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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. • DEFINICIÓN DE ARBITRAJE: El Arbitraje es el mecanismo de Resolución de Controversias por el cual las partes que se encuentran involucradas en un conflicto deciden resolverlo en forma privada, sin acudir al Organo
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•DEFINICIÓN DE ARBITRAJE: El Arbitraje es el mecanismo de Resolución de Controversias por el cual las partes que se encuentran involucradas en un conflicto deciden resolverlo en forma privada, sin acudir al Organo Jurisdiccional, sino a un tercero, elegido por ellos para que ponga fin a la controversia, conforme a las reglas establecidas y/o escogidas también por las partes. Se excluye así la decisión de la controversia del Poder Judicial, (aparato estatal) y se pone en manos de un particular, de un privado, en el cual confiamos.
¿POR QUE OPTAR POR EL ARBITRAJ E? En el ArbitrajeInterno: dos causasprincipales: la excesivacargaprocesaly lasventajas del Arbitrajefrente al Poder Judicial: flexibilidad, celeridad, especialidad, reserva, costos, perspectiva a futuro, etc. En el ArbitrajeInternacional: necesidad de unainstancianeutral, problemade competenciade jurisdicciones, problemas en la ejecución de sentencias.
LA NEUTRALIDAD • uno de los mayoresbeneficios del arbitrajecomercialinternacional, resida en la posibilidad de elegir un foro neutral. • Estadecisión, contribuyeparaquelaspartesalejen de susmentes la percepciónque les hacecreerquesilitigan ante los tribunalesestatales de la otra parte, se sentiránmenosprotegidas en susderechos.
En el primer casotenemosque, en un contratointernacional en el cual se tengaquedirimirunacontroversia, de no habersepactado el Arbitraje, la misma se tendráqueventilar ante el Poder Judicial de una de ellas, y la parte contrariasentiráválidamenteque se encuentra en desventaja, no sóloporqueprobablementetendráquelitigar en otroidioma, bajoreglas de procedimientodesconocidas y asesoradaporabogados locales, sinoademásporquesiempreexistirá la sospecha de que los juecesestatalesdiscriminarán a favor de sunacional. Ello no ocurriría en caso de obtarse por el Arbitraje.
LA CONFIDENCIALIDAD • La confidencialidad, implicaquelaspartes en ciertasocasiones, si lo desean, puedeninclinarsecomocuandolasdesavenencias se presentan en el área de la tecnología, de la propiedadintelectual, porresultarles no solamenteinteresantesinohastajustificado, intentarmediante la recurrencia al arbitraje, proteger los secretos, lasfórmulas, los inventos, los diseñosindustriales, en sumaciertosconocimientostecnológicosquepuedenpercibircomomásvulnerables en otrosámbitos.
LA FLEXIBILIDAD • El arbitraje les permite a laspartes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, elegirdesde el tipo de arbitrajequeprefieran, sea libre o institucionalizado, como a quienes en sucalidad de árbitrosserán los encargados de decidirlasdiferencias; asícomotambién el procedimiento en queseráconducido el arbitraje, el lenguaje en que se desarrollaránlasinstancias, la sede del arbitraje, hasta el derechosustantivoque se aplicarápara resolver la disputa. Porcierto, quelaspreferenciasguardanestrechavinculación con el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de laspartes, queimpera en la materia
ELECCION DE LA SEDE • Las partes, tienden a privilegiarparadesarrollarsusarbitrajes, aquellassedesquecumplenpor lo menos con dos requisitos. El primero, quesusleyesprocesales les asegurenque los tribunalesestatales se encuentrandispuestos a asistirlossi son llamados a hacerlo y el segundo, que les garanticeninterferir lo menosposible con el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral.
la elección de la sede se encuentraestrechamentevinculada con la neutralidadqueellapromete, que en la mayor parte de lasocasionesrecaerá en un lugardistinto al de lasoperacionescomerciales de laspartes. • Pero de lo que no cabetampocodudaalguna, esqueademás de lasrazonesenumeradasquefavorecen la elección, la tendencia de laspartes se inclinaporlassedesque se encuentrensituadas en un Estado que les garantice la ejecución de lasdecisionesarbitralesmediante el cumplimiento de convencionesinternacionales.
De estamaneraexiste el riesgode queaúncuandolaspartesseleccionen el foro en el cualdesean resolver suscontroversias, tercerasjurisdicciones se nieguena reconocerdichopacto y asuman en consecuenciauna competenciano prevista. Ello se puedeevitarpactandola sumisiónde la controversia a Arbitraje.
Problemasderivadosde la Ejecución de lassentencias . Aunno existe a nivelmundialtratadoalgunoquepermita la ejecuciónrápida, segura y pococostosa de lassentenciasjudiciales. Ante ello, muchasveces se debeestar a lo que determine la legislación de cadauno de los Estados en los que se pretendaejecutar un fallo judicial, con los riesgosqueelloimplica.
En cambio, en el ámbito del Arbitraje, existe la Convención de New York de 1958 la cualpermite el reconocimiento y la ejecuciónde laudosarbitrales en prácticamentetodo el mundo. En consecuencia la manera inevitable de asegurarsequelascontroversiasgeneradas del comerciointernacional no sufran con flictos de competencia, terminen en manos de las Cortes de brazolargo o tenganfinalmente pro blemas de ejecución de lassentencias, espactando la sumisión de los futuros o actuales conflictosal Arbitraje.
ELECCION DE LA LEY APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL(procedimientos) • Las partespuedenseleccionarlasreglasprocesales con arreglo a lasqueseráconducido el desarrollo del proceso arbitral. • Estaposibilidad de elección de la leyaplicable al proceso arbitral, que no se presentacuando se litiga ante los tribunalesestatales, les permite a laspartesescoger, sin desmedro de lasgarantíasbásicas, aquellasnormasprocesalesqueconsiderenapropiadas.
ELECCION DEL DERECHO SUSTANTIVO • El arbitrajecomercialinternacional les permite a laspartes, no solamenteescoger la leyprocesalsino el derechosustantivo a aplicarpor los árbitros. Se trata de uno de los rasgosmássalientes en el ámbito de los negociosinternacionalesquenosenfrenta a la posibilidadparalaspartes de preseleccionar la leyllamada a regular suspretensiones. • Estafacultadabiertapor el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, les autoriza a laspartesconocer el régimenjurídico al queestánsujetassustransaccionesinternacionales.
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI) • LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA • CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL-INTERNATIONAL COURT OF ARBITRATION OF THE INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE • LONDON COURT OF INTERNATIONAL ARBITRATION; • LA AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION
EL SISTEMA ARBITRAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)
El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de DiferenciasRelativas a Inversiones) esunainstitucióninternacionalcreadapor el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965 (Convenio CIADI) -que ha sidofirmadopor 155 estados, de los cuales 143 handepositadoinstrumentos de ratificación- para el arreglo de diferencias en materia de inversiones.
El CIADI en sí no realizalasactividades de conciliación y arbitraje, esdecir, ni media ni decide lasdisputas. Tal labor corresponde a los conciliadores o árbitrosqueseannombradosparacadacaso. • El CIADI funcionacomounainstitución arbitral quesimplementeadministra los procedimientos de resolución de controversias, coadyuvando al desarrollo de los mismos, particularmente en sufase de iniciación, con carácterprevio al nombramiento de los conciliadores o árbitrosquehayan de mediar o decidir la controversia.
El artículo 39 del Convenio CIADI estableceque la mayoría de los árbitros no podrátener la nacionalidad del Estado Contratante en la diferencia, ni la del Estado a quepertenezca el nacional del otro Estado Contratante, exigiéndosequesean personas de reconocidaidoneidad, experiencia y capacidad no pudiendoninguno de ellos ser empleado o tenerrelaciones de dependencia con cualquiera de lasPartes o susCompañíasRelacionadas o ser empleado del Estado o de otrasentidades del sector público.
El procedimiento de arbitrajedeberátramitarsesegúnlasdisposiciones del Convenio y, salvo acuerdo en contrario de laspartes, de conformidad con lasReglas de Arbitraje del CIADI.
El Tribunal deberádecidirpormayoría y el laudoquerecojasudecisióndeberádictarseporescrito, estarfirmadopor los árbitrosquehayanvotado a su favor, contenerdeclaraciónsobretodaslaspretensiones y estarmotivado. El Centro no publicará el laudo sin el consentimiento de laspartes.
Una de lascaracterísticas del procedimiento CIADI esque el laudo arbitral esobligatorioparalaspartes sin que el mismopueda ser objeto de revisiónporningún tribunal nacional.
Ahorabien, el laudosíque ha de estarsometido a los recursosprevistos en el propioConvenio CIADI: • aclaración, • revisión (para el caso de que se descubraalgúnhechoquehubierapodidoinfluirdecisivamente en el laudo y siempreque, al tiempo de dictarseéste, fueradesconocidopor el Tribunal y por la parte queinste la revisión) y • anulación (para el caso de que el Tribunal se hubiereconstituidoincorrectamente, el Tribunal se hubiereextralimitadomanifiestamente en susfacultades, hubierehabidocorrupción de algúnmiembro del Tribunal, hubierequebrantamiento grave de unanorma de procedimiento, o no se hubierenexpresado en el laudo los motivos en que se funde).
Por lo que se refiere al reconocimiento y ejecución del laudo, el artículo 54 del Convenio CIADI estableceque“[t]odo Estado Contratantereconocerá al laudodictado con forme a esteConveniocarácterobligatorio y haráejecutardentro de susterritorioslasobligacionespecuniariasimpuestaspor el laudocomosi se tratare de unasentenciafirmedictadapor un tribunal existente en dicho Estado”.
La referencia a todo Estado Contratanteabarca, portanto, no sólo los Estadosdirectamenteimplicados, sinotodos los Contratantes. Las autoridadesnacionales del Estado donde se solicite el reconocimiento y ejecución de un laudohabrán de comprobar, exclusivamente, la autenticidad del laudo, tras lo cual se otorgará la declaración de ejecutabilidad del laudoque se habrá de ejecutar de acuerdo con lasnormas en vigor en los territorios en quedichaejecución se pretenda.
La Corte Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya, fuecreado en virtud de la ConvenciónsobreArregloPacífico de Controversias de 29 de julio de 1899, aprobadapor la PrimeraConferencia de Paz de La Haya.
La CPA proveeserviciospara la resolución de controversias entre variascombinaciones de estados, entidadesestatales, organismosinternacionales, y partesprivadas. Tieneunavocacióngeneralistapararesolución de cualquiertipo de disputasinternacionales, no sólodisputas de inversión. Sin embargo, el CIADI tieneunavocaciónespe-cializadapara la resoluciónúnicamente de disputas de inversión, hasta el punto de que en los últimosaños se ha convertido en la sede natural para el arbitrajeinstitucional de controversias entre un inversorextranjero y un Estado, y se reputacomo la únicainstitución arbitral específicamentediseñadaparatratardisputas entre inversoresextran-jeros y Estadosreceptores de inversión.
Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de ComercioInternacional-International Court of Arbitration of the International Chamber of Commerce. • Mientrasque la mayoría de lasinstituciones de arbitrajetienen un campo de aplicaciónnacional o regional, la Corte de Arbitraje de la CCI esverdaderamenteinternacional. Porestarcompuesta de miembros de más de 80 países en todos los continentes la Corte esunainstituciónquecuenta con representatividadmundial.
La Corte asegura la aplicación de la Reglas de Arbitraje de la CCI. Susmiembros no decidensobretemassometidos a arbitraje de la CCI yaqueestaesunatarea de los árbitrosnominadosbajolasReglas de la CCI
El Arbitraje y la Ejecución de los Laudos Arbitrales en el Perú
Ley General de Arbitraje Decreto Legislativo 1071 • Pueden someter a arbitraje las controversias derivadas de los contratos que el Estado Peruano y las personas de derecho público celebren con nacionales o extranjeros domiciliados. .
Materias Objeto de Arbitraje • Controversia determinada o determinable sobre las cuales puedan tener libre disposición. Debe versar sobre derechos privados disponibles. • Materias ambientales. • Materia laboral (negociación colectiva). • Materia no arbitrables; las que interesan al orden público; las referidas al estado civil o capacidad de las personas, procedimiento de quiebras, propiedad intelectual, sobre las que existe resolución judicial firme, etc.
TIPOS DE ARBITRAJE • Arbitraje de Derecho • Arbitraje de Conciencia
ARBITRAJE DE DERECHO • Un abogado es el Arbitro. • El laudo se emite con arreglo a principios legales. • Las partes pueden acordar una segunda instancia. • El laudo debe ser por escrito y estar motivado.
ARBITRAJE DE CONCIENCIA • Árbitros resuelven conforme a su criterio y a su leal saber y entender. • No existe la posibilidad de una segunda instancia. • El laudo debe ser escrito y sustentando.
PROCEDIMIENTO • Procedimiento Escrito. • Audiencia de Conciliación, saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos. • Audiencia de actuación de pruebas . • Alegatos Finales. • Laudo. • Ejecución.
APELACIÓN • Procede ante Segunda Instancia Arbitral y/o Poder Judicial. • Sólo si las partes acordaron esta instancia y sólo es aplicable para los casos de arbitraje de derecho. • Contra laudos de conciencia no procede este recurso.
Anulación del Laudo Arbitral • Procede ante el Poder Judicial. • Causales : • Nulidad del Convenio Arbitral. • Tribunal Arbitral no se ajuste al Convenio Arbitral. Deficiente conformación. • Laudo dictado sin respetar la mayoría requerida. • Se laude sobre temas no sometidos a controversia. • Laudo expedido fuera del término. • Violación del debido proceso y derecho de defensa.
Causales de Denegación de Reconocimiento o Ejecución de Laudo • Incapacidad de las partes o nulidad de convenio. • Debido proceso, se prive del ejercicio de defensa. • Laudo cubra aspectos no sometidos al arbitraje. • Deficiencias en la composición del tribunal arbitral o del convenio arbitral. • Laudo no este firme, no tenga autoridad de cosa juzgada. • Materia no susceptible de arbitraje.
Causal de Denegación de Oficio • La Corte Superior podrá denegar el reconocimiento o ejecución del laudo cuando se compruebe que de acuerdo a las Leyes Peruanas el objeto de la controversia no sea susceptible de arbitraje o sea contrario al Orden Público Internacional.
Ejecución del Laudo • Reconocido el laudo será competente para su ejecución el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado.