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AUDITORÍA. CONTENIDO. Nuestro papel en el FIS. Normativa aplicable: Normas de subvencionalidad Contratación Publicidad Documentación que analizaremos en las visitas “in situ”. NUESTRO PAPEL EN EL FIS. Verificamos proyectos susceptibles de cofinanciación por fondos FEDER.
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CONTENIDO • Nuestro papel en el FIS. • Normativa aplicable: • Normas de subvencionalidad • Contratación • Publicidad • Documentación que analizaremos en las visitas “in situ”.
NUESTROPAPEL EN EL FIS Verificamos proyectos susceptibles de cofinanciación por fondos FEDER • Artículo 60 b) Reglamento (CE) Nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. • Artículo 13.2 a) y b) Reglamento (CE) Nº 1828/2006, que fija las normas de desarrollo del Reglamento anterior. • A) Verificaciones administrativas. • B) Verificaciones “in situ” o sobre el terreno. Las verificaciones “in situ” se realizan por muestreo.
FUNCIONES • Comprobamos la realidad del gasto: “evidencia física”. • Verificamos que las memorias justificativas sean correctas. • Examinamos el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable a las operaciones y gastos. • Subvencionalidad de gastos • Contratación • Publicidad • Medio Ambiente • Contratación de personal • Marco regulador de las ayudas (Ley General de Subvenciones, Bases reguladoras, Convocatoria)
GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA • A nivel comunitario • Reglamento (CE) Nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al FEDER (art. 7) • A nivel nacional • Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Bases reguladoras y convocatorias de las ayudas.
GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA • Orden EHA/524/2008 sobre subvencionalidad de gastos • GASTOS SUBVENCIONABLES: “Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.”
GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA • Orden EHA/524/2008 sobre subvencionalidad de gastos GASTOS NO SUBVENCIONABLES: • Gastos financieros: entre los que se incluyen las comisiones bancarias (artículo 2.b) • IVA e IGIC RECUPERABLE. • Contribuciones en especie. Atención: todos los impuestos indirectos que tengan la condición legal de recuperables no se considerarán subvencionables, con independencia de que el Centro no los recupere “de facto”.
GASTOS SUBVENCIONABLES: NORMATIVA • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 31) • Gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. • Se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras. • No deben superar el valor de mercado. • Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
GASTOS SUBVENCIONABLES: DOCUMENTACIÓN Facturas o documentos equivalentes • Aplicable a entregas de bienes o prestaciones de servicios para la ejecución del proyecto, realizados por empresas o por autónomos. • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Reglamento de obligaciones de facturación). • Requisitos (art. 6): • Número y serie • Fecha de expedición • Nombre, razón o denominación social del proveedor y cliente • Número de identificación fiscal • Descripción de las operaciones e importe • Tipo impositivo, cuota tributaria. • Documentos justificativos equivalentes = tickets (Art. 7) Ventas al por menor, transportes de personas y equipajes, hostelería y restauración, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, utilización de autopistas de peaje.
GASTOS SUBVENCIONABLES: DOCUMENTACIÓN CASOS ESPECIALES • Gasto de personal: Nóminas, TC’s y certificado de retenciones del IRPF. • Gastos de viajes, distinguimos: • Liquidación de dietas y kilometraje, justificando todos los importes pagados. • Tickets de comida, peajes y gasolina. • REQUISITOS: • Al justificar estos gastos se debe indicar origen y destino, motivo del viaje y personas que viajan. • Acreditar la realización del viaje mediante certificados de asistencia, actas de reuniones, etc. • Los gastos deben ser razonables.
IMPORTANTE • El gasto siempre debe estar relacionado con la ejecución del proyecto. • En la medida de lo posible, el soporte de gasto debe hacer referencia expresa al proyecto subvencionado.
CONTRATACIÓN: NORMATIVA APLICABLE • Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública. (RDL 2/2000) • Gastos comprometidos o expedientes iniciados antes de mayo de 2008. • Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007). • Disposición Transitoria 1ª Ley 30/2007: Los gastos comprometidos o expedientes iniciados a partir del 1 de mayo de 2008 • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CENTROS SOMETIDOS A LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA • Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). • Administraciones Públicas • Resto de Centros: Artículo 2.1.b(capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación) • Ley de Contratos del Sector Público / Ley General de Subvenciones • Todos los Centros.
CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN LEY GENERAL DE SUBVENCIONES • Gastos de 12.000 € a 18.000 € • Documentar las solicitud de ofertas a tres proveedores distintos. • Conservar los tres presupuestos recibidos. • Justificar motivadamente la elección del proveedor. • Excepción: si por razones técnicas, o por la especificidad del bien o servicio prestado no se pueden pedir 3 ofertas, será necesario acreditarlo mediante certificado emitido por el propio proveedor.
CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN • Ley de Contratos del Sector Público • Gastos a partir de 18.000 €. • INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (art. 175 LCSP) Para los poderes adjudicadores que no son administraciones públicas. • Procedimientos. • Abierto. • Restringido. • Negociado. • Diálogo Competitivo. • Concurso de proyectos. • Especial atención al fraccionamiento del gasto.
CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN DOCUMENTOS ESENCIALES EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ABIERTO • Anuncios de licitación y adjudicación. • Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas: criterios objetivos de valoración. • Acta de recepción de ofertas. • Actas de apertura de documentación técnica y económica. • Actas de la Mesa de Contratación e Informes de Valoración Técnicos y económicos. • Acta provisional y definitiva de Adjudicación. • Constitución de Garantía definitiva • Contrato. • Acta de recepción formal del bien o de la prestación del servicio.
PUBLICIDAD: NORMATIVA APLICABLE Artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006: Obligaciones en materia de publicidad: • Cartel en el enclave de las operaciones • Placa explicativa permanente • Cuando la contribución total supere los 500.000 € • La operación suponga la compra de un objeto físico, la financiación de una infraestructura o la ejecución de una obra. • Cualquier documento relativo a estas operaciones (“incluidos certificados de asistencia o de cualquier otro tipo”) incluirán una declaración en la que se informe de que el proyecto ha sido cofinanciado por FEDER.
PUBLICIDAD: NORMATIVA APLICABLE Artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006: Características técnicas de las medidas de información y publicidad: carteles y placas. (mínimo, 25% de la superficie) • Emblema de la UE y referencia a la Unión Europea. • FEDER: “Fondo Europeo de Desarrollo Regional” • Declaración en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comisión. “Invertimos en su futuro” “Juntos hacemos Europa” “Una manera de hacer Europa”
PUBLICIDAD: DOCUMENTACIÓN • Dossier de medidas de publicidad (artículos, pósters, presentaciones en congresos, etc.) • Todas las publicaciones y otros resultados generados por los proyectos cofinanciados deben hacer mención al FEDER. • Placa en Infraestructuras.
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