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ENFOQUE NOTARIAL DEL PROTESTO

SERGIO BERROSPI POLO Notario de Lima Catedrático Universitario CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO PERUANO – TARAPOTO- PERU- JULIO DEL 2010. ENFOQUE NOTARIAL DEL PROTESTO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION. Se trata de una institución poco estudiada

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ENFOQUE NOTARIAL DEL PROTESTO

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  1. SERGIO BERROSPI POLO Notario de Lima Catedrático Universitario CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO PERUANO – TARAPOTO- PERU- JULIO DEL 2010 ENFOQUE NOTARIAL DEL PROTESTO

  2. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION • Se trata de una institución poco estudiada • Los pocos estudios sobre este tema han sido realizados desde la óptica del Derecho Comercial (Títulos Valores) • Se ha olvidado el aspecto notarial del protesto • Esto ha originado un desconocimiento y una desvalorización de conceptos notariales vinculados al protesto

  3. INDICE • 1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DEL PROTESTO • 2. ANALISIS DEL PLANO LEGISLATIVO • 3. ANALISIS DEL ASPECTO PRACTICO-NOTARIAL • 4. FLUJOGRAMA DEL PROTESTO • 5. CASOS NOTARIALES MAS RELEVANTES • 6. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES • CONCLUSIONES Y PROPUESTAS • MENSAJE FINAL

  4. 1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES • 1. CONCEPTO • - CONCEPTO TRADICIONAL: • “Protesto=Acto”: Es el acto formal, público y solemne mediante el cual o: • a) Se informa y se requiere a los emplazados para el cumplimiento de una obligación contenida en un TV, por falta de aceptación o pago (Protesto-Acto= requerimiento o notificación) o (Opinión de Marco Corcuera) • b) El notario deja constancia del incumplimiento de la obligación contenida en el TV (Protesto-Acto=constancia) (Comisión Redactora del Anteproyecto de la nueva LTV) • Son 2 maneras de entender el protesto, pero en ambos se trata de un solo acto

  5. -NUEVO CONCEPTO DESDE EL PUNTO DE VISTA NOTARIAL • “Protesto= Institución”: Es todo un proceso conformado por varias etapas y una serie de actos un formales, solemnes y públicos que tiene que realizar el notario y que tiene como finalidad dar fe pública notarial del incumplimiento de una obligación contenida en un TV. NO ES UN SOLO ACTO. • 2. DENOMINACION • -PROTESTO= EL TENEDOR DEL TV HACE LA PROTESTA

  6. 3. CONCEPTOS NOTARIALES VINCULADOS AL PROTESTO • 3.1. ACTA NOTARIAL=Relato de la diligencia notarial del acto de notificación o requerimiento • 3.2. REGISTRO NOTARIAL DEL ACTAS DE PROTESTOS= Uno de los Registros Notariales donde se extienden las actas de protestos

  7. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES • 4. CRITICAS AL PROTESTO • Entre las mas importantes tenemos: • 1. El protesto se había desnaturalizado porque los notarios no realizaban el requerimiento. Sólo sellaban el TV • 2. El protesto notarial es demasiado protocolar y por lo tanto su costo económico es alto • 3. El protesto bancario ha adquirido mayor relevancia • 4. La intimidación del pago está vinculado a la mora en el incumplimiento, sin necesidad de recurrir al protesto • 5. El protesto ya no existe en varios países de cultura latina

  8. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES • 5. FINALIDAD DEL PROTESTO • Tiene 3 finalidades: • 1. FUNCIÓN PROBATORIA.- Sirve para probar el incumplimiento de una obligación contenida en un TV • 2. FUNCIÓN CONSERVATIVA.- Permite conservar las acciones inherentes a los TV • 3. FUNCIÓN DE PUBLICIDAD.- Permite conocer el comportamiento crediticio de una persona (Registro Nacional de protestos de la Cámara de Comercio)

  9. 2. ANALISIS DEL ASPECTO LEGAL • 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS • - El Código de Comercio de 1902: Tenía 11 artículos sobre el protesto y su finalidad era probar la negativa del pago del obligado • - La Ley de Títulos Valores de 1967: Tenía 2 secciones dedicados al protesto • 2. BASE NORMATIVA VIGENTE • Actualmente 2 cuerpos normativos lo regulan: • 1. La nueva Ley de Títulos Valores ( Ley 27287 del 06.06.2000: Arts. 70- 89 • 2. El Decreto Legislativo del Notariado 1049 del 25.o6.08 Arts.23- 49 ( Titulo II: Instrumentos Públicos Notariales, Capítulo I: Disposiciones Generales, Cap.II: Instrumentos Públicos Protocolares),75-77 (Del Registro de Protesto)

  10. 3. ANALISIS DEL ASPECTO PRACTICO-NOTARIAL • 3.1. CONCEPTO DEL ENFOQUE NOTARIAL DEL DERECHO: • - Es un nuevo enfoque del Derecho a partir de la experiencia notarial • -Características: • 1. Es eminentemente práctico • 2. Nace de la posición jurídica que tiene el notario en todo el proceso del protesto: Existe un enfoque particular del notario, diferente del Abogado, Juez, Funcionario Público, Registrador

  11. 3. Pretender promover un mayor estudio y desarrollo de los conceptos y principios notariales • 4. Aspira a dar soluciones jurídicas que responda a las necesidades de los usuarios de los oficios notariales: Correlación Derecho- Realidad • 5. Se nutre de la doble función que desempeña el notario como jurista y como operador del derecho (magistrado de la paz)

  12. ANALISIS DEL ASPECTO PRACTICO-NOTARIAL • 3.2. PUNTOS DE ANALISIS DE ESTE NUEVO ENFOQUE EN EL TEMA DEL PROTESTO • 1. CARACTERÍSTICA PRINCIPAL: • -ALTV: • -Regla general: el protesto obligatorio • -Excepción: el protesto voluntario • -NLTV: • -Regla general: el protesto voluntario ( Se establece 3 clases de TV en materia de protestos: • 1. TV sujetos a protesto obligatorio • 2. TV sujetos a formalidad sustitutoria del protesto • 3. TV no sujetos a protesto

  13. ANALISIS DEL ASPECTO PRÁCTICO-NOTARIAL • 2. PLAZO DEL PROTESTO • Observamos 3 novedades: • 2.1. Ampliación del plazo del protesto: de 8 a 15 días ( Crítica: era innecesario) • 2.2. Nuevo plazo del protesto: 8 primeros días para que el notario recepcione el TV (Crítica: era innecesario. Crea confusión. No se dice nada sobre la sanción sobre su incumplimiento) • 2.3 . Ampliación del plazo para cumplir con la obligación después del requerimiento notarial

  14. ANALISIS DEL ASPECTO PRÁCTICO-NOTARIAL • 3. DIA DEL PROTESTO • 3.1. 15 días: hábiles o calendarios? • Son días calendarios (Art.75.2. los días intermedios feriados, sábado o domingo y no laborables se consideran para el computo del plazo • 3.2. Qué día puedo efectuar un protesto? • Se puede protestar un TV un sábado o domingo? • ALTV: No era claro • NLTV: No. Sólo de lunes a viernes

  15. ANÁLISIS DEL ASPECTO PRÁCTICO-NOTARIAL • 4. LUGAR DEL PROTESTO • -”(…) en el lugar de presentación para el pago, aún cuando la persona no esté o haya muerto o se haya mudado” • -Domicilio falso o inubicable: Cámara de Comercio • 5.PERSONA QUE REALIZA EL PROTESTO • -El notario, secretario notarial o juez de paz, a falta de notario

  16. ANÁLISIS DEL ASPECTO PRÁCTICO-NOTARIAL • 6. TRÁMITE DEL PROTESTO • -Cambio de concepción: • ALTV: nulidad del acta notarial • NLTV: nulidad de la notificación • Crítica: Desconocimiento de la función notarial • 7. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO • 7.1. R. Administrativa • 7.2. R. Civil • 7.3. R. Penal

  17. 4. ETAPAS Y PLAZOS DEL PROTESTO-INSTITUCION • Podemos distinguir 4 etapas: • 1. ETAPA DE LA EMISION DEL TV • 2. ETAPA DEL VENCIMIENTO DEL TV • 3.ETAPA DE LA FORMALIZACION DEL PROTESTO • 4. ETAPA DE LA PUBLICIDAD DEL PROTESTO

  18. 5. FLUJOGRAMA DEL PROTESTO • Podemos identificar 7 actos notariales: • 1. Recepcionar el TV original • 2. Calificar el TV ( Forma y Fondo) • 3. Notificar al obligado • 4.Elaborar el acta de protesto • 5. Sellar y firmar el TV (“Documento protestado”) • 6. Ingresar al Índice Cronológico de Protestos • 7. Comunicar a la Cámara de Comercio

  19. 6. CASOS NOTARIALES • 1. SOBRE QUIEN DEBE REALIZAR EL PROTESTO • 1.1.CASO NOTARIAL N°1:NOTARIO O SECRETARIO NOTARIAL 1.2.CASO NOTARIAL N°2: NEGATIVA DEL NOTARIO A REALIZAR PROTESTOS • 2. SOBRE LA FORMA DE REALIZAR EL PROTESTO • 2.1. CASO NOTARIAL N°3:FALTA DE REQUERIMIENTO O NOTIFICACION • 2.2. CASO NOTARIAL N°4:PROBLEMAS CON EL REGISTRO NOTARIAL DE PROTESTOS • 2.2.1. FORMA DE LLEVARLO • 2.2.2. ACTA NOTARIAL Y/O NOTIFICACION

  20. CASOS NOTARIALES • 2.3. CASO NOTARIAL N°5: PROTESTOS DE LOS BANCOS • 3. SOBRE LA FORMA DE PUBLICITAR EL PROTESTO • 3.1. CASO NOTARIAL N° 6: FALTA DE COMUNICACIÓN A LA CC

  21. 7. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES • 1. CRITERIOS SOBRE LA CALIFICACION DEL TV • 1.1. “Cuando en el TV interviene una persona jurídica, la obligación legal relacionada al documento oficial de identidad sólo alcanza al número que corresponda a ella y no al de la persona natural que la represente” ( Resolución de la Sala Civil – Subespecialidad Comercial del 26.May.2005) 2. CRITERIOS SOBRE EL ACTA Y LA NOTIFICACION DEL PROTESTO • 2.1. “La irregularidad de un protesto se prueba con el acta notarial del protesto” (Resolución de la Sala Civil Subespecialidad Comercial del 28.Marzo. 2006)

  22. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES • 2.2. “La fe pública de la notificación del protesto prima sobre la constatación policial del domicilio (Resolución de la Sala Civil Subespecialidad Comercial del 02.DIC.2005) • 2.3 “No es necesario adjuntar al título valor las actas de protesto para ejercitar las acciones cambiarias ( Resolución de la Sala Civil Subespecialidad Comercial del 27.MAY.2005)

  23. CONCLUSIONES • 1. El concepto tradicional del protesto notarial resulta insuficiente para entender en forma integral la labor del notario al realizar un protesto • 2. Es necesario desarrollar un nuevo enfoque para abordar los temas jurídicos vinculados a la función notarial: EL ENFOQUE PRACTICO-NOTARIAL • 2. Este nuevo enfoque nos permite: • 2.1. Definir al protesto notarial no sólo como un acto único (protesto-acto) sino como un conjunto de actos que debe realizar el notario para protestar un TV (protesto- institución) • 2.2. Resaltar la importancia de conceptos eminentemente notariales: El acta notarial de protesto y el Registro Notarial de Actas de Protestos

  24. CONCLUSIONES • 2.3. Identificar etapas y plazos en la tramitación del protesto • 2.4. Estudiar en forma sistemática y ordenada los casos notariales • 2.5. Apreciar la gran importancia que la jurisprudencia otorga al acta notarial de protesto y al Registro Notarial de Actas de Protestos, quedando demostrado, de esta manera, que no basta la notificación sino que además el notario debe continuar extendiendo las actas de protestos con todas las formalidades de todo documento protocolar. • 2.6. Comprender que el protesto es uno de los actos mas complejos y delicados que realiza el notario ya que implica una enorme responsabilidad.

  25. REFLEXION FINAL • “La primera cualidad moral de vuestra profesión, la más consustancial a ella, la que dignifica en grado sumo vuestra competencia técnica, la constituye el culto a la verdad” • ( Mensaje dirigido por el Papa PauloVI a los Notarios Latinos en México el 3 de Octubre de 1965)

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