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Las Reglas de Rotterdam en el marco del seguro de mercancías (“Institute Cargo Clauses”). Madrid, 9 de junio de 2011. I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09. I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09. Modificaciones no sustanciales Precisión y unificación terminológica:
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Las Reglas de Rotterdam en el marco del seguro de mercancías(“Institute Cargo Clauses”) Madrid, 9 de junio de 2011
I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09 • Modificaciones no sustanciales • Precisión y unificación terminológica: • “Underwriters” por “Insurers” • “Goods” y “Cargo” por “Subject-matter insured” • “Servants” por “Employees” • “Contract of affreightment” por “Contract of carriage” • “Shipowner” por “Carrier”
I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09 • Modificación en la redacción de algunas cláusulas: • Cl. 2. “Cláusula de ambos culpables de abordaje” • Cl. 4.3. “Cláusula de exclusión general” por insuficiencia de embalaje • Cl. 5.1. “Cláusula de exclusión por innavegabilidad e inadecuación” • Exclusión por embalaje (cl. 4.3): • “para soportar los incidentes ordinarios del tránsito asegurado” (art. 27 RR) • “employees” no incluye a los contratistas independientes
I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09 • Exclusión por insolvencia (cl. 4.6): • cuando al tiempo de la carga a bordo del buque, el asegurado conocía o debía conocer la insolvencia • insolvencia que impide la normal consecución del viaje • Exclusión por innavegabilidad del buque / inadecuación del contenedor (cl. 5): • exclusión en supuestos de inadecuación del contenedor: (i) carga antes de vigencia de cobertura; o (ii) carga por el asegurado o empleados que conocían la inadecuación • exclusión por innavegabilidad / inadecuación buque: no se aplica a cesionarios de la cobertura que han adquirido la mercancía asegurada
I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09 • Exclusión de huelgas (cl. 7): • definición y ampliación del concepto de “actos de terrorismo” (cl. 7.3) • ampliación a actos fundados en móviles ideológico o religioso • modificación en las “Institute Strike Clauses” de 1.1.09
I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09 • Cláusula de tránsito (cl. 8): • inicio de cobertura: primer movimiento de la mercancía en el almacén para ser cargada con el fin de iniciar el tránsito • terminación de la cobertura: completada la descarga en almacén de destino nuevo supuesto: permanencia de las mercancías almacenadas en el vehículo o contenedor (fuera del curso ordinario del tránsito) a elección del asegurado o sus empleados
I. ICC (A) 1.1.82 vs ICC (A) 1.1.09 • Cláusula de cambio de viaje (cl. 10): • cambio de destino por el asegurado: si ocurre el siniestro antes de alcanzarse un acuerdo (pero notificado), quedará cubierto si podría haberse obtenido aseguramiento en el mercado, en términos y condiciones razonables • cambio de destino sin conocimiento del asegurado o sus empleados una vez iniciado el tránsito asegurado: el seguro cubre desde el comienzo del tránsito • Beneficio del seguro (cl. 15): • el seguro cubre a aquél en cuyo nombre fue contratada y al cesionario (art. 79.1.c) RR)
II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A) • Cláusula de avería gruesa (cl. 2): • no afectación por las RR a las normas contractuales y legales sobre liquidación de avería gruesa (art. 84 RR) • daños o gastos soportados por el porteador responsable • desaparición de la falta náutica (“New Jason Clause”) • disminución del riesgo de indemnización por contribución
II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A) • Cláusula de “ambos culpables del abordaje” (cl. 3): • reintegro al porteador de las cantidades que éste abone al buque no porteador por reclamaciones del cargador • desaparición de las falta náutica e incremento límites de responsabilidad • disminución del riesgo de indemnización
II. Las Reglas de Róterdam y las ICC (A) • Duración de la cobertura (cl. 8 y 10): • incorporación del derecho de control que permite a la parte controladora (art. 50 RR): modificar o dar instrucciones relativas a la carga obtener la entrega en tránsito • potencial “puesta en riesgo” de la duración de la cobertura por el ejercicio del derecho de control: tránsito (cl. 8) y cambio de viaje (cl. 10)
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación por reclamar (cl. 11): • Subrogación en el titular del derecho a reclamar conforme al contrato de transporte (capítulos 9 y 11 RR) • Legitimación pasiva Porteador • Contraparte en el contrato de transporte (art. 1.5 RR) • Si es identificado en contrato de transporte, ineficacia de los datos consignados en el documento que fuesen incompatibles (art. 37.1 RR) (“Identity of carrier”)
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Porteador • Si no se identifica al porteador (nombre y dirección) pero sí el buque (art. 37.2 RR): Presunción: propietario registral Quiebra de la presunción: • identificación del arrendatario bajo “bareboatcharter” • identificación del porteador Posibilidad del arrendatario de negar su carácter de porteador
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Porteador • Plazo específico de ejercicio acción (art. 65 RR): 90 días desde identificación (incluso transcurridos 2 años) • Responsabilidad por actos de las partes ejecutantes (art. 18 RR)
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Parte ejecutante marítima • Parte ejecutante marítima: “acción directa” (art. 20 RR): • Presupuestos para aplicación de las RR (art. 19.1 RR): Recepción o entrega de mercancías en Estado Contratante / ejecución de funciones en puerto de Estado Contratante; y Siniestro acaecido: entre llegada de la mercancía a puerto de carga y salida del de descarga / custodia parte ejecutante
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Parte ejecutante marítima • Responsabilidad solidaria con el porteador (art. 20 RR) • No afectación por los pactos (obligaciones y límites) del porteador (art. 19.2 RR)
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Consignatario del buque • ¿Es porteador o parte ejecutante marítima conforme a las RR? Derogación del art. 3 LTM (no del 586.II C.Co) (STS 26.11.2007) Definición de porteador (art. 1.5 RR) sin referencia a “naviero” (art. 2 LTM)
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Parte ejecutante “no marítima” • ¿Acción directa? • No aplicación RR (art. 4 RR) (régimen nacional correspondiente) • Responsabilidad del porteador por sus actuaciones (art. 18 a) RR)
III. El recobro de la suma indemnizada • Legitimación pasiva Capitán, tripulación o empleados • No atribución de responsabilidad conforme a las RR (art. 19.4 RR) • Responsabilidad del porteador / parte ejecutante marítima (arts. 18 y 19.3 RR) • Si el Derecho aplicable permitiese ejercitar tales acciones: régimen de las RR (art. 4.1 RR)
III. El recobro de la suma indemnizada • Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro • Aplicación de las RR a las reclamaciones frente al porteador y frente a la parte ejecutante marítima (Capítulo 2 RR) (art. 4 RR) • Consecuencias: Previsibilidad del régimen aplicable a la parte ejecutante marítima (“Himalaya Clause”) Régimen beneficioso para la parte ejecutante marítima (terminales portuarias)
III. El recobro de la suma indemnizada • Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro • Excepciones: No aplicación a la acción dirigida contra la parte ejecutante “no marítima”. Aplicación de convenios “internacionales” a la responsabilidad del porteador cuando (art. 26 RR): • pérdida, avería o retraso exclusivamente antes de la carga a bordo / después de la descarga del buque • imperatividad del convenio internacional (arts. 41 CMR, 5 CIM y 49 CM) • ámbito de aplicación (arts. 1 CMR, 1 CIM y 1 CM) • reglas de responsabilidad, limitación y prescripción
III. El recobro de la suma indemnizada • Régimen jurídico aplicable a la acción de recobro • Excepciones: Problemas : • Ejercicio de la acción de reclamación (arts. 32 CMR, 48 CIM, 35 CM) • Jurisdicción competente (arts. 31 CMR, 46 CIM, 33 CM)
III. El recobro de la suma indemnizada • Prueba del daño • Acreditación de la ocurrencia durante el período de responsabilidad (art. 17.1 RR) • Período de responsabilidad (art. 12) Desde recepción hasta entrega (“ex recepto”). Posibilidad de pacto sobre momento y lugar de recepción y entrega
III. El recobro de la suma indemnizada • Prueba del daño • Período de responsabilidad (art. 12) Nulidad de pactos: • recepción posterior al comienzo de la operación inicial de carga • entrega anterior a la conclusión de la operación final de descarga. Transportes marítimos: exclusión del régimen de las RR de las operaciones anteriores y posteriores (terminales portuarias)
III. El recobro de la suma indemnizada • Prueba del daño • Daños durante las operaciones de carga y descarga: cláusulas FIOS. Régimen conforme a RHV: cláusulas de contenido económico. • obligación irrenunciable del porteador (arts. 3.2 y 3.8 RHV): STS 30.03.2006 • indelegabilidad obligación de estiba (art. 612 5º C.Co.) Régimen conforme a RR: • validez de pacto (expreso) de carga / descarga por el cargador (arts. 13.2 y 27.2 RR) • exoneración de responsabilidad (art. 17.3.i) RR)
III. El recobro de la suma indemnizada • Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro • Desaparición de la falta náutica (art. 17 RR) • Incremento (muy pequeño) del límite de la responsabilidad (art. 59 RR) • Ampliación del plazo para el ejercicio de la acción contra el porteador (art. 62 RR)
III. El recobro de la suma indemnizada • Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro • Jurisdicción (“opt in “) Régimen “derogatorio” del art. 23 del Reglamento Bruselas I (STS 05.07.2007): cláusulas de jurisdicción “exclusiva”. Acciones contra el porteador (art. 66 RR): • domicilio del porteador • lugar acordado para recepción • lugar acordado para entrega • puerto inicial de carga del buque • puerto final de descarga del buque • lugar acordado en el contrato (no exclusivo).
III. El recobro de la suma indemnizada • Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro • Jurisdicción Acciones contra la parte ejecutante marítima (art. 68 RR): • domicilio de la parte ejecutante marítima • puerto de recepción de mercancías • puerto de entrega de mercancías • puerto de ejecución de actividad respecto a las mercancías.
III. El recobro de la suma indemnizada • Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro • Arbitraje (“opt in”) Validez del pacto arbitral entre las partes (excluye “de facto” a la parte ejecutante marítima ) (STS 06.02.2003) Lugar del arbitraje frente al porteador (art. 75 RR) Oponibilidad de cláusula arbitral a tenedor distinto del fletador en el “charterparty b/e”si (art. 76 RR): • existe incorporación por remisión de la cláusula arbitral • identificación de fletante y fletador • indicación de la fecha del “charterparty”
III. El recobro de la suma indemnizada • Otros elementos a considerar en el ejercicio de la acción de recobro • Los contratos de volumen: Posibilidad de establecer pactos contrarios a las normas de las RR que, incluso, resulten de aplicación a terceros distintos del cargador (art. 80) Posibilidad de establecer pactos de jurisdicción exclusiva (art. 67) y de sede única del arbitraje oponible a terceros distintos del cargador (art. 75.3 y 4 RR)