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IMPLICANCIAS DE LA 20.500 EN EL MUNICIPIPIO Y LA SOCIEDAD CIVIL Adolfo Castillo

IMPLICANCIAS DE LA 20.500 EN EL MUNICIPIPIO Y LA SOCIEDAD CIVIL Adolfo Castillo. El Bosque, 3 de Junio de 2011. UN NUEVO CONTEXTO POLITICO Y SOCIAL EN CHILE. Chile vive fin de un ciclo iniciado en 1988 Crisis de las formas tradicionales de la política.

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IMPLICANCIAS DE LA 20.500 EN EL MUNICIPIPIO Y LA SOCIEDAD CIVIL Adolfo Castillo

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  1. IMPLICANCIAS DE LA 20.500 EN EL MUNICIPIPIO Y LA SOCIEDAD CIVIL Adolfo Castillo • El Bosque, 3 de Junio de 2011

  2. UN NUEVO CONTEXTO POLITICO Y SOCIAL EN CHILE • Chile vive fin de un ciclo iniciado en 1988 • Crisis de las formas tradicionales de la política. • Las nuevas tecnologías de comunicación crean nuevas organizaciones sociales. • Existen nuevas demandas ciudadanas. • Se crea un ambiente anti neoliberal y se busca cambiar el actual orden instituido por la dictadura (constitución, economía, salud…)

  3. UN OPORTUNIDAD PARA CREAR • No ver ley como amenaza y mas trabajo en el municipio. • Verla como posibilidad de transformación democrática de las relaciones con el pueblo. • La sociedad debe verla como un paso a la autonomía y la posibilidad de contar a la hora de decidir en lo comunal.

  4. Proyecto ingresó al Congreso en junio de 2004. • Ley promulgada el 04.02.11 y publicada en el Diario Oficial el 16.02.11

  5. RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ASOCIACION Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen: la diversidad de intereses sociales identidades culturales. 5

  6. RECONOCIMIENTO DEL ESTADODE LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones...” (Art. 69 18.575 modificado Ley 20.500). 6

  7. Por el solo efecto de la Ley, tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253. Su inscripción en el Catastro se practicará de oficio por el Consejo Nacional que se establece en la Ley. 7

  8. Organizaciones de Interés Público Son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece la Ley

  9. ROL DE LOS CIUDADANOS EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO Las instituciones democráticas son provistas de contenido por una ciudadanía consciente e informada de sus derechos y obligaciones. Es contraria a la ley toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana. 9

  10. NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE LA ASOCIATIVIDAD Pluralidad de órganos administrativos competentes: • Cada municipalidad registra constitución, reforma o disolución de organizaciones. • El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas Jurídicas. • El Ministerio de Justicia mantiene sus facultades de fiscalización de organizaciones sin fines de lucro. • La SEGEGOB administra el Catastro de organizaciones de interés público y el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público

  11. REFORMAS A LA LEY DE JUNTAS DE VECINOS • Derecho de las uniones comunales de federarse y confederarse a nivel provincial, regional o nacional, requisitos, procedimiento y personalidad jurídica. • Directivas: se reduce a tres el mínimo de directores; se aumenta a cuatro los años de duración de los cargos reelegibles por una vez. • Incompatibilidad de alcalde, concejales y jefes municipales para integrar directivas. • Garantía de igualdad, no discriminación y transparencia en uso de recursos de los FONDEVE.

  12. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Creación de consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil: • Presididos por el Alcalde, que lo convoca ordinariamente. • Excepcionalmente los consejos comunales de OSCs pueden autoconvocarse. • Su estructura, integración y competencias se entregan a un simple reglamento municipal (se encarga a la SUBDERE elaborar el «reglamento tipo»). • Los consejos deberán quedar instalados en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del reglamento.

  13. Creación de consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil • Pueden solicitar convocatoria a plebiscito comunal. • El Concejo debe fijar en marzo de cada año las materias de relevancia comunal que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de los consejos comunales de OSC. • Será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna.

  14. CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL En un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde. 14

  15. En el mes de marzo de cada año, el Consejo deberá: pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley. 15

  16. Deber del Consejero Informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones acerca de: la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, plan de inversiones las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. 16

  17. Participación Ciudadana del Consejo El alcalde deberá informar al Consejo (CCOSC) acerca de: presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo (PLADECO) modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. 17

  18. Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Recursos para el funcionamiento del Consejo 18

  19. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Mejoramiento de normas sobre Ordenanzas de Participación Ciudadana (fechas y formas de los procesos de consulta, instrumentos y medios, OIRS, presupuestos participativos).

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