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“HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Y MEDIDAS PREVENTIVAS VINCULADAS A LOS PROCESOS DEL SISMED”

“HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Y MEDIDAS PREVENTIVAS VINCULADAS A LOS PROCESOS DEL SISMED”. ). IG. EXPOSITOR ECON. y CPC. PABLO CASTAÑEDA FLORES DIRECTOR EJECUTIVO DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL MINSA Lima, 20 y 21 de Marzo del 2007. I NTRODUCCIÓN. “CON FIAR ES BUENO, PERO

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“HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Y MEDIDAS PREVENTIVAS VINCULADAS A LOS PROCESOS DEL SISMED”

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  1. “HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Y MEDIDAS PREVENTIVAS VINCULADAS A LOS PROCESOS DEL SISMED” ) IG EXPOSITOR ECON. y CPC. PABLO CASTAÑEDA FLORES DIRECTOR EJECUTIVO DE LA INSPECTORIA GENERAL DEL MINSA Lima, 20 y 21 de Marzo del 2007

  2. INTRODUCCIÓN “CONFIAR ES BUENO, PERO CONTROLAR ES MEJOR” “TODOS QUIEREN PARTICIPAR DE LA TORTA”

  3. ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTROL

  4. GESTION ADMINISTRATIVA Y CONTROL “CONTROL COMO ACTIVIDAD” y “CONTROL COMO FUNCION”

  5. DIRECTOR GERENTE “ CONTROL COMO ACTIVIDAD ” Es ejercido por los Directores o Gerentes de las áreas administrativas, el mismo que debe ser previo, concurrente y posterior.

  6. “ CONTROL COMO FUNCIÓN ” OCI Es ejercido por un órgano independiente que evalúa el comportamiento de cada área administrativa en relación con la responsabilidad Institucional.

  7. CONTROL GUBERNAMENTAL • Concepto • El Control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes (Art. 6º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”). • Tipos del Control Gubernamental • Control Interno. • 2. Control Externo.

  8. CONTROL INTERNO El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección (Art. 7º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).

  9. CONTROL EXTERNO Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior (Art. 8º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”).

  10. I. EL CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL El control interno en las entidades de la administración pública del Perú prácticamente es un aspecto teórico que queda en el papel, por cuanto, no es aplicado no obstante la existencia de normatividad sobre dicho tema, apreciándose que éste no ha sido implementado, ya que los funcionarios de la administración pública responsables de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno, después de una acción de control posterior realizada por los órganos internos de control recién se enteran de la obligatoriedad de su aplicación, lo cual viene ocasionando un desorden administrativo, y por consiguiente origina malos manejos de los recursos públicos, despilfarros, irregularidades usos indebidos de los bienes del Estado y actos ilegales, no permitiendo promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones, trayendo como consecuencia que la calidad de los servicios brindado a los usuarios no sea óptima.

  11. Por consiguiente, en la administración pública, no existe prácticamente un eficiente control preventivo y simultáneo, es más tampoco efectúan el control posterior como actividad inherente a la dirección y gerencia de la administración; ya que nos hemos acostumbrado al control correctivo - es decir - al control posterior de los órganos internos de control, toda vez que la gestión tiene idea que el control posterior es exclusividad de los órganos internos de control, sin embargo el control posterior también es competencia de la gestión, acorde con lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

  12. Consideramos que entre las causas que motivan el desorden en la administración pública en cuanto a la aplicación de las Normas de Control Interno y demás dispositivos administrativos se pueden citar las siguientes: a). Ausencia de Manuales de Organización y Funciones, es decir que todo organismo debe complementar su organigrama, con el correspondiente Manual de Organización y Funciones – MOF, en el cual se debe asignar las responsabilidades, los cargos las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales para cada persona. Precisamente el Ambiente de Control se fortalece en la medida en que el personal de una entidad conoce sus deberes y responsabilidades, lo cual le permitiría utilizar la iniciativa para enfrentar y solucionar problemas, establecer controles internos preventivos y simultáneos dentro de los límites de su autoridad.

  13. b). La no aplicación de las sanciones correspondientes en su oportunidad, por un deficiente y obsoleto régimen disciplinario establecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15.ENE.90, por cuanto este procedimiento le da potestad al titular de la entidad a determinar el tipo de sanción a aplicarse (Art. 170º), independientemente del dictamen y opinión de la comisión de procesos administrativos, que en la mayoría de los casos queda impune.

  14. De otro lado otorga demasiado tiempo (hasta 01 año), para la apertura del proceso administrativo (Art.173º), que también en un gran porcentaje prescribe, al no haberse iniciado el proceso, al existir influencias políticas y de amistad. Y en otros casos los procesos se han acelerado, como represalia en contra de los antagonistas de turno. Por eso consideramos que no existirá una verdadera Justicia, si no se sanciona al infractor de manera general, respetando la Ley, entonces el país empezará a cambiar.

  15. c). Excesiva influencia política y partidaria en las decisiones gerenciales, por ejemplo para la designación del personal de confianza para los cargos directivos, generalmente se designa a personas que no reúnen el perfil requerido para el puesto y en un buen porcentaje a personas de una profesión incompatible con el cargo, razón por la cual la gestión que realizan es deficiente. Asimismo se advierte esta influencia, en grados de parentesco, en el reclutamiento de personal, para los cargos de mando medio, realizándose pseudos concursos, produciéndose inclusive, casos de nepotismo.

  16. d). La existencia de una cultura de corrupción, tanto en gran porcentaje de funcionarios como en las empresas proveedoras de bienes y servicios, originando que los procesos de adquisiciones realizados en la administración pública, tengan un alto porcentaje de irregularidades. e). La no aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios y servidores que no cumplen con implementar las medidas correctivas recomendadas en los Informes realizados por los órganos de control institucional, así como a los que omiten presentar la información solicitada por las comisiones de auditoría; no obstante que ambas acciones están tipificadas como infracciones en los literales d) y f) del Art. 42º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

  17. f). La desactivación del Instituto Nacional de Administración Pública- INAP, no siendo reemplazado por otro organismo similar, cuyas funciones inherentes a los sistemas administrativos de personal, racionalización y abastecimiento del INAP, fueron trasladadas a cada entidad del Sector Público, viéndose obligada la Contraloría General de la República a emitir, las correspondientes Normas Técnicas de Control. g). Ausencia de capacitación al personal y a los funcionarios, en aspectos de la administración pública en general.

  18. LEY Nº 27785 • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

  19. Artículo 3° .- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que en adelante se designan con el nombre genérico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del poder Ejecutivo. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de sus participación. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

  20. d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley, e instituciones y personas de derecho publico. e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

  21. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 CONTROL INTERNO : PRINCIPALES ARTICULOS CONTROL GUBERNAMENTAL Art 6° CONCEPTO : El Control gubernamental consiste en supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo; y, su desarrollo constituye un proceso integral permanente.

  22. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 7° CONTROL INTERNO : El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección .

  23. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 7° CONTROL INTERNO : El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar, el funcionamiento y confiabilidad de control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que esté contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.

  24. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 8° CONTROL EXTERNO : Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General y otros órganos del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo posterior.

  25. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 10° ACCION DE CONTROL: La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad...

  26. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 11° RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL. Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán ante el fuero respectivo.

  27. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 16° CONTRALORÍA GENERAL. La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

  28. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 Art 17° ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA. Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

  29. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 • Art 42° INFRACCIONES • Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General : • La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control. • o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía. • La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. • La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.

  30. e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. f) La omisión en la presentación de la información solicitada o ejecución en forma deficiente o inoportuna según el requerimiento efectuado.

  31. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY N° 27785 • Art 43° SANCIONES • La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: • .Amonestaciones • Multa • Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. • Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. • El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. • La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

  32. I. PROGRAMACIÓN 1. DEFICIENTE PROGRAMACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y EQUIPAMIENTO POR S/. 20’000,000.00, PARA ATENCION DE EMERGENCIA POR BAJAS TEMPERATURAS Y NEVADAS (FRIAJE) Mediante la Resolución Ministerial N° 1231-2002-SA/DM del 23.JUL.02, se exonera al PEEG de la realización de procesos de Licitación Pública, para la adquisición de medicamentos, insumos y equipamiento por el importe de S/.20’000,000.00 de nuevos soles, con la finalidad de atender la emergencia declarada por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo N° 069-2002-PCM de fecha 12.JUL.02, debido a las bajas temperaturas y nevadas (Friaje) aparecidas en los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno. Asimismo se le autoriza a dicho Programa, a realizar la adquisición de los productos antes mencionados, a través de procesos de adjudicación de menor cuantía.

  33. Para este efecto, la Comisión de Auditoría observó que para la expedición de la precitada Resolución Ministerial, se tomaron en consideración circunstancias de trámite documentario que si bien guardaron la formalidad, tales como formular los informes de sustento pertinentes por las dependencias autorizadas, éstas adolecían de orientaciones que previamente o con mucha antelación debieron haberse previsto, por cuanto en la información que aparejaba a la precitada resolución, no se consideraron datos históricos importantes de emergencias de similar naturaleza ocurridas en dicha zona geográfica o de otras de la misma magnitud en el País, considerándose sí, otros datos formulados en gabinete que no contenían las precisiones del caso.

  34. Con esta información, se prepararon informes técnicos y legales que así fueron expuestos por las dependencias opinantes, las que continuaron con el trámite, que inclusive no están consignados, como procedimientos a seguir en relación a que las Dependencias de Administración-Logística, Asesoría Legal y/o la directamente involucrada, efectúen actividades previamente establecidas en una directiva especifica sobre casos de esta naturaleza o en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-92-SA del 18.AGO.92. Esto nos lleva, a que no se han formulado en el Ministerio de Salud, lineamientos de dirección y gerencia sobre el particular que determinen los pasos a seguir, que por su eventualidad, no fueron previstos por la administración del Sector Salud.

  35. 2. EXISTIÓ INADECUADA PROGRAMACIÓN POR S/. 917,252.25, EN EL AÑO 2003, PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A COMBATIR LA TUBERCULOSIS Y MALARIA, POR PARTE DE LA DGSPO. De la evaluación a los documentos que sustentan la adquisición de los medicamentos: Isoniazida de 100 mg. (65’330,000 tabletas), Rifampicina de 100 mg./5ml.60 ml. (100,000 frascos), Rifampicina de 300 mg. (8’300,000 tabletas) y Quinina - Sulfato Dihidrato de 300 mg. (150,000 tabletas), por el importe total de S/. 3’322,543.90, realizada durante el año 2003, por el PEEG, para los Programas de Tuberculosis y Malaria, (hoy, Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis y Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otros Transmitidos por cuanto, de la inspección física realizada por la Comisión de Auditoría el

  36. día 07.NOV.06, a los almacenes ubicados en el local de la Asociación Benéfica “Prisma”, (encargada de prestar el servicio de almacenamiento de medicamentos al MINSA), así como de la información obtenida de las Direcciones de Salud (DISAs) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs), se ha evidenciado la existencia en stock de los medicamentos antes mencionados por el importe de S/. 917,252.25, en situación de vencidos.

  37. II. ADQUISICIÓN 3. LOS VALORES REFERENCIALES INCLUIDOS EN LAS BASES DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 0185-2002-PAAG, NO FUERON ELABORADOS FORMAL NI TÉCNICAMENTE POR LA OFICINA DE LOGÍSTICA DEL PEEG. ASIMISMO, TAMPOCO FUERON REMITIDOS AL COMITÉ ESPECIAL”. Como resultado de la verificación y análisis de la documentación presentada a la Comisión de Inspectoría como sustento del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0186-2002-PEEG, “Adquisición de Medicamentos, Insumos y Equipamiento”, se ha determinado que los precios referenciales de los productos consignados en las Bases Administrativas, carecen de la documentación correspondiente que sustente su formulación técnica, así como su registro y entrega formal por parte de la Oficina de Logística del PEEG al Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía para la elaboración de dichas Bases.

  38. 4. DEMORA DE 144 DÍAS EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA FORMALIZAR EL USO DE LA DONACIÓN DE 1’182,500 DOSIS DE VACUNAS CONTRA EL SARAMPIÓN Y RUBÉOLA, OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, ORIGINÓ LA BAJA DE 230,020 DE DICHAS DOSIS, VALORIZADAS EN S/. 371,568.96, AL NO CONTARSE CON EL TIEMPO NECESARIO PARA SU APLICACIÓN, ANTES DE SU VENCIMIENTO. De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la DGSPO del Ministerio de Salud, relacionada al proceso de aceptación y uso de la donación de 1’182,500 dosis de vacunas contra el sarampión y rubéola, valorizadas en US $ 594,100.00, equivalente a S/. 1’933,795.50, otorgadas por el Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador, se ha evidenciado una demora de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendarios en la tramitación del expediente administrativo para su aprobación y uso de dicha donación,

  39. los cuales transcurrieron desde la aceptación de la donación por la DGSPO, ocurrido el 20.MAR.05, hasta el 11.AGO.05, fecha de su distribución a las DISAs y DIRESAs; conllevando que 230,020 dosis de las citadas vacunas, no puedan ser utilizadas por su próximo vencimiento al haber expirado de ellas, 149,860 el 30.AGO.05 y 80,160 dosis el 31.OCT.05.

  40. III. ALMACENAMIENTO 5. DEMORA EN LA CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN, AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA A LAS DIRESAS Y DISAS, DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR URGENCIA MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 261-2002-PAAG, CONLLEVARON A QUE ÉSTOS HAYAN LLEGADO A SU DESTINO FINAL DESPÚES DE HASTA 204 DÍAS CALENDARIO, PONIENDO EN RIESGO LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN. De la evaluación realizada a la documentación de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 261-2002-PAAG “Requerimiento de Urgencia de Medicamentos e Insumos para la Atención Integral de Salud de las Enfermedades de Transmisión Sexual/VIH-Sida, Tuberculosis, Malaria, Leishmaniasis y de la Atención Integral de la Mujer”, que se efectuó por la urgencia expuesta en la Resolución Ministerial Nº 1615 - 2002 - SA/DM del 14.OCT.2002,

  41. debido al desabastecimiento de medicamentos destinados a los diferentes departamentos del país, se ha evidenciado demora de doscientos cuatro (204) días para la distribución y/o entrega de las medicinas e insumos médicos, por parte del PEEG, a los diversos Almacenes de las Direcciones de Salud – DISAS y Direcciones Regionales de Salud – DIRESAS, según se detalla en el cuadro siguiente:

  42. FECHA RECEPCIÓN DESTINO ( D ) DIAS DE ATRASO Nº P.C.S. CANT. FECHA ( B ) DISA DIRESA CANT (D) - (C) (*) (D - (B)

  43. FECHA RECEPCIÓN DESTINO ( D ) DIAS DE ATRASO Nº P.C.S. CANT. CANT FECHA ( B ) DISA DIRESA (D) - (C) (*) (D - (B)

  44. FECHA RECEPCIÓN DESTINO ( D ) DIAS DE ATRASO Nº P.C.S. CANT. CANT FECHA ( B ) DISA DIRESA (D) - (C) (*) (D - (B)

  45. 6. ALMACENAMIENTO INNECESARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS-VACUNAS ANTIDIFTÉRICA, ANTITETÁNICA Y CONTRA LA TOS FERINA DPT Y DT DEL LOTE EU 30515-A, NO APTAS DEVUELTAS POR LAS DISAs Y DIRESAs POR ROTURA DE LA CADENA DE FRÍO. De la inspección física al Almacén, ubicado en la Av. Venezuela, Nº 2195, se encontró un Stock de 15,838 frascos equivalentes a 158,380 dosis de vacunas Antidiftérica, Antitetánica y contra la Tos Ferina - DPT y DT, valorizadas en S/. 66,379.46 correspondientes al lote EU 30515-A, adquiridas al proveedor SERUM INSTITUTE OF. INDIA LTD., las mismas que fueron devueltas por las DISAs I Callao, II Lima Sur, III Lima Norte, IV Lima Este y V Lima Ciudad; y por las DIRESAs: Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Puno, “La Libertad” y Lambayeque, al no estar aptas para su uso, como consecuencia de la rotura de la cadena de frió, las cuales vienen ocupando innecesariamente espacio físico en las cámaras de refrigeración, del mencionado

  46. almacén desde el 30.MAY.06, a pesar que la empresa contratista efectuó la reposición de estos productos biológicos en su oportunidad, existiendo un potencial riesgo de que estas vacunas vencidas sean despachadas o utilizadas erróneamente, al estar almacenadas conjuntamente con las vacunas aptas; con posibles graves consecuencias para la salud de los usuarios.

  47. IV. DISTRIBUCIÓN 7. IRREGULARIDADES EN LA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE VACUNAS POR UN VALOR DE S/. 89,061.88 POR PARTE DE LA ENCARGADA DEL ÁREA DE ALMACÉN GENERAL Y DEL ENCARGADO DE CADENA DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA II CHOTA, AL SUSCRIBIR SU RECEPCIÓN MEDIANTE LA PECOSA Nº 0560 CON FECHA 05.MAR.04, CUANDO REALMENTE EL INGRESO OCURRIÓ EL 18.MAR.04, GENERÁNDOSE LA INAPLICACIÓN DE LA PENALIDAD POR S/. 134.27 AL CONTRATISTA. Como resultado de la revisión y análisis de la documentación sustentatoria que conforma el expediente administrativo relacionado con la distribución de vacunas adquiridas a través de la Organización Panamericana de la Salud - OPS, por el Convenio suscrito por dicha entidad con el Gobierno del Perú, las mismas que se encontraban depositadas en el Almacén Central del Ministerio de Salud, ubicado en la Av. Venezuela Nº 2195 - Breña,

  48. se ha determinado que el Consorcio Empresa de Transporte de Carga “Milagros” S.R.L. - Empresa de Transportes M & F E.I.R.L.,., ganador de la Buena Pro del Concurso Público N° CP-0001-2003-PAAG “Contratación del Servicio de Transportes de Medicamentos” – Segunda Convocatoria, se le canceló por sus servicios, el importe de S/. 3,831.35, no cumpliendo con entregar a la Dirección Sub Regional de Salud Cajamarca II Chota, en forma directa, ni en el plazo de 48 horas, los cinco (05) tipos de vacunas valorizadas en S/. 89,061.88, retiradas del Almacén Central del MINSA el día 03.MAR.04, mediante la Guía de Transporte AV Nº 009-2004-PAAG, Guía de Remisión – Transportista Nº 001-002516, de la empresa “Milagros” y Pedido Comprobante de Salida - PECOSA Nº 0560 del PEEG, de fecha 18.FEB.04.

  49. 8. DISTORSIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE MENOR CUANTÍA N° 0186-2002-PEEG “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y EQUIPAMIENTO”, OCASIONÓ DILACIÓN EN LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DEL SUR DEL PAÍS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA”. De la evaluación al Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0186-2002-PEEG, “Adquisición de Medicamentos, Insumos y Equipamiento”, se ha determinado que innecesariamente se dilató la ejecución del mismo, ya que los miembros integrantes del Comité Especial designado por la Resolución Jefatural N° 026-2002-PEEG de fecha 01.AGO.02, no aplicaron los procedimientos propios para dicha modalidad, como realizar las adquisiciones mediante acciones rápidas, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases; teniendo en cuenta

  50. que se trataba de una emergencia y como tal debió actuarse de inmediato, acorde con lo establecido en el Art. 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM del 12.FEB.01.

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