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PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES EN COLOMBIA II REUNIÓN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DEL SELA. 18 y 19 de Junio de 2012 – Lima, Perú. JULIANA CHINCHILLA GUERRERO ABOGADA DEL GRUPO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES.
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PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES EN COLOMBIAII REUNIÓN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJOSOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DEL SELA 18 y 19 de Junio de 2012 – Lima, Perú JULIANA CHINCHILLA GUERRERO ABOGADA DEL GRUPO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES 1. Autoridad Única de Competencia 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales • 3. Desafíos del Programa • 4. Implementación de un Programa de Delación 5. Avances
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES 1. Autoridad Única de Competencia
LEY 1340 DE 2009 ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. 1. Autoridad Única de Competencia
I. Innovaciones de la Ley 1340 de 2009 Centralización y extensión de la jurisdicción de la aplicación de las normas de competencia en una única autoridad, la SIC. Subsanando la dispersión de poderes que existían en cabeza de varias autoridades. Clarificación de criterios para establecer si una denuncia debe considerarse o no significativa, teniendo en cuenta tres objetivos relevantes: Libre participación de las empresas en el mercado; Bienestar de los consumidores y Eficiencia económica. Se eleva el valor de las multas hasta un máximo de 32.000.000 millones de dólares estadounidenses. Aclara la aplicación de las normas de competencia a las asociaciones. 1. Autoridad Única de Competencia
I. Innovaciones de la Ley 1340 de 2009 Establecimiento de las bases legales para la aplicación de un programa de clemencia. Reordena y agiliza la normativa sobre fusiones económicas. Establece reglas para hacer públicas las decisiones de la SIC y dar confidencialidad a la documentación aportada por las partes durante una investigación. Establece las reglas para la participación de terceros interesados en la investigación. Establece la obligatoriedad de consultar a la SIC en proyectos de cambios regulatorios que tengan incidencia en la libre competencia 1. Autoridad Única de Competencia
Actuaciones de la SIC 2003-2007 1. Autoridad Única de Competencia
Actuaciones de la SIC 2008-2011 1. Autoridad Única de Competencia
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
I. OBJETIVO GENERAL Incrementar el efecto disuasivo de las normas de protección de la competencia y de los incentivos para acogerse al programa de beneficios por colaboración, a través de la investigación de carteles internacionales que tengan efectos en el mercado colombiano, utilizando las decisiones judiciales o administrativas de las autoridades de competencia extranjeras, con el objeto de optimizar los recursos con los que cuenta la Delegatura de Protección de la Competencia. 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
(i) DEFINICIÓN DE CARTEL INTERNACIONAL Contrato, convenio, concertación, practica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas cuyos miembros son empresas constituidas o cuyo domicilio principal se encuentra en distintos países y por lo tanto sus efectos trascienden a varios territorios. 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
(ii) Persecución de Carteles Internacionales por parte de la SIC Nuestra legislación establece como ámbito de aplicación de la ley de competencia aquellas conductas que tengan o puedan tener efectos en la economía colombiana, independientemente de la nacionalidad de los agentes que incurran en la conducta. “Ley 1340 de 2009. Artículo 2°. Ámbito de la Ley. (…) todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquier sea la actividad o sector económico” [Negrilla fuera de texto] 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
(iii) Aspectos Procesales Utilización de las providencias extranjeras como prueba del cartel. (indictments, pleaagreements, resoluciones, sentencias) Prueba documento público extranjero : Mediante carta rogatoria o exhorto. Requiere legalización por apostilla. (art. 193 y 259 C.P.C.) Documentos en idioma extranjero. Requieren traducción oficial al español (art. 260 C.P.C.) Notificación de personas extranjeras: Mediante exhorto al cónsul de Colombia en el país de domicilio del investigado. 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS Abrir y tramitar averiguaciones preliminares e investigaciones por violación del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, con base en el descubrimiento de carteles internacionales con efectos en el territorio colombiano. Utilizar decisiones emitidas por las agencias de competencia extranjeras en materia de carteles internacionales, tales como aperturas de investigación, acusaciones, sentencias o resoluciones finales, en particular de los Estados Unidos (DOJ, FTC, Cortes del Distrito) y la Unión Europea (Comisión Europea) como prueba de los hechos constitutivos del cartel. 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS Determinar cuál es el mecanismo jurídico adecuado para utilizar las decisiones extranjeras como prueba dentro de los procesos por prácticas comerciales restrictivas, en particular de carteles internacionales. Establecer quiénes son las personas naturales o jurídicas responsables por el cartel internacional en el territorio colombiano. Identificar si los efectos del cartel se extienden al territorio y a los consumidores colombianos. 2. Implementación de un Programa para la detección de carteles internacionales
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES • 3. Desafíos del Programa
1. Intercambio de información pública y confidencial con las autoridades de competencia, en particular de Estados Unidos y la Unión Europea. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES A LA LUZ DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. 2. Mecanismos de Notificación de los Investigados en el país en el que tengan su domicilio. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTABLECE NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE CONSUL. 3. Desafíos del Programa
3. Practica de Pruebas en el Extranjero. FALTA DE CAPACITACIÓN DE LOS CONSULES EN MATERIA DE COMPETENCIA. 4. Dificultades en la determinación de los efectos del Cartel Internacional en Colombia. 5. Servir de Plataforma que impulse el programa de Delación. IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1340 DE 2009. 3. Desafíos del Programa
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES • 4. Implementación de un Programa de Delación
El Programa de Beneficios por Colaboración o Programa de Delación o Clemencia, creado mediante el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2896 de 2010, permite que las personas naturales o jurídicas que hayan participado en acuerdos anticompetitivos, accedan a significativos beneficios en materia de multas y sanciones. De acuerdo con el Decreto 2896, la Superintendencia podrá conceder dos tipos de beneficios: la exoneración total ó la reducción de la multa a imponerse. 4. Implementación de un Programa de Delación
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES • 5. AVANCES
5. AVANCES • En el transcurso del año 2012, como producto del programa de carteles internacionales, la SIC ha iniciado 4 averiguaciones preliminares. • En desarrollo del Programa de Carteles Internacionales en el año 2012 la SIC se encuentra haciendo seguimiento a más de 6 carteles internacionales que ya han sido investigado por autoridades internacionales. • La SIC ha designado un grupo de profesionales (2 Abogados – 2 Economistas) al interior de la Delegatura para la Protección de la Competencia que se encuentra desarrollando el programa de carteles internacionales de manera exclusiva.
PROGRAMA DE CARTELES INTERNACIONALES • ¡ MUCHAS GRACIAS !