CAUSO LA CONTRIBUCION DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES APLICACIÓN DE NORMA DE PROCEDIMIENTO LA VIGENTE EN LA DETERMINACION OPCIONES ELEGIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SE PODRA VARIAR RESPECTO AL MISMO EJERCICIO DETERMINACION CONTRIBUCIONES ART . 6, C.F.F.

  13. FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES • El acuse de Recibo Electrónico con sello digital se considera como comprobante de pagos efectuados en las instituciones de créditos. • Artículo 6, párrafo séptimo

  14. LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE PUBLICARSE EN EL D.O.F., SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA POSTERIOR (ART. 7) PARA EFECTOS FISCALES, MEXICO SE ENTIENDE LO QUE INTEGRA EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR TERRITORIAL

  15. RESIDENTES EN MEXICO ARTÍCULO 9 PERSONAS MORALES PERSONAS FISICAS • QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU CASA HABITACION. CUANDO TENGA CASA HABITACION EN MEXICO Y EN EL EXTRANJERO CUANDO EL CENTRO DE SUS INTERESES VITALES LOS TENGA EN ESTE PAIS. SE CONSIDERA CENTRO DE INTERESES EN TERRITORIO NACIONALCUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: • CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANASASÍ COMO HAYAN ESTABLECIDO EN MÉXICO LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO O SU SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA. • CUANDO MÁS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE OBTENGA LA PERSONA FÍSICA EN EL AÑO DE CALENDARIO TENGA FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO. • CUANDO EN EL PAÍS TENGA EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

  16. DOMICILIO FISCAL ARTICULO 10, PRINCIPAL ASIENTO DEL NEGOCIO CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES LOCAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES DE LAS PERSONAS FISICAS PRINCIPAL ASIENTO DE ACTIVIDADES OTRA ACTIVIDAD ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO DE RESIDENTES EN EL PAIS DE LAS PERSONAS MORALES UN ESTABLECIMIENTO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO VARIOS ESTABLECIMIENTOS PRACTICA DE DILIGENCIAS EN EL DOMICILIO FISCAL (REGLA GENERAL) EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE LA PRINCIPAL ADMINISTRACION EL QUE DESIGNEN

  17. COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO SALVO EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERSONAS MORALES Y DE LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION O ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE DESAPAREZCA. EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES MENSUALES SE CONSIDERARÁ COMO PERÍODO DE PAGO EL MES DE CALENDARIO ARTÍCULO 11,

  18. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD: EJEMPLO • LAS ADJUDICACIONES • LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION • EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO • LA CESION DE DERECHOS SE CONSIDERA ENAJENACION (Artículo 14)

  19. SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS COMERCIALES Compra-venta de bienes abastecimiento y suministros construcción, etc. LAS INDUSTRIALES Transformación de materia prima y venta de bienes terminados Siembra, cultivo, cosecha y su primera enajenación de productos no industrializados LAS AGRICOLAS LAS GANADERAS Cría, engorda y su primera enajenación de animales DE PESCA Reproducción, captura y su primera enajenación de especies LAS SILVICOLAS Cultivo, conservación de la vegetación y su primera enajenación Actividades establecidas como empresariales por el Art. 16 del CFF

  20. Operaciones financieras derivadas • Concepto del C.F.F. solo para efectos fiscales CONCEPTO • Una de las partes adquiere al derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro, mercancías, acciones, títulos que cotizan en mercados reconocidos. • Artículo 16-A

  21. ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES Artículos 17-A y 21 C.F.F. 1) Obtención del factor de actualización INPC del mes inmediato anterior del más reciente período INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período 2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitido MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES = Factor de actualización

  22. El factor de actualización cuando no existe inflación: será de 1. Artículo 17-A, quinto párrafo • Actualización de cantidades en moneda nacional que prevé el Código. Se efectuara cuando la inflación sea mayor al 10%. • Ajuste de estas cantidades a la decena inferior o superior. • Artículo 17-A, sexto y último párrafos

  23. Asociación en participación. • Artículo 17-B • Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o pérdidas. • Cumplimiento de sus obligaciones fiscales como persona moral • El asociante interpone los medios de defensa en la A en P • Identificación de la A en P con razón o denominación social

  24. CAPITULO SEGUNDO De los medios electrónicos Aspectos relevantes en materia de disposiciones relacionadas con la firma electrónica y presentación de pagos y promociones mediante medios electrónicos:

  25. Documentos Digitales • Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales (mensaje de datos) y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos en que establezcan una regla diferente. • Artículo 17-D

  26. Certificación de Firma La certificación de firma avanzada de P.M lo hara el SAT. En el caso de personas físicas, la certificación será expedida por un prestador de servicios de certificación. El certificado tendrá vigencia de 2 años. Durante 2004, la firma electrónica avanzada será optativa.

  27. Cuando los contribuyente remitan un documento digital a la autoridad, recibirán el acuse de recibo por parte de ésta, que contenga sello digital. El SAT establecerá los medios para verificar la veracidad de los acuses de recibo. • Artículo 17-E

  28. Se señalan los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas, que podrá proporcionar el Servicio de Administración Tributaría. • Artículo 17-F

  29. Datos que deben de contener los certificados emitidos por el SAT: • La mención de que son • Código de identificación • Por quién fue emitido • Nombre y RFC • Vigencia • Tecnología aplicada • Clave pública del titular

  30. Supuestos en los que los certificados que emita el SAT quedan sin efectos: • A solicitud del firmante • Por resolución judicial o administrativa • Por fallecimiento • Por disolución, liquidación o extinción • Por fusión o escisión • Por vencimiento del plazo • Por pérdida • Por no cumplir los requisitos legales • Por riesgos de la confidencialidad

  31. Se prevén mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital. • Al efecto se verificará mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. • Artículo 17-I

  32. Obligaciones del titular de un certificado emitido por el SAT • Evitar el uso no autorizado • Verificar que los datos utilizados son exactos • Solicitar su revocación en tiempo

  33. TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES • DERECHOS. • PRESENTAR PROMOCIONES. • NOMBRAR REPRESENTANTE. • QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. • COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR. • PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS. • OBLIGACIONES. • PAGAR CONTRIBUCIONES. • PAGAR RECARGOS. • SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R.F.C. • OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD. • EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES. • CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.

  34. DAR HACER NO HACER TOLERAR CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL OBLIGACION FISCAL

  35. CONTRIBUYENTE TERCEROS RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SOLIDARIO RESPONSABLES SOLIDARIOS AUTORIDADES FISCALES SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACION FISCAL

  36. PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículos 18 REGLA GENERAL MEDIANTE FORMAS OFICIALES A FALTA DE FORMATO 1. Por escrito en documento digital 2. Nombre, denominación y domicilio fiscal del promovente 3. Autoridad ante la que se dirige 4. Propósito de la promoción 5. Firma electrónica promovente 6. Señalar correo electrónico para recibir notificaciones ESCRITO LIBRE REQUISITOS • Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de correo electrónico • Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la promoción

  37. No obligados a utilizar forma digital con firma electrónica avanzada. No estaran obligados los AGAPES, las personas fisícas no empresarias con un ingresos menores en el ejercicio anterior de $1’750,000.00 y los no empresarios con ingresos de hasta $300,000.00 estos deberán utilizar forma impresa y tarjeta tributaria. Otros requisitos de las promociones: Las promociones deben enviarse a la dirección electrónica que indique el SAT. Disposición que entrarará en vigor cuando se indique en Reglas Generales.

  38. Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente • Artículo 18-B • Protección y defensa de los particulares en materia fiscal y administrativa • Podrá asesorar, representar y defender al contribuyente

  39. En material fiscal se prohibe la gestión de negocios y se estable la forma en que se debe de acreditar la representación ante autoridades fiscales. • Los otorgantes de representación podrán solicitar que se inscriba en el registro de representantes legales, y la autoridad expedirá la constancia, con la que se podrá acreditar la representación.

  40. Medios de pago de contribuciones: Exclusivamente cheques certificados o de caja y transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. • Personas fisicas con ingresos bajos • Efectivo • Cheques personales • Transferencia electrónica

  41. LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES PROCEDE POR: Saldo a favor Pago de lo indebido SE EFECTUA A: Petición de parte De oficio LA ORDEN DE DEVOLUCION NO CONSTITUYE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

  42. Las personas que pueden solicitar devolución de pago de lo indebido tratándose de impuestos indirectos, serán quienes lo paguen y no puedan trasladarlo • La devolución de impuestos en el caso de dictaminados será de 25 días y en los demás casos 40 días.

  43. Emisión de hasta dos requerimientos de información para verificar la procedencia de las devoluciones, con plazo de 20 y 10 días respectivamente.

  44. Devolución parcial o negación de la devolución. • Cuando se devuelve la documentación se considera negada la solicitud de devolución en forma total, debiendo fundar y motivar las causas. • Eliminación de la obligación de garantizar en el caso de solicitud de devoluciones • Art.22, sexto párrafo

  45. El cálculo de intereses cuando se interponga medio de defensa se efectuará a partir de: • 1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido determinado por el contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que haya vencido el plazo para efectuar la devolución, lo que ocurra primero. • En el supuesto de que el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que paga. • Cuando no haya solicitud de devolución y exista resolución a un medio de defensa a partir de que se interpuso este y por los pagos posteriores. La devolución se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.

  46. Formas de pago de las devoluciones por parte de la autoridad • Art. 22-B • Mediante depósito en la cuenta del contribuyente, sirviendo como comprobante de la devolución realizada, el estado de cuenta que expida la institución financiera. • Mediante cheque nominativo, cuando sea por montos de hasta $ 10,000.00 y se trate de personas físicas que desarrollen actividades empresariales que no hayan obtenido ingresos superiores a $ 1’000,000.00, así como de personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen adquirido ingresos inferiores a $ 150,000.00. • Certificados especiales a nombre del contribuyente o de terceros, cuando así se le solicite a la autoridad y mediante previa autorización de la Tesorería de la Federación.

  47. Compensaciones universales (a partir del 1-VII-04) • CONDICIONANTES: • Que no deriven de la importación • Los administre la misma autoridad • No tengan destino específico • No se hubiese pedido la devolución • No hubiesen prescrito;

  48. Responsabilidad de personas físicas empresarias hasta el importe de sus activos afectos a sus actividades empresariales cuando cumplan con sus obligaciones fiscales previstas según su régimen fiscal en los artículos 133, 134 y 139 de la LISR. • Art. 26-A

  49. R.F.C. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR COMPROBANTES: SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES SALVO EXCEPCIONES

  50. ALGUNOS AVISOS AL R.F.C. INSCRIPCION AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES REANUDACION DE ACTIVIDADES CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES INICIO DE LIQUIDACION APERTURA DE SUCESIÓN CANCELACION EN EL R.F.C.

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