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Derechos reales. DE LAS COSAS. COSA( RES ). COSA CORPORAL, FÍSICAMENTE DELIMITADA Y JURIÍDICAMENTE INDEPENDIENTE. TODO LO QUE PUEDE SER OBJETO DE DERECHO. DERECHO REAL. DERECHO SOBRE UNA COSA (RES). CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACIÓN. FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES:.
E N D
Derechos reales DE LAS COSAS
COSA( RES ) COSA CORPORAL, FÍSICAMENTE DELIMITADA Y JURIÍDICAMENTE INDEPENDIENTE. TODO LO QUE PUEDE SER OBJETO DE DERECHO.
DERECHO REAL • DERECHO SOBRE UNA COSA (RES)
USO COMUN A TODOS LOS HOMBRES • Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.
PERTENECE AL PUEBLO ROMANO COMO ENTE JURÍDICO Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.
CULTO DOMÉSTICO, SEPULCROS • COSAS A LAS QUE LA RELIGIÓN HABRÍA DADO UN ESPECIAL SIGNIFICADO, ESPECIALMENTE AL REPOSO DE LOS MUERTOS. COMO SEPULCROS Y CEMENTERIOS.
ENCOMENDADAS A LA PROTECCIÓN DE ALGUNA DIVINIDAD • Cosas santas que pertenecen a la ciudad como sus puertas o murallas.
RES MANCIPI ≠ RES NEC MANCIPI: • Res Mancipi: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico • Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. Res NecMancipi: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.
COSAS INMUEBLES ≠ COSAS MUEBLES • Cosas inmuebles o inmóviles, llamados clásicamente res fundi, praedium, ager, eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones (aedes, villae), en cuanto suelo que no podía desplazarse de un sitio a otro. • cosas muebles o móviles, eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. En tal categoría entraban aquellos seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas.
COSAS CORPORALES≠ INCORPORALES • Corporales.aquellas que podían ser tocadas (suntquaetangitpossunt), como un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. • Cosas incorporales las que no podían ser tocadas (suntquaetangit non possunt) y cuya existencia arrancaba del derecho, como una herencia, un usufructo, las obligaciones de cualquier modo contraídas. Contándose también dentro de ellas las servidumbres rústicas y urbanas.
COSAS DIVISIBLES ≠ INDIVISIBLES Cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras. • Cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen.
PRINCIPALES ≠ ACCESORIAS • Cosas principales: eran aquellas que individualmente cumplían la función a que estaba destinado el todo. • Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaban su valor. Por ejemplo los adornos son accesorios respecto de los objetos en lo que se ponen. • Respecto de esta distinción se aplicaba la regla conforme a la cual “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
COSAS FUNGIBLES ≠ NO FUNGIBLES Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden (quae pondere numero mensuravesunt).Vgr. un esclavo, vino, trigo, dinero. Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por ende, no pueden ser substituidas, unas por otras. V.gr. el esclavo Pánfilo, cuadro. • En la medida en que en un negocio jurídico se identifique una cosa por su género,número, peso o medida, se dice que es una cosa genérica, y si se la identifica por su individualidad, se dice que es una cosa específica. • La voluntad de las partes puede hacer que se considere como específica una cosa que naturalmente es fungible, por ejemplo, el dinero contenido dentro de cierto cofre.
COSAS CONSUMIBLES ≠ NO CONSUMIBLES • Cosas Consumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruía. • Las cosas pueden ser física o jurídicamente consumibles. Las física o materialmente consumibles son aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruye y en consecuencia, las vuelve ineptas para un nuevo uso, tales como los alimentos. Las cosas son jurídicamente consumibles cuando están destinada de un modo permanente a su enajenación, de tal manera que su uso las hace salir del patrimonio de quien las tenía, tales como el dinero. • Cosas Inconsumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza no las destruía material ni jurídicamente y, por lo tanto, podían ser usadas de nuevo.