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Patentes. Definición y objetivos Materia patentable Condiciones para pantetabilidad Exclusiones permitidas Derechos otorgados Excepciones a los derechos Duración de la protección [Aspectos económicos de las patentes]. ¿Qué es una patente?.
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Patentes • Definición y objetivos • Materia patentable • Condiciones para pantetabilidad • Exclusiones permitidas • Derechos otorgados • Excepciones a los derechos • Duración de la protección • [Aspectos económicos de las patentes]
¿Qué es una patente? • Documento en que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan (Diccionario de la Lengua Española). • Una invención es una nueva solución de un problema técnico (OMPI). • Convenio de París: • artículos 1 a 12 y 19.
Patentes: objetivos • El propósito de una patente es dar incentivos: • a la inversión en I&D para lograr nuevas invenciones y • para que el inventor divulgue la invención. • Pero una patente también permite al titular limitar el uso por otras personas de la invención.
Materia patentable • Artículo 27 requiere que se puedan otorgar patentes por las invenciones: • tanto de productos como de procedimientos; • y en todos los campos de la tecnología sin discriminación.
Condiciones para patentabilidad (1) • Artículo 27 establece que las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, siempre que sean: • nuevas → “estado de la técnica”, • entrañen una actividad inventiva → no evidentes, • sean susceptibles de aplicación industrial → útiles.
Condiciones para patentabilidad (2) • El Artículo 29 del ADPIC: • Introdujo la exigencia de divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa • opcionalmente, exige divulgar la mejor manera de llevar a efecto la invención • permite exigir al solicitante que facilite información relativa a sus solicitudes de patentes en el extranjero
Otras condiciones • Los Miembros pueden imponer procedimientos y trámites razonables como condición para otorgar una patente, tales como la exigencia de llenar formularios de solicitud y pagar tasas (ADPIC Art. 62). • Cada Miembro debe establecer un servicio especial de la propiedad industrial y una oficina para la comunicación al público de las patentes (Convenio de París Art.12).
Exclusiones permitidas (1) El artículo 27 permite exclusiones en tres casos: • Invenciones contrarias al orden público o la moralidad, v.gr., las contrarias a la salud • Pero no se deben excluir invenciones porque su explotación esté prohibida • Métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos
Exclusiones permitidas (2) • Plantas y animales y procedimientos esencialmente biológicos para su producción (Art. 27.3(b)). • Pero se debe proteger a los microorganismos y procedimientos no biológicos o microbiológicos. • Asimismo se deben proteger las obtenciones vegetales mediante patentes y/o un sistema eficaz sui generis. • El artículo 27.3(b) establece que sus disposiciones serán objeto de examen, que el Consejo de los ADPIC comenzó en 1999.
Derechos exclusivos (1) Derechos que deben concederse a los titulares de patentes (Art. 28): • Productos: • impedir que los terceros realicen los actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación de ese producto. • Artículo 6: " (...) no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento …". • pero no implica el derecho de fabricar, usar, etc. la invención.
Derechos exclusivos (2) Derechos que deben concederse a los titulares de patentes: • Procedimientos: • impedir la utilización del procedimiento y los actos de uso, venta o importación de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento (Art. 28). • las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar la inversión de la carga de la prueba (Art. 34). • Deben tener el derecho de cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de licencia (Art. 28).
No discriminación • Artículo 27 exige que puedan obtenerse patentes y se goce de derechos sin discriminación respecto de: • el lugar de la invención; • el campo de la tecnología; y • el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país • reclamación contra ley de patentes del Brasil que establecía que una patente podía ser objeto de licencias obligatorias si el producto patentado no se fabricaba íntegramente en el Brasil.
Excepciones a los derechos exclusivos • Dos tipos de excepciones son admisibles: • «excepciones limitadas» (Art. 30); • licencias obligatorias (Art. 31).
Excepciones limitadas • Principios generales, no lista exhaustiva – tres condiciones («prueba en tres pasos»), a saber, que la excepción: • sea limitada; • no atente de manera injustificable contra la explotación normal de la patente; y • no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. • Dichas excepciones generalmente abarcan el uso para: • propósitos privados y no comerciales; • propósitos de investigación; • la "explotación temprana" de los productos farmacéuticos; • la continuación del uso de la invención iniciado secretamente antes de la fecha de prioridad.
Licencias obligatorias • «Otros usos sin autorización del titular de los derechos» • Condiciones que deben observarse para su otorgamiento: • Considerarse en función de sus circunstancias propias. • Intentar primero, sin éxito, obtener una licencia voluntaria. • Alcance y duración deben limitarse a los fines autorizados. • No exclusivas. • Decisiones deben estar sujetas a revisión independiente. • Condiciones específicas para patentes dependientes. • Remuneración adecuada al titular de los derechos. • Destinarse principalmente al abastecimiento del mercado interno.
Período de protección • La duración mínima de la protección de las patentes es de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud (Art. 33). • Se puede supeditar la duración de las patentes al pago de derechos de renovación o mantenimiento (Art. 62). • El ADPIC no se pronuncia sobre las prórrogas de la duración.
Perspectiva histórica Fuente: 2011 World Intellectual Property Indicators
Patentes en vigor, países en las Américas Fuente: WIPO Statistics Database
Patentes en vigor, por país de origen Fuente: WIPO Statistics Database
Intensidad de las patentes • Patentes solicitadas por residentes del país, • en relación al: • PIB, ‘000 millones de EEUU$; • gasto en I&D, millones de EEUU$ Fuente: WIPO Statistics Database
Solicitudes de patentes por área tecnológica, 2009 Base de estadísticas de la OMPI, 2011