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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Licda Iliana Arce Umaña. Objetivo de la sentencia. Tribunal. La Administración Pública. La Administración Pública está compelida a cumplir la sentencia. La ejecución debe ser eficiente y eficaz.
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALicda Iliana Arce Umaña
Objetivo de la sentencia Tribunal La Administración Pública La Administración Pública está compelida a cumplir la sentencia. La ejecución debe ser eficiente y eficaz • El derecho es declarado en Sentencia para que sea eficaz en la realidad. • Que se cumpla lo ordenado por el Tribunal
Deber de la Administración • Cumplir lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, sin dilación. • Cumplir lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo dentro del plazo establecido
Plazos para el cumplimiento • El Tribunal puede ordenar que la sentencia se ejecute en forma inmediata. • El Tribunal puede ordenar que se ejecute la sentencia una vez que se cumplan determinados supuestos.
Plazos para el cumplimiento • El Tribunal puede otorgar un plazo para su cumplimento y puede prever que se prorrogue en determinadas circunstancias. • El Tribunal puede ordenar el cumplimiento en tractos mensuales. • El Tribunal puede ordenar el cumplimiento por plazos anuales.
Plazos para el cumplimiento • El Tribunal analiza: • a- La afectación del Interés público. • b- La repercusión o efectos que se le pueden causar a la actividad gubernativa.
Medidas para ejecutar la sentencia • Orden de embargo sobre bienes que no son de dominio público. • Orden de embargo sobre trasferencias presupuestarias.
Medidas para la ejecución de la sentencia • Orden a la Contraloría General de no autorizar el Presupuesto, sino contempla la partida presupuestaria para cubrir lo ordenado en sentencia. • Orden de embargo sobre las acciones propiedad del Estado ( Empresas públicas.)
Obligaciones para la Administración • La sentencia puede ordenar obligaciones de hacer o permitir. • La sentencia puede ordenar obligaciones de no hacer. • La sentencia puede ordenar obligaciones de entregar una cosa
Obligaciones dinerarias • Realizar el pago con el presupuesto disponible. • Realizar las modificaciones presupuestarias internas para dar el contenido. • Darle contenido presupuestario por modificaciones externas
Obligaciones dinerarias • Se debe de indemnizar cuando lo ordenado en sentencia se hace de imposible ejecución. • Debe de tomar las medidas presupuestarias para cubrir la indemnización. (modificaciones internas, externas o traslado de partidas)
Principio de Legalidad • El funcionario sólo puede hacer aquello que le está expresamente autorizado. • Frente a la sentencia, el funcionario no puede dictar actos administrativos que atrasen u obstaculicen la ejecución ordenada. • Frente a la sentencia, el funcionario no puede dictar actos reglamentarios que atrasen o entorpezcan su ejecución.
Principio de Legalidad • Si la sentencia anuló un acto administrativo, el funcionario no puede dictar otro acto administrativo de la misma naturaleza jurídica. • Si la sentencia anuló el acto administrativo, el funcionario no puede ordenar su ejecución.
Principio de Legalidad • Si la sentencia anuló un acto administrativo, el jerarca no puede permitir que sus subalternos realicen actuaciones que imposibiliten la ejecución de la sentencia. • Deber de vigilancia.
Principio de Legalidad • Artículo 11 de la Constitución Política. • Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública. Interés público prevalece sobre el de la Administración. • Deber de obediencia (Artículo 107 L.G.A.P) a lo ordenado en sentencia. • El titular o quien lo sustituya en el cargo, debe de cumplir la sentencia
Ejecución de la sentencia • Los Jueces Ejecutores tutelan la ejecución y adoptan las medidas pertinentes. • Por desacato a la Autoridad pueden remitir la causa a la jurisdicción penal.
Ejecución de la sentencia • Pueden ordenar medidas disciplinarias contra el funcionario. • Pueden establecer multas al funcionario que obstaculiza la ejecución de la sentencia.
Medios para ejecutar la sentencia.Amplios poderes del Juez ejecutor • Ejecución Comisarial • Ejecución Sustitutiva
Expediente. N° 15.990.Reformas Laborales • En un principio se estableció un proyecto de Ley Procesal Laboral. • Posteriormente se unificaron criterios para hacer reformas al Código de Trabajo aparejado con las reformas procesales. • Corte Plena remitió el proyecto.
Expediente. N° 15.990.Reformas Laborales • El 17 de agosto del 2010 Comisión de la Asamblea Legislativa emitió dictamen afirmativo del Proyecto. • La Comisión ha recibido a representantes de los sectores patronales, trabajadores y organizaciones sindicales y de representación
Principios de la oralidad • Oralidad • Inmediación • Concentración • Publicidad
Otros principios procesales • Celeridad • Informalidad • Lealtad procesal • Gratuidad • Carga de la prueba
Aspectos relevantes • Se limitan los Recursos. Justicia pronta y cumplida. • El recurso de Casación se amplia. • Obligación de que las partes tengan representación legal. • Obligación de usar los recursos tecnológicos.
Tipos de procesos • Ordinarios (Audiencia Preliminar y Complementaria) • Procesos especiales de tutela de derechos constitucionales; pago de prestaciones legales a familiares de trabajadores fallecidos). • Otros Procesos: a-) despidos de funcionarios públicos municipales b-) por infracciones a leyes laborales y de seguridad social c-) Calificación de las huelgas
Tipos de procesos • Proceso de negociación de conflictos económicos y sociales en el Sector Público. • Autorizaciones para poder hacer despidos. • Conocimiento de conflictos económicos – sociales en el Sector Privado. • Calificación de la huelga
Tipos de Procesos • Arbitraje laboral en conflictos colectivos. • Conciliación
Organización por la especialización • Juzgados de Trabajo en el territorio nacional. • Tribunales de Trabajo de Apelación en todas las provincias. • Tribunales de arbitraje. • Tribunal de Casación
Audiencias orales • Preliminar (ordinarios) • Complementaria o Juicio Oral
Juicio Oral • Evacuación de la prueba testimonial, pericial. • Incorporación de la prueba documental. • Conclusiones de ambas partes. • Dictado de la sentencia oral
Sentencia Oral • Se dicta la sentencia oralmente. • Se dicta la parte dispositiva de la sentencia oralmente. • Se puede documentar dentro del plazo de los 5 días siguientes. • En casos complejos se dicta sentencia 5 días después de terminada la audiencia oral.