250 likes | 1.26k Views
ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS DE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS. BIOTECNOLOGIA FARMACÈUTICA. Bioética. Disciplina que combina el conocimiento biológico y los valores humanos: la ciencia de la supervivencia y puente hacia el futuro. Los principios de la bioética son los siguientes :.
E N D
ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS DE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS BIOTECNOLOGIA FARMACÈUTICA
Bioética Disciplina que combina el conocimiento biológico y los valores humanos: la ciencia de la supervivencia y puente hacia el futuro. Los principios de la bioética son los siguientes:
ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Son aquellos ALIMENTOS que fueron producidos a partir de un organismo modificado genéticamente mediante ingeniería genética. Son organismos creados en un laboratorio con una técnica que permite insertar genes de bacterias, plantas o animales a cultivos como el maíz y la soya. Estas técnicas permiten a los científicos saltarse la selección natural y la evolución, al intercambiar genes entre especies que naturalmente no podrían cruzarse.
La tecnología de la ingeniería genética promete cambios revolucionarios en los alimentos transgénicos y promete también conseguir los siguientes objetivos:
Riesgos Potenciales • Riesgos Medioambientales Contaminación del suelo por acumulación de la toxina Bt. La bacteria Bacillusthuringiensis(Bt) es un bacilo flagelado, esporulado y Gram positivo que produce, durante la esporulación, un cristal de proteína tóxico para los insectos, conocido también como delta endotoxina. A corto, medio y largo plazo, incremento de la contaminación química (ej. Con las plantas tolerantes a un herbicida). Modificar los efectos de los pesticidas que pueden atacar a organismos contra los que no estaban diseñados. • Desaparición de biodiversidad: • Por las toxinas fabricadas por las plantas (matan a insectos beneficiosos o pájaros)
Riesgos para la Salud • Dado la falta de estudios extensivos y regulares sobre los posibles efectos negativos para la salud humana, se podría caer en una subestimación de las consecuencias que los OGM podrían causar sobre el hombre y otros animales, especialmente cuando los mismos (como la soja, el maíz, etc.) entran en la cadena alimenticia. • Humana: • Aparición de nuevas alergias por la introducción de nuevas proteínas en los alimentos. • Inactivación de sustancias nutritivas valiosas en los alimentos. • Animal • Cambios en la proporción metabólica. • Cambios en la tolerancia a los factores físicos. • Cambios en el comportamiento. En la migración, la unión y el dominio del territorio.
Impacto Social, Económico y Comercial Las grandes empresas que desarrollan y comercializan los OMG están patentando el material genético de los seres vivos, que más bien debería considerarse como patrimonio de la humanidad. Están creando un monopolio sobre la agricultura y la alimentación mundial, en un modelo de sociedad donde unos pocos realizan beneficios a costa del interés de la mayoría y donde se exacerban las diferencias entre pobres y ricos. Tener en cuenta que si bien el uso de la ingeniería genética en la agricultura puede aumentar la producción, pero también puede aumentar el desempleo.
LA BIOÉTICA EN EL CASO DE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS Los alimentos transgénicos se crearon como solución a la hambruna del mundo, pero en la actualidad, se produce más comida por habitante que en cualquier era de la humanidad. Muchos de los productos transgénicos han sido incorporados bajo principios infundados por las grandes compañías que manipulan y monopolizan la tecnología, y por ende, la producción y el precio. Un aspecto importante de la filosofía transgénica es buscar la reducción de costos, pero en la realidad sucede lo contrario. Esta es costosa y monopolizada, pero es casi obligatoria en algunos lugares del mundo, ya que la fumigación y la utilización de algunos químicos para controlar plagas e insectos, que atacan los cultivos naturales, están siendo prohibidas.
El otro principio clave en los transgénicos es el incremento de la productividad, en donde se encontrará el verdadero beneficio. Algunas investigaciones han demostrado que el rendimiento de los cultivos modificados genéticamente no es significativamente mayor al de los cultivos naturales, pero si es más costoso para el campesino. • A pesar de algunos factores que desacreditan la biotecnología, existen algunos beneficios considerables para la comunidad, que de ser bien manejados, incrementarían la calidad de vida de muchos países que realmente necesitan solucionar problemas de alimentación y desnutrición. Algunos de esos beneficios son: • Alargar la vida útil del producto. • Resistir condiciones ambientales desfavorables. (Sequías, heladas, etc.). • Resistencia a plagas y químicos. • Mejores cualidades alimenticias.
De estos beneficios se desprende la aplicación y utilidad actual de los productos transgénicos, ya que pueden llegar a lugares alejados por ser más duraderos. Pueden ser cultivados en condiciones extremas de frio, calor, lluvia o sequía lo que posibilitaría su producción en países áridos y con condiciones climáticas inestables, donde no existen las características necesarias para que dichos productos florezcan. Se evitará la fumigación con algunos agentes que son extremadamente dañinos para la salud humana y el medio ambiente, y se mejoran los niveles de nutrición de las personas, ya que se incrementaran las propiedades nutricionales de los alimentos técnicamente desarrollados.
MARCO LEGAL Estos son algunos artículos importantes sobre los Organismos GenéticamenteModificados: LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005 TÍTULO SEGUNDO De los Permisos CAPÍTULO VIII Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países
ARTÍCULO 72.- Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. TÍTULO CUARTO Zonas Restringidas CAPÍTULO II De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas ARTÍCULO 89.- En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas.
ARTÍCULO 90.- Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la comunidad solicitante, conforme a los siguientes lineamientos generales: I. Las zonas libres se establecerán cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos agrícolas orgánicos. II. La determinación de las zonas libres se realizará con base en los siguientes requisitos: A. Se hará a solicitud escrita de las comunidades interesadas, por conducto de su representante legal. B. Dicha solicitud deberá acompañarse de la opinión favorable de los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales de los lugares o regiones que se determinarán como zonas libres. C. Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
TÍTULO QUINTO De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs CAPÍTULO I De las Autorizaciones de OGMs ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes: I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos. II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano. III. Los que tengan finalidades de salud pública. IV. Los que se destinen a la biorremediación.
ARTÍCULO 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de: El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad. ARTÍCULO 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo 91 de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen.
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 11 PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO
Objetivo DE PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LABIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDADBIOLÓGICA: Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
1. Una Parte que haya adoptado una decisión definitiva en relación con el uso nacional, incluida su colocación en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informará al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, en un plazo de 15 días. 2. Una Parte podrá adoptar una decisión sobre la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presenteProtocolo.
3. Las Partes pondrán a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología ejemplares de las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan.