470 likes | 1.5k Views
DERECHOS REALES. DEFINICION CARACTERES CREACION ENUMERACION CLASIFICACIÓN RELACIONES REALES. DEFINICIÓN.
E N D
DERECHOS REALES • DEFINICION • CARACTERES • CREACION • ENUMERACION • CLASIFICACIÓN • RELACIONES REALES
DEFINICIÓN “Es un derecho absoluto de contenido patrimonial cuyas normas, sustancialmente de orden público, establecen entre una persona y una cosa determinada una relación directa e inmediata que previa publicidad obliga a la sociedad a abstenerse de realizar cualquier actor contrario al mismo, naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares el jus preferendi y el jus persequendi”.-
CARACTERES • CREACIÓN LEGAL EXCLUSIVA.- • ADQUISICIÓN POR TRADICIÓN.- • NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN.- ( Bs registrables).- • SU OBJETO ES UNA COSA.- (Dº Personales = dar, hacer o no hacer).- • CONCEDE “JUS PREFERENDI”, a favor del titular más antiguo.- • CONCEDE EL “JUS PERSECUENDI”, perseguir la cosa en caso de despojo.- • NO SE PIERDE POR INACCIÓN DEL TITULAR.-
CREACIÓN DE LOS Dº REALES • Creación legal exclusiva.- • Art. 2502 CC: • “solo pueden ser creados por ley • “Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificare los que por este Código se reconocen, solo valdrán como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer”
ENUMERACIÓN ART 2503 CC • El dominio y el condominio.- • Usufructo.- • Uso y habitación.- • Sevidumbres activas.- • Derecho de hipoteca.- • La prenda • Anticresis.- • Otros creados por Ley. Ej Propiedad horizontal, warrants, debentures, etc.-
DOMINIO • CONDOMINIO • PROP. HORIZONTAL Sobre la cosa propia Derechos Reales • USUFRUCTO • USO y HABITACION • SERVIDUMBRES De disfrute Sobre la cosa ajena • HIPOTECA • PRENDA • ANTICRESIS De garantia
Distintas posibilidades de esa relación directa e inmediata Distinción entre posesión tenencia y dominio
CONCEPTO de POSESIÓN • Cuando una persona se comporta como si fuera titular de un determinado derecho, decimos que es poseedora de ese derecho.- • Lo ejerce efectivamente con exclusividad, independientemente que lo tenga o no.- • Poseedor será quien se comporte como titular de un derecho real.- “Como si..” con independencia que lo tenga.-
Concepto Técnico de PosesiónArtículo 2351 C.C. • “ Habrá posesión de las cosas = OBJETO • “Cuando una persona por si o por otro= SUJETO.- • “ Tenga una cosa bajo su poder = CORPUS.- • “con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad= ANIMUS DOMINI.-
ANALISIS DE LA DEFINICION • Según la definición, soy poseedor sin interesar si tengo efectivamente derecho al dominio sobre la cosa.- • Varias posibilidades: • Propietario y poseedor • Propietario sin tener la posesión.- • Poseedor sin ser propietario.-
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN • CORPUS • ANIMUS DOMINI
CORPUS • Es la posibilidad de disponer físicamente de la cosa en cualquier momento.- • Independientemente del poder de disponer por actos jurídicos de ella.- • No requiere que este permanentemente en contacto con ella.- • Se debe conservar la posibilidad de actuar físicamente sobre ella.-
ANIMUS DOMINI • Nuestro Código en el Art. 2351 alude a la “intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de propiedad”.- • No obstante el Art. 2352, lo caracteriza con más exactitud al diferenciar la tenencia.- • Por contraposición sería: • El que tiene efectivamente la cosa en su poder (corpus) sin reconocer en otra persona un señorío superior sobre la cosa.-
Art. 2351 Puramente subjetivo( Intencional) • Art. 2351 Puramente subjetivo (Intencional).- • Bastará demostrar los actos exteriores donde resulte manifiesto esa intención de señorío exclusivo.- • No reconocer en otro un derecho superior.-
DISTINCIÓN CON LA TENENCIA.- • Art. 2352 .- • Tengo la cosa en mi poder.- • Detento la cosa: CORPUS • Pero reconozco en otro un mejor derecho sobre la cosa.- • LA diferencia entre posesión y tenencia radica en el “Animus domini”.-
DOMINIO • Art 2506 CC “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”.- • Es el derecho de gozar y disponer de una cosa.-
FUNDAMENTO DEL DOMINIO • Art 2513 CC, establece que “es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme su ejercicio regular.- • Art 2514, El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido, en tanto no fuere abusivo, aunque privare a treceros de ventajes y comodidades”
CONTINUACIÓN • Se impone un ejercicio “regular” = adecuado a los fines de la Ley al reconocer el derecho y acordde a los límites que impone la buena fe, la moral y las buens costumbres.- • El ejercicio de ese derecho no puede ser restringido aunque treceros pierdan ventajas y comocidades.-
DOMINIO PLENO ABSOLUTO: Otorga a su titular la mayor cantidad de facultades, es perpetuo y no esta gravado con otro derecho EXCLUSIVO: dos personas no puede tener en el todo el dominio de una cosa PERPETUO: el derecho de dominio no se extingue por el no uso NO ESTA GRAVADO CON OTRO DERECHO: no hay desmembramiento.-
DOMINIO IMPERFECTO • No es perpetuo: es revocable, el que lo transmite puede dejarlo sin efecto (Ej. condición resolutoria).- • Esta desmebrado: un tercero ejerce alguno de los derechos que corresponde al dueño.- ( Ej En el usufructo, el derecho de usar y gozar le corresponde al usufructuarios)
CONTENIDO DEL DOMINIO • Derecho de poseer: detentar la cosa • Derecho de usar: emplearla.- • Derecho de gozar: Aprovechar y percibir sus frutos.- • Derecho de disponer: 4.1. Material = cosumir.- 4.2. Jurídica = enajenar o gravar.-
EXTENSIÓN DEL DOMINIO 1) Extensión material.- 2) Accesorios.- 3) Frutos y productos.-
Extensión material(Art 2518 CC) • “La propiedad del suelo se extiende desde su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares”.- • Todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, tesoros y minas, salvo modificaciones por leyes especiales.- • El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo, puede extender en el sus construcciones, aunque quiten al vecino luz, vistas u otra ventaja.-
Accesorios • La propiedad de las cosas comprenden simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.- • Se presumen hechas por el propietario, todas las construcciones, plantaciones y obras existentes en la superficie o en el interior del terreno.-
FRUTOS Y PRODUCTOS • Pertenecen al propietario “la propiedad de una cosa comprende virtualmente la de los objetos que es susceptible de producir, sea espontáneamente, sea con ayuda del trabajo del hombre, salvo que un tercero tenga derecho a usar u gozar de la cosa.- ( 2522 CC)
RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO • Concilia intereses opuestos de los propietarios vecinos, • Restricciones al dominio privado salvaguarda otros derechos de las propiedades contiguas.- • Remisión al Derecho Administrativo: pues las restricciones sólo pueden hacerse en función del interés público – “normas de policía” ( construcción , salubridad, etc.-).-
Algunas restricciones de Derecho Civil en cuanto a la disposición material • No hacer excavaciones que puedan provocar ruina a fundos vecinos, o desmoronamientos • No causar daños por caída de objetos de edificios.- • No provocar molestias, que excedan la normal tolerancia ( ruidos, olores, humos, vibraciones, luminosidad).- deben tomarse en cuenta las condiciones del lugar.- (Art. 2618 CC).- • Plantar árboles a menos de 3 mts. O arbustos a 1 mts de la medianera.- • No abrir ventanas en la pared medianera o que den al fundo vecino.- 2658 CC • Leer art 2514 CC otros limites
MODOS DE ADQUSICIÓN DEL DOMINIO APROPIACION: cuando se aprehende una cosa mueble con ánimo de hacerse dueño de la cosa. ESPECIFICACION: cuando alguien con su trabajo, hace un objeto nuevo, con la materia de otro con la intención de apropiárselo. ACCESION: cuando alguna cosa mueble o inmueble acreciera a otra cosa por adherencia natural o artificial. Por ej. Las aguas de un rio, acarrean a mi terreno una cerezo, se arraiga a mi tierra y paso a tenor el dominio del cerezo. EDIFICACION Y PLANTACION: el dueño del terreno se hace dueño de lo edificado o plantado en él, aunque fuera con materiales ajenos. TRADICION: es el modo de adquirir el dominio. El transmitente debe ser el propietario de la cosa objeto de transmisión. Debe existir justo título. ESCRITURA PÚBLICA REGISTRACIÓN
MODO DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO • ABSOLUTA: Cuando ocurre la destrucción o consumo total de la cosa o cuando es puesta fuera del comercio.- • RELATIVA: • Abandono, sin establecer destinatario, puede recuperarla.- • Si es mueble: es susceptible de apropiación por otro.- • Si es inmueble: Pasa al Estado.- • Enajenación de la cosa seguida de tradición y de escritura en caso de inmueble.- • Venta judicial del dominio.-
REQUISITOS PARA TRASFERIR EL DOMINIO • TITULO.- • MODO.- • INSCIRPCIÓN.- La suscripción del boleto no produce la transmisión dominial: Art.577, 1184 inc 1, 2505, 2524, 2505, conc CC
USUFRUCTO: es el derecho de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal que no se altere su sustancia. es un derecho real confiere el derecho de usar y gozar la cosa es ajena es temporario es divisible
CLASES UFSUFRUCTO PERFECTO USUFRUCTO IMPERFECTO O CUASIUFRUCTO SOBRE COSAS CONSUMIBLES Se constituye por contrato, testamento o por la ley Constitución Sobre bienes inmuebles el contractual requiere: escritura pública, tradición e inscripción registral Sobre bienes muebles: tradición Vitalicia A favor de personas juridicas 20 años TEMPORARIA
SERVIDUMBRES INMUEBLES Dos inmuebles: fundo dominante y fundo sirviente Derecho perpetuo o temporario Definición: art. 2970 CC. SERVIDUMBRE REAL ART. 2971 SERVIDUMBRE PERSONAL ART. 2972 SE CONSTITUYEN • Por contrato • Por disposición de última voluntad • Por la ley • Por prescripción adquisitiva De tránsito o paso De acueducto De recibir aguas de predios ajenos