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Marco Regulatorio de las modalidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre . Lima, mayo 2014. Marco Regulatorio Patrimonio Forestal Modalidades de Acceso Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Contenido de la Presentación. Constitución Política
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Marco Regulatorio de las modalidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre Lima, mayo 2014
Marco Regulatorio Patrimonio Forestal Modalidades de Acceso Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre Contenido de la Presentación
Constitución Política Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los RRNN, Ley 26821 Convención sobre el Comercio Internacional de Especie Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Ley general del ambiente, Ley 28611 Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 Otros Marco Regulatorio
Potencial Forestal POTENCIAL FORESTAL NACIONAL • 67.9 millones de ha de bosques (FRA 2010) • Costa 4.6% • Sierra 1.3 % • Selva 94.1% Tierras con aptitud para reforestación 10.5 millones de ha COSTA SELVA 0.5 millones ha SIERRA 2.5 millones ha 5% 7.5 millones ha 24% 71%
Constitución Política del Perú • Elartículo 66° de nuestra Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. • Asimismo, se dispone que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
LFFS, LEY Nº 27308, y su Reglamento DS 014-2001-AG S O S T E N I B I L I D A D ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MODALIDADES PARA ACCESO A FLORA CONTROL Y SUPERVISION MODALIDADES DE ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE CONTROL Y SUPERVISION
Otorgamiento de Concesiones Forestales con Fines No Maderables
CON FINES COMERCIALES MODALIDADES DE ACCESO PARA APROVECHAMIENTO DE FAUNA • Áreas para manejo de fauna • Zoocriaderos • Zoológico • Centro de Rescate y Custodia Temporal CON FINES NO COMERCIALES
No se requiere autorización para la extracción forestal con fines de autoconsumo, es decir, para el consumo directo y de la familia o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercialización y/ o industrialización los productos extraídos. (Artículo 162º RLFFS) No se requiere autorización para la caza de subsistencia, es decir, aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, integrantes de las comunidades nativas y campesinas. (Artículo 3.20 RLFFS) AUTOCONSUMO Y SUBSISTENCIA
El MINAG, elabora y actualiza la clasificación oficial de especies de flora y fauna silvestre en función de su estado de conservación, a fin de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible. D.S. 043-2006-AG (Flora) D.S. 004-2014-MINAGRI(Fauna) Clasificación de especies en función de su estado de conservación
La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio se encuentre regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Perú es parte, debe ser autorizada por el MINAG De la Exportación
El internamiento al país de productos forestales y de fauna silvestre de origen extranjero está sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislación forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales del Perú sobre bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de productos de flora y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes. De la importación
Gracias Yessenia Cadillo Rivera