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BASE LEGAL. Mediante Decreto Ejecutivo 809 de 19 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.243 de 2 de enero de 2008 se expidió el Reglamento del SOAT
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BASE LEGAL • Mediante Decreto Ejecutivo 809 de 19 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.243 de 2 de enero de 2008 se expidió el Reglamento del SOAT • Reglamento reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1767, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009 y complementado a través del Decreto Ejecutivo 1813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 632 de 13 de julio de 2009.
Caracteristicas Generales • Obligatorio • Primario • Insustituible • Vigencia Imperativa • Condiciones Uniformes y Controladas • Expedición Autorizada • Seguro para víctimas de accidentes de tránsito
Características Generales • Irrevocable • Cobertura Universal e Inmediata • El SOAT cubre a todos los ecuatorianos y extranjeros que se encuentren en el país, sin discriminación.
Beneficios • El principal beneficio del SOAT es que logra romper con las barreras económicas que tiene la población, especialmente la más vulnerable y pobre, que es la más afectada por la accidentabilidad de tránsito, para que puedan acceder a un servicio de salud, sabiendo que el pago está garantizado, y puedan recibir una atención adecuada y oportuna.
Coberturas • Muerte US$5,000 • Gastos Médicos hasta US$2,500 • Traslado de Heridos hasta US$50 • Invalidez o Desmembración hasta US$3,000 • Gastos Funerarios hasta US$400
El FONSAT FONDO DE ACCIDENTES DE TRANSITO • Adscrito al Ministerio del Interior y esta bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros • El Fondo percibe el 25% del valor de cada prima del SOAT: 16% para pago de indemnizaciones, el 4,50 % para prevención de accidentes y, 4% para gastos operativos.
FONSAT • Es un fondo destinado a cubrir a: • Las víctimas de accidentes causados por vehículos fantasmas • Las causadas por vehículos identificados que no tienen el SOAT • También tiene un fondo para acciones que permitan reducir la accidentabilidad de tránsito
Requisitos para Contratarlo • Presentar la matrícula del vehículo. No importa si no es la actualizada. • Opcionalmente puede presentar la cédula o RUC de la persona, natural o jurídica, a nombre de quien se expedirá el Certificado. • Cancelar el costo del seguro.
Control • El SOAT es obligatorio para circular en el país. • Además es un requisito para: • Obtener la matrícula • Obtener permisos de circulación vehicular, certificados de propiedad o historial vehicular u otros documentos habilitantes • Gravar, transferir o traspasar su dominio
Garantía de Cobertura • Toda victima de accidente de tránsito tiene garantizada la cobertura del seguro • Los servicios de salud deben atender a las víctimas, garantizadas que sus gastos serán reconocidos por las aseguradoras o el FONSAT • Luego de atendida la víctima se remiten las facturas y documentación para tramitar el pago • El pago se realizará en máximo 30 días • El Ministerio de Salud Pública ha expedido los Acuerdos Ministeriales con los manuales para atención de víctimas SOAT y el plan tarifario.
Garantía de pago Víctima Vehículo Identificado Asegurado? Si Aseguradora No Garantía de Pago Fonsat Servicio de Salud
Lista Aseguradoras • AIG Metropolitana Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. • Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. • Seguros Bolívar • Cervantes S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros • Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. • Coopseguros del Ecuador S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros • Interoceánica C. A. de Seguros y Reaseguros • Latina Seguros y Reaseguros C.A. • Constitución S. A. Compañía de Seguros • Olympus S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros • Panamericana del Ecuador S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros • Seguros Oriente S. A. • Seguros Unidos S.A. • Seguros Rocafuerte S. A. • Seguros Sucre S. A. • Sweaden Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. • Vaz Seguros S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros