1 / 19

Derechos reales

Derechos reales. DE LAS COSAS. COSA( RES ). COSA CORPORAL, FÍSICAMENTE DELIMITADA Y JURIÍDICAMENTE INDEPENDIENTE. TODO LO QUE PUEDE SER OBJETO DE DERECHO. DERECHO REAL. DERECHO SOBRE UNA COSA (RES). CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACIÓN. FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES:.

chelsa
Download Presentation

Derechos reales

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derechos reales DE LAS COSAS

  2. COSA( RES ) COSA CORPORAL, FÍSICAMENTE DELIMITADA Y JURIÍDICAMENTE INDEPENDIENTE. TODO LO QUE PUEDE SER OBJETO DE DERECHO.

  3. DERECHO REAL • DERECHO SOBRE UNA COSA (RES)

  4. CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACIÓN

  5. FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES:

  6. USO COMUN A TODOS LOS HOMBRES • Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.

  7. PERTENECE AL PUEBLO ROMANO COMO ENTE JURÍDICO Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.

  8. SAGRADAS: OBJETOS CONSAGRADOS AL CULTO RELIGIOSO TEMPLOS

  9. CULTO DOMÉSTICO, SEPULCROS • COSAS A LAS QUE LA RELIGIÓN HABRÍA DADO UN ESPECIAL SIGNIFICADO, ESPECIALMENTE AL REPOSO DE LOS MUERTOS. COMO SEPULCROS Y CEMENTERIOS.

  10. ENCOMENDADAS A LA PROTECCIÓN DE ALGUNA DIVINIDAD • Cosas santas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.

  11. RES MANCIPI ≠ RES NEC MANCIPI: • Res Mancipi: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico • Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. Res NecMancipi: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.

  12. COSAS INMUEBLES ≠ COSAS MUEBLES • Cosas inmuebles o inmóviles, llamados clásicamente res fundi, praedium, ager, eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones (aedes, villae), en cuanto suelo que no podía desplazarse de un sitio a otro. • cosas muebles o móviles, eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. En tal categoría entraban aquellos seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas.

  13. COSAS CORPORALES≠ INCORPORALES • Corporales.aquellas que podían ser tocadas (suntquaetangitpossunt), como un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. • Cosas incorporales las que no podían ser tocadas (suntquaetangit non possunt) y cuya existencia arrancaba del derecho, como una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo contraídas. Contándose también dentro de ellas las servidumbres rústicas y urbanas.

  14. COSAS DIVISIBLES ≠ INDIVISIBLES Cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras. • Cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen.

  15. PRINCIPALES ≠ ACCESORIAS • Cosas principales: eran aquellas que individualmente cumplían la función a que estaba destinado el todo. • Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaban su valor. Por ejemplo los adornos son accesorios respecto de los objetos en lo que se ponen. • Respecto de esta distinción se aplicaba la regla conforme a la cual “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

  16. COSAS FUNGIBLES ≠ NO FUNGIBLES Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden (quae pondere numero mensuravesunt).Vgr. un esclavo, vino, trigo, dinero. Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por ende, no pueden ser substituidas, unas por otras. V.gr. el esclavo Pánfilo, cuadro. • En la medida en que en un negocio jurídico se identifique una cosa por su género,número, peso o medida, se dice que es una cosa genérica, y si se la identifica por su individualidad, se dice que es una cosa específica. • La voluntad de las partes puede hacer que se considere como específica una cosa que naturalmente es fungible, por ejemplo, el dinero contenido dentro de cierto cofre.

  17. COSAS CONSUMIBLES ≠ NO CONSUMIBLES • Cosas Consumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruía. • Las cosas pueden ser física o jurídicamente consumibles. Las física o materialmente consumibles son aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruye y en consecuencia, las vuelve ineptas para un nuevo uso, tales como los alimentos. Las cosas son jurídicamente consumibles cuando están destinada de un modo permanente a su enajenación, de tal manera que su uso las hace salir del patrimonio de quien las tenía, tales como el dinero. • Cosas Inconsumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza no las destruía material ni jurídicamente y, por lo tanto, podían ser usadas de nuevo.

More Related