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Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos. Legislación europea sobre reconocimiento de títulos y normativa española. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS: Se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea + Espacio Económico Europeo.
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Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos Legislación europea sobre reconocimiento de títulos y normativa española.
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS: Se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea + Espacio Económico Europeo. • HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS: nacionales de terceros países no pertenecientes a la UE.
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS: • LEGISLACIÓN EUROPEA: • Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. • LEGISLACIÓN ESPAñOLA: • REAL DECRETO . 1691/1989 de 29-12-1989 (BOE 15-1-1990, núm. 13. • REAL DECRETO 2072/1995 de 22-12-1995, (BOE 23-1-1996, núm. 20, [pág. 1962]), • REAL DECRETO 326/2000, de 3 de marzo. • REAL DECRETO 1171/2003, de 12 de septiembre.
Legislación Europea sobre Reconocimiento de Títulos • DIRECTIVA 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: • Deroga y compila todas las directivas anteriores • Regula el derecho de establecimiento y la prestación de servicios • Regula el reconocimiento de los títulos de formación básica y especializada • Establece el reconocimiento automático de las especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros y las reconocidas en, al menos 10 países.
PAÍSES A LOS QUE SE APLICA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS • A los nacionales de los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. • Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein. • Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.
Legislación española de transposición • REAL DECRETO . 1691/1989 de 29-12-1989 (BOE 15-1-1990, núm. 13, [pág. 1267]) que Regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médico y de Médico Especialista de los Estados miembros de la CEE, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Legislación española de transposición • REAL DECRETO 2072/1995 de 22-12-1995, (BOE 23-1-1996, núm. 20, [pág. 1962])por el que se Modifica y amplía el Real Decreto 1691/1989, de 29-12-1989 ,que regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médico y Médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Legislación española de transposición • REAL DECRETO 326/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, incorporándose al ordenamiento jurídico español las Directivas 98/2 1/CE, de 8 de abril, 98/63/CE, de 3 de septiembre, y 1999146/CE, de 21 de mayo, de la Comisión, destinadas a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.
REAL DECRETO . 1691/1989 de 29-12-1989 (BOE 15-1-1990, núm. 13, [pág. 1267]) reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médico y de Médico Especialista en la CEE, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. • Títulos: anexo I II y condiciones: anexo III y IV • El Consejo General tiene competencias para certificar ejercicio profesional sector privado • Administraciones publicas certifica tiempo trabajo y competencias sector publico
REAL DECRETO 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. • Artículo noveno: Modificación del reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista.
HOMOLOGACÍÓN DE TÍTULOS • Se aplica a los ciudadanos de terceros países no pertenecientes a la UE ni al Espacio Económico Europeo. • La competencia para resolver expedientes de homologación corresponde al Ministro de Educación y, por delegación suya, al Secretario de Estado de Universidades.
Legislación sobre homologación de títulos de médico y de médico especialista • La Orden de 14 de octubre de 1991 (BOE de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 (BOE de 19 de octubre), regula las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
Condiciones de homologación • Las resoluciones de los expedientes de homologación se adoptan teniendoen cuenta la equivalencia existente en cuanto a nivel de calidad de enseñanza, contenido y duración entre los programas formativos acreditados por los solicitantes y los exigidos oficialmente en España.
Condiciones de homologación • Cuando la duración del periodo formativo realizado por el solicitante fuera inferior al exigido en España, deberá realizar el España el periodo formativo complementario necesario, a no ser que su experiencia profesional en el país de procedencia, sea al menos el doble de la diferencia existente entre la formación especializada en el extranjero y la exigida en España.