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REGÍMENES TRIBUTARIOS. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO NRUS. Personas comprendidas. Personas naturales. Sucesiones indivisas. Oficios. Actividad empresarial. Artículo 3° del D. Leg. N° 967. Personas NO comprendidas. 3.1). Cuando. Ventas. 2 o más UE. Compras. Activos.
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NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO NRUS
Personas comprendidas Personas naturales Sucesiones indivisas Oficios Actividad empresarial • Artículo 3° del D. Leg. N° 967
Personas NO comprendidas 3.1) Cuando ... Ventas 2 o más UE Compras Activos Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Personas NO comprendidas 3.2) Realicen la siguientes actividades : Transp. de pasajeros Transp. de carga Comercio exterior Notarios, martilleros, ..... Casinos y Tragamonedas Org. Espectaculos públicos 07 Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Personas NO comprendidas Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Agencias de viaje.... Venta de inmuebles Venta de Combustible Terminales de almacenamiento Op. afectas al IVAP Op. gravadas con el ISC Consignación Artículo 4° del D. Leg. N° 967
Acogimiento Al inicio de actividades Por cambio de régimen Artículo 6° del D. Leg. N° 967
Comprobantes de pago EMITIR FACTURA LIQ. DE COMPRA TICKET BOLETA DE VENTA GUIA DE REMISIÓN Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT
Comprobantes de pago EXIGIR FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA Artículo 17° del D. Leg. N° 937
Otras obligaciones Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937
Categorización y cuota mensual 10 Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
Forma de pago • Número de RUC • Período tributario • Total ingresos brutos • del mes • Categoría • Monto a compensar • por Percepciones de • IGV efectuadas. • Importe a pagar • Indicar si es la primera vez que declara el período que • está pagando 13 Artículo 10° del D. Leg. N° 967
Cambio de Régimen obligado Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3° 14 Artículo 12° del D. Leg. N° 967
Cambio de Régimen voluntario En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento Artículo 13° del D. Leg. N° 967
Sujetos Comprendidos Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Comercio Industria Servicios 4 Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF
Sujetos NO Comprendidos a) Cuando ... S/.525,000 S/.126,000 S/.525,000 Ventas Activos Compras 5 Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118
Sujetos NO Comprendidos b) Realiza la siguientes actividades : Personal no > a 10 Contratos de construcción Casinos y Tragamonedas Transp. De carga Org. Espectaculos públicos Notarios, martilleros, ..... Terminales de almacenamiento Agencias de viaje.... Venta de Combustible Venta de inmuebles 6 Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv
Sujetos NO Comprendidos Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): Actividades jurídicas Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Asesoramiento empresarial Informática y conexas 7 Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF
Rentas de Otras Categorías Reg. General RER 12 Artículo 123º del D.S. N° 179-2004-EF
Cuota Aplicable 1.5% Comercio e industria 1.5% Servicios 18% 9 Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF
Acogimiento DDJJ y Pago Al inicio de actividades Cronograma Por cambio de régimen 8 Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF/D.S.118-2008-EF Art.124-A
Cambio de Régimen Voluntario Verificar condiciones de acogimiento En cualquier mes del año 10 Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF
Cambio de Régimen Obligado Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° 11 Artículo 122º del D.S. N° 179-2004-EF
CONCEPTO • Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. • Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. • Tiene que sustentar sus gastos. • Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. • Presenta Declaración Anual
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ? • Personas Naturales. • Sucesiones Indivisas. • Asociaciones de Hecho de Profesionales. • Personas Jurídicas. • Sociedades irregulares. • Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS • Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. • Prestación de servicios. • Contratos de construcción. • Notarios. • Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR • Facturas • Boletas de venta • Tickets • Liquidación de compra • Notas de crédito • Notas de débito • Guías de remisión remitente • Guías de remisión transportista
TRIBUTOS AFECTOS • I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. • Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta • 4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año 2003).
SUNAT ¿CÓMO SE CALCULA EL IGV? VENTAS COMPRAS Valor de venta (+) Valor de compra (+) Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________ Precio de Venta Precio de compra
PAGOS A CUENTA MENSUALES Dos sistemas: SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes. SISTEMA “B”: Dos por ciento (2%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.