E N D
1. PROBLEMAS LEGALES EN PATOLOGIA DUAL
2. LA LEY EN PATOLOGIA DUAL La patología dual o co-morbilidad es la conjunción de dos condiciones morbosas: adicción y pat. psíquica.
Su tratamiento debe ser correcto en lo científico y acorde en lo legal.
Por lo tanto se debe seguir la lex artis ad hoc para evitar conflictos
3. DIFERENCIAS ENTRE LA SALUD MENTAL Y EL DERECHO CIENCIAS NATURALES
COMPRENDER Y EXPLICAR
FINALIDAD: ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DEL ENFERMO CIENCIA NORMATIVA
VALORAR Y TIPIFICAR
FINALIDAD: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL SUJETO Y DE LA COLECTIVIDAD
18. RESPONSABILIDAD I Es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la perdida causada, el mal inferido o el daño originado.
Afecta a cuantos profesionales trabajan en la Patología Dual independientemente de las titulaciones.
19. RESPONSABILIDAD IITipos Deontológica
Administrativa
Penal
Civil
20. RESPONSABILIDAD IIIElementos de fundamento Obligación Preexistente: por contrato o imperativo
Incumplimiento de la Lex Artis
Relación Causa Efecto
Que se produzca un daño:
-para el paciente, familiares u otros
-el daño podrá ser somático, psíquico y/o económico
21. RESPONSABILIDAD IVPenal El profesional que trabaja en P. Dual puede incurrir en r.penal de dos formas:
-Con dolo (intención)
-Con culpa(impericia, imprudencia o negligencia)
**La r.penal origina: pena(prisión), medida de seguridad(inhabilitación) y r.civil derivada.
22. RESPONSABILIDAD IVCivil El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado(Art.1902 C.C)
La indemnización será por el daño causado, las ganancias dejadas de percibir y el sufrimiento o daño moral.
23. RESPONSABILIDAD EN PATOLOGIA DUAL I Violación del Secreto Profesional
Intrusismo( medico, farmacéutico, psicólogo, enfermería,..etc.)
Falsedad Documental(certificaciones)
Delitos contra la salud publica(metadona,...)
24. RESPONSABILIDAD EN PATOLOGIA DUAL II Consentimiento Informado
Imprudencia Profesional (interacciones medicamentosas y lesiones)
No informar de la comisión de un delito( Art.262 L.E.C)