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Universidad Autónoma de San Luis Potosí. “Inexacta clasificación arancelaria”. Caso 27. Itzel López González Nuevas tendencias de Negociación 12 de septiembre de 2012. Índice. Introducción Problema Causas Consecuencias Fracción Arancelaria Tipología del arancel a pagar Restricciones
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí “Inexacta clasificación arancelaria” Caso 27 Itzel López González Nuevas tendencias de Negociación 12 de septiembre de 2012
Índice • Introducción • Problema • Causas • Consecuencias • Fracción Arancelaria • Tipología del arancel a pagar • Restricciones • Solución • Ley Aduanera, RCGMCE y Código Fiscal de la Federación • Conclusiones • Bibliografía
Introducción • A la empresa Troncos de México S.A de C.V se le está cobrando una multa de $855,422.00 por concepto de una inexacta clasificación arancelaria ya que ellos clasificaron la Vitamina D Factor 56 como 2936.29.05 en la cual no clasificaron el Factor 56 sino que solamente la Vitamina D esto debido a que la empresa no quiso proporcionar información acerca de este factor alegando que era confidencial y el agente aduanal sólo sabía que el Factor 56 distinguía la mercancía, pero no sabían si era un código de producto o que la mercancía estaba combinada. • Cuando la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos determinó que la descripción del producto era “polvo de color café” técnicamente “la muestra analizada es medicamento veterinario constituido por antibiótico vitamina D, aceite vegetal y sales minerales, sin dosificar ni acondicionar para la venta al menor” y por lo tanto, la fracción arancelaria aplicable es 2936.29.99
Por lo que al final sólo quedó retirar la mercancía que ha cruzado bajo la clasificación errónea y hablar con el proveedor y que éste confirme si toda la mercancía se compone exactamente de lo mismo que encontró el Laboratorio Central y hacer las rectificaciones a la fracción arancelaria; pero primero a los que tienen reconocimiento aduanero (rojos), porque a esos embarques la autoridad tomó muestras y seguramente habrá más liquidaciones como ésas. • Mientras tanto la decisión de la liquidación queda en manos de los asesores legales ya que pueden pagar y cerrar el caso. • También pueden litigarlo con un recurso de revocación o un juicio de nulidad. • O pueden tener ambas opciones, si pierden en el medio de defensa, ya pagaron y el problema ya no camina.
Problema • La empresa TRONCOS DE MEXICO, S.A de C.V realizó en el 2006 unas importaciones de Vitamina D por la Aduana de Manzanillo. Un día le llega una liquidación de Hacienda donde se indica que VITAMINA D FACTOR 56 con la fracción arancelaria 2936.29.05 con una tasa para el impuesto general de importación de 20%. • Sin embargo el análisis realizado a la muestra por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos determinó que la descripción del producto era “polvo de color café” técnicamente “la muestra analizada es medicamento veterinario constituido por antibiótico vitamina D, aceite vegetal y sales minerales, sin dosificar ni acondicionar para la venta al menor” por lo tanto, la fracción arancelaria aplicable es 2936.29.99
El Jefe de Departamento de Comercio Exterior de dicha empresa se sorprende con el documento y se comunica con el agente aduanal a quien le exigen una nota de crédito por un millón de pesos ya que la agencia aduanal es la encargada de asignar la fracción arancelaria (primer párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera).
Causas • El agente aduanal le dice al jefe de Departamento de Comercio Exterior y a los abogados de la empresa que hace mucho tiempo el pidió información sobre el Factor 56, información que la empresa no le dio al agente debido a que se trataba de información confidencial y se le informó a éste que era un código de producto pero que no sabían que indicaba; sin dar más instrucciones.
Consecuencias • Por lo que el agente aduanal únicamente clasificó la Vitamina D sin tomar en cuenta el otro factor. Ya que por lo que sabían el Factor 56 distinguía la mercancía, pero no sabían si era un código de producto o que la mercancía estaba combinada. • Y en el artículo 54 de la Ley Aduanera se especifica que en los casos de mercancías de difícil identificación, que requieran de análisis de laboratorio para su determinación, el agente aduanal no es responsable de nada.
Fracción Arancelaria • Permite clasificar y distinguir las mercancías para efectos del cumplimiento de las restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelarias. • Artículo 2- Las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la LIGIE, son las siguientes: • Esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:
Capitulo: 29.- Productos químicos Orgánicos • Partida:2936.- Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. • Subpartida: 293629.- Las demás vitaminas y sus derivados. • Fracción:29362999.- Los demás
Tipología del arancel a pagar • En este caso; la Vitamina D Factor 56 se encuentra exenta de pagar arancel tanto a la importación como a la exportación. • Sin embargo, en la importación tiene un IVA del 16% el cual, según el anexo 27 (Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA)queda exento siempre y cuando se destine para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación.
Restricciones • La Vitamina D Factor 56 no cuenta con restricciones ni a la importación ni a la exportación. • Estas restricciones están determinadas en el Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior; el cual indica que, en todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificaran en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. • 8ª Regla Complementaria: Previa autorización de la SE:Las empresas que cuenten con autorización para importar mercancía al amparo de esta Regla, cumplirán con las regulaciones y restricciones no arancelarias únicamente si los Acuerdos que establecen medidas para regular y restringir la importación de mercancías al país, expedidos por la SE y publicados en el DOF, identifican las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la LIGIE, Circular G-295/2006.
Solución • Mientras tanto, es necesario ver los otros pedimentos de Vitamina D que han cruzado en estas mismas condiciones y sacarlos. Para detectar estos productos cada semana se entrega un reporte a la empresa que tiene la facción arancelaria y así estar completamente seguros de que se trata del mismo producto; para ello también será necesario hablar con el proveedor y que éste confirme si toda la mercancía se compone exactamente de lo mismo que encontró el Laboratorio Central. • Una vez confirmado, se deben de hacer las rectificaciones a la fracción arancelaria que dice el Laboratorio, pedimento por pedimento (Artículo 89 Ley Aduanera). Primero los que tienen reconocimiento aduanero (rojos), porque a esos embarques la autoridad tomó muestras y seguramente habrá más liquidaciones como ésas (Artículo 45 Ley Aduanera).
Si se logra tener las rectificaciones y presentarlas por buzón antes de que notifiquen otra acta circunstanciada de la Vitamina D, no pasa nada; es decir, no hay multas (Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación). • Cuando se consten esas actas, se presentan las copias de las rectificaciones y el problema muere ahí mismo. • Mientras tanto la decisión de la liquidación queda en manos de los asesores legales ya que pueden pagar y cerrar el caso. • También pueden litigarlo con un recurso de revocación o un juicio de nulidad (Artículo 203 Ley Aduanera). • O pueden tener ambas opciones, si pierden en el medio de defensa, ya pagaron y el problema ya no camina. • Si solo litigan y pierden deberán pagar ese millón de pesos, más recargos y actualización, que en dos años serán como tres millones de pesos. Si litigan y ganan, como ya pagaron, pueden solicitar la devolución de lo que ya pagaron. De cualquier forma, durante el litigio la empresa debe presentar una fianza para garantizar el crédito (Artículo 144 Código Fiscal de la Federación).
Al final, la empresa Troncos decidió litigar el caso. Durante el litigio presentaron una fianza. Después de año y medio de juicio, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió una sentencia a su favor, porque quien firmó la liquidación no tenía facultades para hacerlo. La autoridad presentó una revisión contra la sentencia, que el Colegiado la declaró improcedente. • Después de dos años, el importador vio solución a su problema.
Ley Aduanera, RCGMCE y Código Fiscal de la Federación • Artículo 54 Ley Aduanera.- El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables. • El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos: • I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.
RCGMCE: Título 6. Actos Posteriores al Despacho. Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos. 6.1.1. Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores dentro de los dos meses siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los conceptos que prevén las fracciones del citado artículo, siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización. • Artículo 89 Ley Aduanera.- Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar. • Artículo 45 Ley Aduanera.- Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
Artículo 203 Ley Aduanera.- En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Artículo 73 Código Fiscal de la Federación.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. • Artículo 144 Código Fiscal de la Federación.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
Conclusiones • Esta es una lección que le sirve tanto a la empresa como al agente aduanal para insistir cuando no se quiera dar a conocer a detalle el producto; y que en un futuro no existan este tipo de inconvenientes. Por otro lado cuando llegue algún papel de SHCP estar complemente seguros y rectificar que el documento haya sido firmado realmente por la persona que le corresponde y que tiene el poder para hacerlo. • El despacho aduanal comienza desde saber el contenido del producto; es por eso que es sumamente importante conocer con exactitud el origen y la composición de las mercancías y de esta manera evitar errores a la hora de clasificarla. • En cuanto a la empresa la mejor opción fue pagar para que no siguiera aumentando el valor de la multa y posteriormente litigar y solicitar la devolución de lo que ya pagaron.
Bibliografía • Cuentos Aduaneros 1, Silva • Agencia Aduanal Jorge Rivera, Av. Industrias 895, Víctor Ramírez Ramírez • http://dof.gob.mx/ley-reg.php Ley Aduanera.- Última reforma: 09/04/2012 Código Fiscal de la Federación.- Última reforma: 12/12/2011 • http://globexport-import.com/2011/04/21/%C2%BFque-es-una-fraccion-arancelaria/ • http://www.siicex-caaarem.org.mx/Bases/TIGIE2002.nsf/7ef6ffdb292c3f8106256b9200693880/738f16537e5fd31686256bab0058ffe4?OpenDocument