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DERECHOS REALES OBLIGACIONES SUCESIONES Y PATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO. PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA.
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DERECHOS REALES OBLIGACIONES SUCESIONES Y PATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO PROFESOR.- Dr. ALDO RIVAS ODRIA
LA OBLIGACION.-Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc- transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad."Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.
Clases de obligaciones.- • Obligaciones unilaterales: Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora. • Obligaciones sinalagmaticas: Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes. • Obligaciones stricti Juris (estricto derecho) En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber.
Obligaciones Bonae Fidei: En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas comerciales que originaron la compensación o la indemnización. • Obligaciones Abstractas: Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias. • Obligaciones Civiles: Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.
Obligaciones Naturales: Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe. • Obligaciones Divisibles: Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero. • Obligaciones específicas Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.
Obligaciones indivisibles: Se dan por tres disposiciones: 1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas. 2. Por la ley (Per Lex). 3. En caso de convenio especial o por testamento. • Obligaciones Genéricas: Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar
Formas de incumplimiento de las obligaciones.- 1. Culpa: Concebida como la desviación de un modelo ideal de conducta y se dice que la culpa nació en el ámbito penal y se aplicaba mediante la ley aquilia y poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual civil. 2. Dolo: Intención o propósito deliberado de observar un conducta que acarrea en incumplimiento de la obligación. 3. Caso Fortuito: De la naturaleza: en la cuál ninguna medida de previsión normal la hubiese podido evitar. 4. Ejecución forzosa: es aquella en la cual el deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con prisión.
Extinción de las obligaciones.- • ipso jure: Significa de manera inmediata y señalada por la ley y consistían en aquellas acciones o pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su demanda, sin embargo, el juez las debía tener en cuenta para que dicha obligación se extinga de pleno derecho. • Exceptionis ope: Son aquellas defensas que hacen valor, el demandado en su contestación de su demanda, es decir, si el demandado no hacia valer en tiempo oportuno en el que se fijaba la litis contestatio en este caso su derecho quedaba por precluido para alegar el juicio.
DELITOS.- Como tales también van a originar fuentes de obligaciones y en forma había dos clases de delitos: • Delitos públicos: Conocidos entre los romanos con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendían al orden público y por tal motivo eran perseguidos de oficio • Delitos privados: Conocidos por los romanos con el nombre de delictae que eran aquellos que ofendían a alguien en particular. Por tal motivo se perseguían por querella a petición del ofendido. Los delitos en Roma , eran castigados en diferentes formas: privación de la libertad, pena capital; ya sea por decapitación, ahorcados que se llevaba a cabo en el arval infeliz (Arval Infelix), y también lanzados a la roca Torpeya.
Quasidelitos.- También son fuentes de obligaciones solo que estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable de la victima etc. Pero cabe señalar que dichos quasidelitos no originan de una relación contractual sino de un action’s teneri, (acciones que se tienen) y que en este caso la victima del quasidelito puede ejecutar la actinios teneri para poder demandar ya sea la indemnización o la reparación de daños (patrimonio) y prejuicios (sobre persona).
Clases de Quasidelitos en Roma.- 1. Effusum et Deiectum : consiste cuando un objeto sólido se desprendía de una casa habitación matando a una persona, pero en ocasiones no se podía identificar dónde se desprendió el objeto sólido. Aquí la responsabilidad era para el adman gral. 2. Postum vel Suspensum: tiene que ver cuando un líquido era arrojado ocasionaba un daño, en este caso el propietario sería responsable positum.En tanto a suspensum consistía en suspender algún letrero propaganda desde una casa habitación o bien desde estatuas en este caso quien denuncia que un objeto suspendido podía originar algún peligro era recompensado con 10 000 sestercios.
3.Robo a naves ,hoteles y establos: el naviero, hotelero establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos lugares o establecimientos, en el caso de que una persona se hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el que el huésped no tuviera con que pagar este podía optar por el abandono coxal. 4. Negligencia profesional: cuando un médico cometía una negligencia en la operación, en este caso se le amputaba la mano derecha. También cuando un juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano derecha
PAGO.- El pago viene del latín pacare y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido. Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución. Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que mas frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban
LA MORA.- El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor. La Mora ofrece las siguientes modalidades.- • Mora debitori: es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber • Mora creditari: es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.