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Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
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Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. MARCO CONSTITUCIONAL
TRATADOS Y ACUERDOS ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA POLUCIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES CONVENIO DE ESTOCOLMO
LEGISLACIÓN FEDERAL CODIGO PENAL FEDERAL TITULO VIGESIMO QUINTO Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental CAPITULO PRIMERO De las actividades tecnológicas y peligrosas Artículos 414 al 416 CAPITULO SEGUNDO De la biodiversidad Artículos 417 al 420 bis CAPITULO TERCERO De la bioseguridad Artículo 420 ter CAPITULO CUARTO Delitos contra la gestión ambiental Artículo 420 Quater CAPITULO QUINTO Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente Artículos 421 al 423
LEGISLACION LOCAL CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. SECCIÓN CUARTA DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO Artículo 59.- Son facultades del Congreso del Estado: XL.- Expedir leyes sobre vías de comunicación, aprovechamiento de las aguas y bosques que no sean de jurisdicción federal; XLI.- Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección, perduración, aprovechamiento y restauración del patrimonio natural de la entidad; LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO DEL ESTADO DE OAXACA. ARTICULO 143.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con el Código Civil del Estado. El término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años a partir del momento en que se produzca, hecho u omisión correspondiente.
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES La ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca establecen sanciones para los servidores públicos que incumplen con los deberes y obligaciones previstos en la Leyes de Protección ambiental Estatales y federales.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de Oaxaca. Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que esta Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda, sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en las normas específicas.
SANCIONES Articulo 57.- las sanciones por responsabilidad administrativa, consistirán en; • Apercibimiento • Amonestación • Suspensión del empleo, cargo o comisión conferidos. • Destitución o separación del cargo. • Sanción económica. • Inhabilitación o prohibición temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión, al servicio del Estado o Municipios.
ARTICULO156.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por el Instituto con una o más de las siguientes sanciones: I.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el momento de imponer la sanción, que en su oportunidad se hará efectiva por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado;