430 likes | 1.08k Views
Derechos Reales. Las cosas: ideas generales. Las cosas. Sentido vulgar: porción material del mundo exterior Sentido jurídico: Objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer Derechos. OBJETO de DERECHO. RES = OBJETO DE DERECHO.
E N D
Derechos Reales Las cosas: ideas generales
Las cosas • Sentido vulgar: porción material del mundo exterior • Sentido jurídico: Objeto del mundo exterior sobre el que pueden recaer Derechos OBJETO de DERECHO
RES = OBJETO DE DERECHO • Existen cosas jurídicas que no son materiales: los derechos • Existen cosas materiales que no son jurídicas: las estrellas
DERECHOS SOBRE LAS COSAS TIPOS Y DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS PERSONALES
Patrimonio Conjunto de bienes y derechos evaluables económicamente que pertenecen a una persona Derechos que tienen un contenido económico; son susceptibles de ser reducidos a dinero por medio de una valoración económica Derecho Patrimonial
Derechos Reales Derechos que atribuyen a su titular un poder de inmediata dominación sobre una cosa, ejercitable frente a cualquiera Derecho que tiene una persona (acreedor) a exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una determinada conducta (prestación), consistente en dar, hacer o no hacer algo, garantizado con el activo patrimonial del deudor Derechos Personales
A) Propiedad: Derecho real por excelencia Facultades: 1. De uso y disfrute de la cosa 2. De disposición Si el dueño las tiene todas Si le falta alguna HAY PERSONAS QUE LAS TIENEN PROPIEDAD PLENA B) Derechos sobre cosa ajena
1. De uso y disfrute de la cosa 2. De disposición • Propiedad • Posesión • Derechos sobre cosa ajena (iura in re aliena) • Derechos reales de goce y disfrute de una cosa • 2. De disposición (garantía)
IURA IN RE ALIENA • Derechos reales de Goce y disfrute • Servidumbres • usufructo, uso, habitación • enfiteusis y superficie • Derechos reales de Garantia • Fiducia • Prenda • Hipoteca
PROTECCIÓN POSESIORA Ideas Generales
POSESIÓN POSSIDERE= POST + SEDERE La relación cosa-hombre Una idea de poder Dos notas
Origen y fundamento APARIENCIA DE DOMINIO PAZ SOCIAL
Hoy se define el ejercicio de hecho de un derecho, con independencia de que pertenezca a quien lo ejerce Situación de hecho Propietario – Poseedor Propietario – No poseedor Poseedor – No propietario
Problemas que plantea la posesión 1) ¿Cuándo se protege esa posesión? 2) ¿Cómo se pasa del hecho al derecho?
Clase de Posesión Posesión Natural Posesión Interdictal Posesión Civil C C + A C+A+IC
Posesión natural Simple tenencia material de la cosa - Corpus - No está protegida - Son poseedores naturales los que tienen la cosa en nombre de otro: en alquiler, en préstamo, o para su custodia Protegidos por acciones derivadas de los contratos
Posesión interdictal Situación de poder ejercida sobre una cosa, protegida por interdictos - Corpus et Animus - Son Poseedores interdictales • En nombre propio: el propietario poseedor, el poseedor de buena fe, el poseedor de mala fe. • En nombre ajeno: reconocen su deber de entregar la cosa que poseen a otro. Superficiario, enfiteuta,
Posesión civil Situación de poder adquirida mediante una justa causa, apta para adquirir el dominio - Corpus, Animus, et Iusta Causa - Protegida por • Interdictos • la actioPubliciana
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN a) El corpus- tenencia material. Elemento Objetivo Se adquiere por ocupación o por traditio(entrega) b) El animus – la intención. Elemento subjetivo 1º) Material 2º) Cada vez es más flexible, espiritualizándose el concepto y permitiendo las entregas ficticias: Traditiosymbólica: la entrega de un símbolo que represente la cosa. Traditio longa manu: Señalar la cosa a distancia, siempre que resulte clara su identificación. Traditiobrevi manu: El adquirente ya era poseedor natural de la cosa y se convierte, en poseedor jurídico. Constitutumpossessorium:Es cuando el propietario traspasa la propiedad pero retiene la posesión.
PERDIDA Se pierde el corpus: El poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa o en situación que socialmente se considere no le pertenece. Se pierde el animus: El poseedor manifiesta no querer continuar su posesión, siendo necesario un acto intencional, resolución expresa o tácita. Se pierde corpore et animus: En los casos de muerte del poseedor, abandono voluntario de la cosa o su trasmisión a otro.
CONSERVACIÓN Corpus+ Animus No es necesario un contacto material y constante con la cosa. La jurisprudencia admitió casos utilitas causa, en los que la posesión se conservaba sólo con el animus, siempre que hubiera una cierta perspectiva de recuperación del corpus. • Servusfugitivus, saltushiberni et aestivi • Segundas residencias
PROTECCIÓN POSESORIA INTERDICTOS Ordenes o prohibiciones que da el magistrado para resolver un asunto de forma provisional, encaminados al mantenimiento de la paz social. No deciden sobre el derecho a poseer, solo el hecho de la posesión, resolviendo de forma provisional la controversia. • Derecho justinianeo se convierten en auténticas acciones posesorias. • Clases de Interdictos: • De retener la posesión: protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posición y lo defienden ante cualquier perturbación. • De recuperar la posesión: Reintegrar la posesión a quien ha sido despojado de ella.