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“REFERENDUM”. ABOG. CARLOS MARÍA LJUBETIC. Junio de 2011. DEMOCRACIA. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO
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“REFERENDUM” ABOG. CARLOS MARÍA LJUBETIC Junio de 2011
DEMOCRACIA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO Artículo 1.- La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
DEMOCRACIA : • ARISTOCRACIA. • AUTOCRACIA. • TEOCRACIA. • PLUTOCRACIA. • OCLOCRACIA.
DEMOCRACIA : • REPRESENTATIVA. • PARTICIPATIVA. • MIXTA.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA • Referéndum; • Plebiscito; • Consulta Popular; • Cabildo Abierto; • Iniciativa Popular; • Revocatoria de Mandato; • Presupuesto Participativo.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA • En la Constitución Nacional solo se contemplan: • Referéndum (Art. 121 y Art. 122 CN), y; • Iniciativa Popular Art. 123 CN).
REFORMA CONSTITUCIONAL • Transcurridos 10 años de su promulgación. • Pueden solicitarla el 25% de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional, el Presidente de la República o treinta mil electores en petición firmada. • Debe ser aprobada por mayoría absoluta de dos tercios en cada Cámara. • El TSJE llama a elección de Convencionales Constituyentes.
ENMIENDA CONSTITUCIONAL • Transcurridos 3 años de su promulgación. • Pueden solicitarla la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional, el Presidente de la República o treinta mil electores en petición firmada. • Debe ser aprobada por mayoría absoluta en ambas Cámaras. • El TSJE convoca a Referéndum.
REFERÉNDUM Referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o región expresa su voluntad respecto a una decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general la forma de manifestación es SI o NO, en respuesta a una pregunta planteada por el órgano electoral. El referéndum es un mecanismo de la democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
ENMIENDA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA ENMIENDA Artículo 290. Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de 180 días, se convoque a un Referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto Constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
REFERENDUM CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL REFERÉNDUM Artículo 121.- El referéndum legislativo decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley
REFERENDUM: • El resultado de un Referéndum puede ser: • VINCULANTE (OBLIGATORIO). • CONSULTIVO (NO OBLIGATORIO).
SEGÚN EL OBJETO: Referéndum constitucional: Si el objeto es una constitución. Referéndum legal: Si el objeto es cualquier otra ley. MODALIDADES DEL REFERENDUM
Año 1.938, bajo el gobierno de Félix Paiva se consulto a la ciudadanía sobre el Acuerdo de Paz con Bolivia. Año 1940, se consulto a la ciudadanía sobre la Carta Política de José Félix Estigarribia. Ambos fueron denominados Plebiscito. ANTECEDENTES
CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 120 - Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN Artículo 120 - Son electores los ciudadanos paraguayos sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos paraguayos radicados en el exterior son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
PROYECTO DE ENMIENDA ART. 120. CONSTITUCIÓN NACIONAL PAISES DE AMÉRICA QUE APLICAN EL VOTO EN EL EXTERIOR: Argentina , Brasil, Bolivia, Canadá, Colombia, Ecuador, EEUU, Perú, Puerto Rico, Honduras, y Venezuela.
Se realizará el 09 de octubre de 2011: Todo el país se constituye en circunscripción única. La votación se hará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas. (horario de verano) REFERENDUM:
¿QUIENES PUEDEN VOTAR? Los ciudadanos paraguayos que se hayan inscriptos en el Registro Cívico Permanente antes del 30 de diciembre de 2010. El Padrón se hace en base al Registro Cívico Permanente del año anterior, que fue sometido al periodo de Tachas y Reclamos.
¿CUANTOS PUEDEN VOTAR? Se encuentran inscriptos en el Registro Cívico Permanente 3.031.143 ciudadanos y será la base del Padrón a ser utilizado para el Referéndum.
¿DONDE DEBEN VOTAR? Cada elector debe votar en el local de votación donde lo hace habitualmente.
¿COMO SE CONFORMAN LAS MRV? • Con los propuestos por los partidos políticos con mayor número de bancas en el Congreso. • Con los propuestos por los demás partidos políticos que presenten candidatos. • En el día de la votación: • En caso de ausencia de los miembros titulares lo sustituirán los suplentes. • En caso de ausencia de suplentes, se integra con cualquier elector.
AGENTES ELECTORALES • Se necesitarán más de 1.250 miembros • titulares y 1.250 miembros suplentes • de Juntas Cívicas. • Se precisan más de 45.000 miembros • titulares y 45.000 miembros suplentes de • Mesas Receptoras de Votos.
AGENTES ELECTORALES Sería de mucha utilidad que los familiares y amigos de quienes residen en el exterior se ofrezcan como voluntarios para integrar las mesas receptoras de votos a fin de garantizar la instalación de las mismas. En caso de no integrar las mesas pueden actuar como veedores.
Veedores, determinando si las coordinadoras ciudadanas tendrán o no derecho a nombrar veedores de mesa. Coordinadoras, reglamentando el funcionamiento de grupos de Coordinación por el Sí o por el No. Publicidad, limitando la propaganda que se puede realizar a favor de una u otra opción. REGLAMENTACIÓN DEL TSJE
Los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior adquieren la categoría de Electores. Ser electores los habilita a elegir y a ser elegidos. Los paraguayos residentes en el exterior, no constituyen una Circunscripción Electoral con representación determinada. APROBADO EL REFERÉNDUM
INSCRIPCIÓN EN EL RCP: Se podrían inscribir en los Consulados del Paraguay y por Internet. De no mediar una Ley especial para los paraguayos residentes en el exterior, las inscripciones se realizan desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año. VOTO DE LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
VOTACIÓN: En las ciudades donde residen muchos compatriotas se pueden instalarmesas receptoras de votos en los Consulados o en lugares públicos. En las ciudades donde no sea posible llegar al Consulado y la cantidad de ciudadanos inscriptos en la ciudad no amerite instalar una mesa, se podría votar por Internet. VOTO DE LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
INSCRIPCIONES EN EL R.C.P. a) Con que documentos se hará la inscripción? Cédula de Identidad Civil. Pasaporte vigente. Cédula de Identidad Civil y Pasaporte vigente. Se requiere una Ley. b) Quienes harán las inscripciones? Personas nombradas por la Justicia Electoral. c) Donde se van a inscribir? En los Consulados. En mesas de inscripción fiscalizadas por los consulados.
INSCRIPCIONES EN EL R.C.P. d) Como se inscribirán los ciudadanos que no tienen acceso a un Consulado? Podrán inscribirse por Internet. Se requiere una Ley. e) Desde cuando se harán las inscripciones? A partir de la aprobación del Referéndum. f) Hasta cuando se podrán inscribir? Hasta el 30 de diciembre de 2011. Hasta el 30 de junio de 2011 a fin de estar habilitado para votar en las internas partidarias a realizarse en 2012. Se requiere una Ley.
INSCRIPCIONES EN EL R.C.P. g) Como se inscribirán los ciudadanos paraguayos que tienen ciudadanía extranjera? Si en Paraguay no se tiene el Registro correspondiente, se podrán inscribir y quedarán supeditados al proceso de Tachas y Reclamos. Se requiere una Ley aprobatoria de tratados internacionales doble nacionalidad.
VOTACIONES • Donde votarán los paraguayos residentes en el exterior? • En los Consulados. • En locales aprobados por la Justicia Electoral. • Por Correo. • Por Internet. • Se requiere una Ley. • b) En que tipo de elecciones votarán los paraguayos residentes en el exterior? • En las elecciones de circunscripción nacional. • En las elecciones de circunscripción departamental y municipal. • Se requiere una Ley.