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Procedimientos tributarios. El procedimiento de inspección. Fuentes normativas:. Estado: LGT: arts. 141 a 158. RG de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección. RD 1065/2007. CCAA: Aspectos orgánicos: normativa propia. Aspectos sustantivos:
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Procedimientos tributarios El procedimiento de inspección.
Fuentes normativas: • Estado: • LGT: arts. 141 a 158. • RG de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección. RD 1065/2007. • CCAA: • Aspectos orgánicos: normativa propia. • Aspectos sustantivos: • Tributos cedidos: normativa estatal. • Ejercicio de competencias normativas en aspectos procedimentales. • Resto: supletoriedad normativa estatal. • CCLL: normativa estatal (art.12 LRHL).
Funciones de la Inspección: art. 141 LGT • Comprobación e investigación. • Información. • Liquidación. • Valoración. • Informe y asesoramiento. • Otras.
RESOLUCIÓN (por el Inspector-Jefe) RESOLUCIÓN (por el Inspector-Jefe) Acto advo liquidación Tácito Conformidad RESOLUCIÓN (por el Inspector-Jefe) Disconformidad Acto advo liquidación Propuesta liquidación Ausencia de motivos para inicio proc. sanc. Procedimiento de inspección. INSTRUCCIÓN (por el actuario) INSTRUCCIÓN (por el actuario) Expreso PLAZO MAXIMO 12 MESES
Inicio procedimiento de inspección. • En ausencia de declaración o respecto a declaración o autoliquidación presentada. • De oficio: • Conforme a Planes Nacionales de Inspección. • Orden de superior escrita y motivada. • Tras una denuncia pública fundada. • Solicitud de comprobación general a instancia del obligado tributario. • Formas de inicio: por comunicación o por personación
Efectos inicio procedimiento de inspección • Interrupción del plazo de prescripción de las acciones para liquidar y para sancionar. • Cualquier actuación del obligado tributario no se considerará espontánea. Consecuencias: • Los ingresos devengarán siempre intereses de demora. • Los ingresos ya no serán espontáneos sino a cuenta. • Pueden producirse sanciones. • Las consultas se entienden no formuladas.
Plazos Incumplimiento plazo general duración actuaciones inspectoras (más 12 meses) NO se interrumpe la prescripción EFECTOS Art. 150.2 LGT Interrupción injustificada actuaciones inspectoras (6 meses) Espontaneidad de las conductas del obligado tributario
Duración actuaciones inspectoras: máximo 12 meses (art. 150 LGT). • Posible ampliación otros 12 meses: • Necesaria concurrencia de circunstancias: • Actuaciones de especial complejidad. • Ocultación a la Administración Tributaria de actividades económicas. • Procedimiento (art. 184 del reglamento): propuesta del actuario; alegaciones del interesado; acuerdo motivado del Inspector-Jefe, notificado al interesado, no susceptible de recurso autónomo. • No se computan: • Dilaciones imputables al contribuyente. • Interrupciones justificadas de la Administración.
Facultades de la Inspección (art. 142 LGT): • Examen documentación del interesado. • Requerimientos para la obtención de información. • Al obligado tributario. • A terceros. En especial, a entidades financieras. • Entrada y reconocimiento de fincas. • Otras facultades. • Efectos de la resistencia u obstrucción al ejercicio de estas facultades.
Documentación actuaciones inspectoras • Comunicaciones:medio unilateral de relación de la Inspección con los obligados tributarios. • Diligencias:constan hechos o circunstancias relevantes del procedimiento y manifestaciones del obligado tributario. Preparatorias de las actas. • Informes:argumentativos, recogen manifestaciones de ciencia. Accesorios de las actas y diligencias. • Actas.
Contenido de las actas: arts. 153 LGT • Circunstancias de lugar y tiempo. • Identificación actuario y sujeto investigado. • Hechos descubiertos. • Propuesta de regularización de la situación tributaria. • Conformidad o disconformidad del obligado tributario. • Tramitación a seguir. • En su caso, ausencia de motivos para incoar procedimiento sancionador.
ACTA DE CONFORMIDAD CON PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN • Por el actuario. Liquidación tácita ( = propuesta) Sin resolución expresa Inspector-Jefe Resolución expresa Inspector-Jefe Rectificación errores materiales Liquidación expresa Error apreciación hechos Nuevo expte. (1 mes) Alegaciones (15 días) Indebida aplicación normas Conformidad Ampliación actuaciones (no más de 3 meses) • Nueva acta con propuesta liquid. • Por el actuario. Disconformidad Tramitación actas de conformidad • RESOLUCIÓN • Por el Inspector Jefe. • 1 mes.
ACTA DE DISCONFORMIDADPROPUESTA DE LIQUIDACIÓN. • Por el actuario. • INCOACIÓN EXPTE. ADVO. • Por el actuario. Liquidación expresa • ALEGACIONES • 15 días. Nueva Acta propuesta liquidación (por el actuario) Conformidad Disconformidad Ampliación actuaciones (no más 3 meses) Sin nueva propuesta liquidación Puesta manifiesto expediente (15 días) Tramitación actas de disconformidad: • RESOLUCIÓN • Por el Inspector-Jefe. • 1 mes.