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Junio 2011

Logística Internacional. Junio 2011. Reglamentaciones no arancelarias. Concepto (Art. 4 LCE).

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  1. Logística Internacional Junio 2011 Reglamentaciones no arancelarias

  2. Concepto (Art. 4 LCE) Son medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación. Diversas dependencias tienen facultades para regular la importación y exportación de mercancías, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  3. Objetivo (Art. 15 LCE) • I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos • II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia • III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte • IV. Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países • V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional • VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología

  4. Objetivo (Art. 15 LCE) ¿Con que otros nombres se les conoce? • Regulaciones no arancelarias • Restricciones no arancelarias • Barreras no arancelarias • RNA’s • RRN’s • RRNA’s

  5. Se publican Acuerdos relativos a las mercancías sujetas a restricción, para: Vigilar y garantizar la seguridad de la población, Otorgar seguridad jurídica a los importadores y los exportadores. Ejercicio de Facultades:

  6. Establecimiento de RRNA’s • Atienden necesidades nacionales como: • Salubridad, • Defensa, • Medio Ambiente, • Preservación del patrimonio • Histórico o Artístico, • Seguridad Fitozoosanitaria, • Compromisos Internacionales.

  7. Pueden convertirse en un instrumento de protección más eficaz que los aranceles para obstaculizar, frenar o regular el flujo de mercancías extranjeras. A medida que los países avanzan en susprocesos de apertura, aumenta la importancia de las RRNA’s para la política comercial. regulación

  8. México y los RRNA’s • En México, la apertura inicia en 1985 (ingreso alGATT, hoy OMC). • La apertura a la competencia internacional demanda una mayor eficiencia industrial (competitividad). • Se requiere actualizar el marco regulatorio aplicable a las operaciones de comercio exterior.

  9. México y los RRNA’s Hacia 1993, las RRNA’s se basaban en la Ley Reglamentaria del Art. 131 Constitucional: • Medidas dispersas • Falta de coordinación entre las dependencias del Gobierno Federal encargadas de regular el C. E. • Regulaciones confusas. • Escasa o nula seguridad para los agentes económicos. A partir de la entrada de México al GATT, las RRNA’s tienen una gran utilidad: • Como apoyo para continuar con el proceso de apertura comercial. • Constituyen los principales instrumentos normativos del comercio exterior. • México conserva autonomía para establecer regulaciones

  10. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales, se expiden en 1993: • Objetivo: • Regular y promover el comercio exterior • Incrementar la competitividad de la economía nacional • Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país • Brindar protección a la planta productiva contra las prácticas nocivas. • LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. • EL REGLAMENTO DE LA LCE.

  11. Ley de Comercio Exterior • Autoridad competente para aplicar y coordinar la expedición de regulaciones al comercio. • Disposiciones específicas en: • - Aranceles y origen de las mercancías, Promoción, • - Regulaciones y restricciones no arancelarias (importación y exportación), • La LCE creo la Comisión de Comercio Exterior (COCEX)

  12. Comisión de Comercio Exterior(COCEX). • Dedicada al estudio y diseño de medidas arancelarias y no arancelarias de Política de Comercio Exterior. • Órgano de consulta obligatoria de la Administración Pública en materia de comercio exterior. • Revisa periódicamente la normatividad establecida en la materia. • Base Legal: • Art. 6o.Existencia jurídica de la COCEX. • Art. 8o.Encomienda a la Secretaría, la Presidencia y el Secretariado Técnico de la COCEX. • Arts. 10o.,17o., 18o.,Intervención de la COCEX19o., 21o.,en los asuntos relacionados25o., 26o.con el Comercio Exterior.y 27o.

  13. Intersecretarial: Dependencias Federales, Banco de México, Comisión Federal de Competencia. • Presidencia y Secretariado Técnico: Secretaría de Economía. Integración: • SRE • SHCP • SEMARNAT • SE • SAGARPA • SSA • Banco de México • CoFeCo • Otras Dependencias (por invitación) • Sesiones ordinarias por Ley: Cada seis meses a nivel de Subsecretarios Cada tres meses a nivel de Directores Generales • Funciona en dos niveles: Subsecretarios o equivalentes Directores Generales o equivalentes

  14. Funciones de la Cocex Emitir opinión sobre: • Aranceles o preferencias arancelarias • Prohibiciones (exportación o importación) • Regulaciones no arancelarias • Regulación o restricción al tránsito • Asignación de cupos • Reglas de origen • Cumplimiento de NOM’s • Permisos previos • Medidas de salvaguarda • Medidas en materia aduanera • Prácticas desleales internacionales • Cuotas compensatorias • Simplificación y eficiencia administrativa en comercio exterior Preparación de Decretos y Acuerdos • Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) • Decreto que establece el arancel aplicable a las importaciones para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. • Decretos de aranceles PROSEC • Tasas arancelarias aplicables cada año para las mercancías importadas al amparo de los distintos Tratados de Libre Comercio suscritos por México.

  15. ¿ Qué tipo de regulaciones o restricciones no arancelarias existen?

  16. Permisos previos Objetivo: • Importar o exportar legalmente mercancías controladas por la Secretaría de Economía. • Características: • Mercancías sujetas a permiso previo: • De importación definitiva • De ProgramasProSec, de importación definitiva o temporal • Originarias de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Peru, Panamá o Paraguay, importadas al amparode un AAP, de importación definitiva • Originarias de Chile y de Uruguay, de importación definitiva • Usadas, de importación definitiva • De exportacióndefinitiva o temporal • Mercancíassujetas a AvisoAutomático de exportacióndefinitiva o temporal • Casos de Excepción • Base Legal • Ley de Comercio Exterior • Anexo 2.2.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economíaemitereglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF 6/VII/2007 • Ultimo cambio: 1 de abril de 2009

  17. Evolución Antes de 1985: • - Todas las importaciones sujetas a permiso previo. • - Escasa o nula claridad en las disposiciones legales sobre las mercancías sujetas a permiso. En 1985: • - Carencia de mecanismos adecuados de control del ejercicio de los permisos en las aduanas. • - Falta de claridad en el procedimiento para tramitar los permisos. • - Requisitos excesivos y lentitud en la obtención. A partir de 1994: • - Liberalización de mercancías: • . Tarificación de productos • . Creación de cupos de importación. • - Disposiciones claras y transparentes con respecto a: • . Regímenes aduaneros a los que se aplican los permisos. • . Excepciones en importación temporal (PITEX, MAQUILA) • . Algunas importaciones temporales para retornar en el mismo estado.

  18. Hoy en día Desde 1998: • - Reducción de los tiempos de respuesta, 10 días hábiles en promedio. • - Eliminación de requisitos innecesarios • - Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX). • - Tarjetas inteligentes para descargo de permisos; • - Firmas electrónicas. • - Validación a través del SAAI. • Las aduanas validan mediante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) que: • El aviso haya sido autorizado • Los precios unitarios de las mercancías a importar sean los declarados en los avisos. • La importación se realice durante los 4 meses de vigencia del aviso. • La empresa y el producto a importar coincidan con el declarado en el aviso.

  19. Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) Objetivo: • Regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales así como el medio ambiente en general. • Características: • Contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología, que para su comercialización en el país, deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran. • Son de aplicación nacional • Su cumplimiento es de carácter obligatorio • Base Legal • Ley de Comercio Exterior • Ley Federal de Metrología y Normalización (Art. 40) • Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economíaemitereglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF2/VI/1997

  20. Contenido: • Normas de seguridad (puede haber excepciones). • Normas de calidad. • Normas fitozoosanitarias (sin excepción). • Normas de información comercial. • Normas de emergencia. • Procedimientos de comprobación. • Casos de excepción.

  21. Casos de excepción • Consumo de poblaciones fronterizas. • Embajadas y organismos internacionales. • Mercancías para uso propio del importador que no se comercializarán. • Importación de mercancías como insumos. • Valor inferior a 1000 dólares (empresas de mensajería, no ventas por catálogo). • Regímenes aduaneros tales como importación temporal, depósito fiscal y tránsito internacional.

  22. Requisitos para Exceptuar el Cumplimiento de una NOM Las mercancías que se importen y que no vayan a ser comercializadas o empleadas en actividades empresariales estarán obligadas a cumplir con las NOM’s correspondientes, siempre y cuando: • El importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en el supuesto por el cual no tendrán que cumplir con la NOM. • Anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a emplearse en actividades empresariales. • En Abril de 2009 se modifico el Acuerdo NOMs para eximir a las empresas con Programa IMMEX de la obligación de anexar al pedimento de importación la declaración bajo protesta de decir verdad Carta de No Comercilización

  23. Requisitos para Exceptuar el Cumplimiento de una NOM • El Articulo 10 fracción 8 del Acuerdo NOMs señala los casos en que se podrá exceptuar del cumplimiento de NOMs siempre y cuando se anexe al pedimento de importación declaración bajo protesta de decir verdad de que la mercancía no va a ser comercializada, sino que se utilizara para : • La prestación de servicios profesionales b) Llevar a cabo procesos productivos c) La “enajenación entre empresas en forma especializada” d) Destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final

  24. Cuotas compensatorias Objetivo: • Reducir el impacto al mercado interno de aquellas importaciones que se efectúan en condiciones desleales de Comercio Exterior tal como discriminación de precios o de subvención en su país de origen. • Características: • Existe una lista de productos sujetos al pago de cuota compensatoria y medidas de salvaguarda • Aplica únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva • Se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación • Tienenunavigencia de cincoaños o el tiemponecesarioparacontrarrestar la prácticadesleal • Pueden ser provisionales o definitivas • Su imposición requiere de investigación por la S.E. • Base Legal • Ley de Comercio Exterior • Anexo 2.5.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", DOF 6/VII/2007

  25. Medidas de Transición Esta medida no puede ser considerada una medida o regulación no arancelaria ya que no se encuentra señalada como tal en la Ley de Comercio Exterior. • El “arancel de transición”, mejor llamado “Medida de Transición” es la tasa Ad Valorem prevista en el Acuerdo entre México y China. • Objetivo: Permitir al mercado nacional contar con los elementos necesarios para acrecentar los niveles de productividad y competitividad ante la realidad del mercado mundial. • Características: • Son aplicables a la importación definitiva o cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías originarias de China, independientemente del país de procedencia, siempre y cuando dichas mercancías estén mencionadas en el Anexo del Acuerdo. • La Tasa Ad Valorem de las medidas de transición, tendrán una disminución en cuatro periodos, eliminándose totalmente el 11 de diciembre de 2011. • El pago de este aprovechamiento no aplica a las importaciones de mercancías que se efectúen mediante un “certificado de cupo libre de medida de transición”

  26. CUPOS Objetivo: • Acceso a materias primas a precios internacionales • Equilibrio de la oferta y la demanda del mercado interno • Competitividad a la industria nacional • Fomento a la integración de cadenas productivas • Incremento de corrientes comerciales • Administración descentralizada en la expedición de los certificados. • Administración centralizada en la asignación. • Características: • Es el monto de unamercancíaquepuede ser importado o exportado en condicionesespeciales al resto de lasimportaciones o exportaciones de la mismamercancíaqueexcedaneselímite. • El otorgamiento del cupo puede ser por licitación publica o por asignación directa. • Existe el “Cupo máximo” y el “Arancel-Cupo” • Base Legal • Acuerdo por el que se da a conocer el formato de certificado de cupo de importación • Publicado en el DOF el 24 de diciembre de 1998

  27. Normas para determinación de origen Objetivo: • Como consecuencia de la aplicación de cuotascompensatorias a lasmercancíasimportadas de otrospaíses en condiciones de prácticasdesleales de comerciointernacional, se consideróconvenienteestablecernormasclaras y precisaspara la determinación y certificación del país de origen de lasmercancíasque se importen a Mexico. • Características: • Se aplica a la importacióndefinitiva de mercancíasclasificadascomocalzado, textil o confección y establecelasReglas de País de Origen y el Apendice de ReglasEspecíficasque se aplicantantoparalasmercancías de referenciacomo a otras de diferentenaturaleza. • Base Legal • Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. • Publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.

  28. Certificación de Origen • Según la LCE, el origen de las mercancías debe determinarse para efectos de: • Preferencias Arancelarias • Marcado de País de Origen • Aplicación de Cuotas Compensatorias • Cupos Origen de las mercancías • Tipos • Nacional: un sólo país • Regional: más de un país • Se determina conforme a las reglas establecidas por: • La Secretaría de Economía, o Tratados o convenios internacionales.

  29. Certificación de Origen • Las disposiciones se establecen en: • - Texto de los TLC’s (Reglas de Origen) • - Reglamentaciones Uniformes (Reglas de marcado) • - Acuerdo de CPO’s (reglas de origen) • Propósitos • Definir reglas claras y transparentes para determinar el país de origen de las mercancías. • Establecer un procedimiento de certificación que asegure la veracidad de la información presentada a la autoridad • Proteger a la industria de la importación de mercancías provenientes de un país que exporte en condiciones de dumping a través de terceros países • Verificar el origen de productos sensibles por medio de empresas inspectoras

  30. Certificado de País de Origen • Certificado de país de origen (“duro”): Para importar calzado, textiles y confección sujetos a cuota compensatoria. • Constancia de país de origen (certificado blando):Para importar otras mercancías sujetas a cuotas compensatorias. • Certificado TLC.

  31. Requisitos de certificación • Mercancías listadas en el Anexo II que deben presentar Certificado de País de Origen (CPO): • Textiles. • Confección. • Calzado. • Mercancías distintas a Textil, calzado y confección, de países no miembros de TLC : • Presentar Constancia de País de Origen. • Mercancías de países miembros de TLC • Presentar Certificado de Origen del TLC que corresponda.

  32. Affidavit: Constancia de País de Origen • Se utiliza para evitar el pago de cuotas compensatorias. • Es un certificado de origenelaborado en formatolibre, quepuedeconstar en la factura y quedeberácumplir con los siguientesrequisitos: • Ser expedidaporcualquier persona o entidadque, conforme a la legislación del país de exportación de lasmercancías a Mexico, estélegitimadaparahacerlo. En caso de que la legislación del país de exportación sea omisa al respecto, podráemitirlo el productor o exportador de lasmercancías. - Contener, al menos, la siguienteinformación: • a) País de origen de la mercancía a importar.b) Nombre, firma y domicilio fiscal del exportador o del productor. c) Descripción de lasmercancías de acuerdo a los datos de la factura u otrodocumentoqueamparelasmercancías a importar. Certificación, en materia de cuotas compensatorias. Publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.

  33. Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior • A partir del 14 de abril de 2008, se eximió a los importadores de la obligación de acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias - Certificado de Origen - Constancia de País de Origen • Sin embargo, la obligación del importador para obtener el documento y del A. A. para conservar copia del mismo seguirá prevaleciendo. • La obligación de adjuntar al pedimento los certificados de origen mediante los cuales se solicita un trato arancelario preferencial, subsiste en los términos del tratado aplicable al caso concreto. • El beneficio no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras

  34. Regulaciones ambientales: SAGARPA • Productos sujetos al cumplimiento de: • Certificados zoosanitarios • Certificados fitosanitarios • Inspección en el punto de entrada al país • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA. • Publicado el 26 de marzo de 2002 • Últimocambio: 30 de junio de 2007

  35. Regulaciones sanitarias: SECRETARÍA DE SALUD • Autorización sanitaria de la COFEPRIS: • Bienes finales. • Insumos para la Salud. • Estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • Sangre y órganos • Aviso sanitario de importación de la COFEPRIS • Registro sanitario • Requisitos de etiquetado de origen en idioma español • Autorización sanitaria previa para productos de exportación. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. • Publicado el 29 de marzo de 2002 • Últimocambio: 27 de septiembre de 2007.

  36. Regulaciones sanitarias: SECRETARÍA DE SALUD • AVISO PREVIO: • Importación de productos químicos esenciales. • Exportación de productos químicos esenciales. • Procedimiento para cumplir con el aviso durante el despacho. • Procedimiento para tramitar el aviso previo. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de una aviso previo ante la Secretaría de Salud. • Publicado el 29 de marzo de 2002. • Ultimo cambio: 30 de junio de 2007.

  37. Regulaciones sanitarias: SEMARNAT • Residuospeligrososy mercancías que causan desequilibrios ecológicossujetos a Autorización o a Aviso de Retorno e inspección. • Realización de la inspecciónpor parte del personal de la PROFEPA. • Productos y subproductosforestalessujetos a CertificadoFitosanitario e inspección • Especies y productos de vida silvestre y en peligro de extinción sujetas a certificado CITES o a autorizacion e inspección. • Especies y productos de vidasilvestresujetas a autorizaciónfitosanitaria o autorizaciónzoosanitaria e inspección • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Publicadoel 29 de marzo de 2002 • Ultimo cambio: 30 de junio de 2007

  38. Regulaciones ambientales: SAGARPA • Lista de productos sujetos a autorización previa: • Plaguicidas • Sustancias tóxicas • Fertilizantes • Procedimiento para su obtención • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. • Publicado el 29 de marzo del 2002. • Ultimo cambio: 26 de mayo del 2008.

  39. Regulaciones especiales: SECRETARÍA DE ENERGÍA • Listas de productos sujetos a autorización previa: • Sustancias radiactivas de importación. • Sustancias radiactivas de exportación. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya • importación y exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía. • Publicado el 28 de marzo del 2002. • Ultimo cambio: 30 de junio de 2007.

  40. Regulaciones especiales: INAEH e INBA • Lista de monumentos históricos controlados por el INAH. • Lista de monumentos históricos o artísticos controlados por el INBA. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del INAEH o del INBA. • Publicado el 29 de marzo del 2002. • Ultimo cambio: 10 de julio del 2007.

  41. Regulaciones de seguridad: SEDENA • Listas de armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, • Listas de explosivos y material relacionado con explosivos, • Listas de sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, y • Listas de máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales productivos sujetos a autorización previa de la SEDENA. • PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONES • Inspección ocular • Importación o exportación temporal de armas, partes de armas, accesorios, refacciones y municiones con fines deportivos o de cacería. • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional • Publicado el 25 de noviembre del 2002. • Ultimo cambio: 30 de junio del 2006.

  42. En sentido estricto no es una Medida de Regulación y Restricción No Arancelaria. Sin embargo, en la practica se considera como tal. Es el RegistroNacional de Importadores de México. Quienpretendaimportarmercancías al país, debeestarinscritocomo persona física o persona moral ante el Servicio de AdministraciónTributaria. Posteriormente, deberáinscribirse al Padrón de Importadores y, siesnecesario, de acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se debellevar a cabo la inscripción al Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos a los cualdebeinscribirse antes de iniciarcualquiertipo de operaciones de comercio exterior. A partir del 1° de febrero de 2007, de acuerdo con el Servicio de AdministraciónTributaria, esobligatoria la inscripción al Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos. Padrón de Importadores

  43. Padrón de Importadores de Sectores Específicos Sectores Específicos: • Productos Químicos • Radiactivos y Nucleares • PrecursoresQuímicos y químicosesenciales

  44. Noticias relevantes El día 23 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior (“LCE”). La reforma que se propone contempla la modificación de diversos artículos de la LCE para transformar a la Comisión de Comercio Exterior (“COCEX”) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de gestión, y que al frente de ésta haya cinco comisionados con probada experiencia en la materia, propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. Bajo la nueva personalidad jurídica de la COCEX, se le dotaría de amplias facultades para: • Estudiar y dictaminar las modificaciones arancelarias. • Dictaminar las reglas de origen y los requisitos de marcado de país de origen. • Opinar en las modificaciones de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. • Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas contra prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda y, así como proponer al Secretario de Economía las medidas que resulten de dichas investigaciones.

  45. Noticias relevantesIniciativa de Reforma a la Ley de Comercio Exterior El día 23 de marzo de 2010, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior (“LCE”). La reforma que se propone contempla la modificación de diversos artículos de la LCE para transformar a la Comisión de Comercio Exterior (“COCEX”) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y de gestión, y que al frente de ésta haya cinco comisionados con probada experiencia en la materia, propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. Bajo la nueva personalidad jurídica de la COCEX, se le dotaría de amplias facultades para: • Estudiar y dictaminar las modificaciones arancelarias. • Dictaminar las reglas de origen y los requisitos de marcado de país de origen. • Opinar en las modificaciones de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. • Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas contra prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda y, así como proponer al Secretario de Economía las medidas que resulten de dichas investigaciones.

  46. Noticias relevantesPropuestas de Mejora: CUPOS y Certificados de Origen • Promover la licitación electrónica para la asignación de CUPOS. • Promover la expedición de certificados de origen electrónicos, tal como se hace para G3 a través de la página de SIICEX y sustituir la clave de acceso para y sustituir la clave de acceso para utilizar en todos los trámites la FIEL. • Simplificación de trámites Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para Obtención de certificados de origen: • ALADI, SGP, Acuerdo Japón y TLC Uruguay (SE-03-051) • Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (SE-03-037) • Aduana sin papel

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