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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Gracia Mª Luchena Mozo Profra. Titular de Derecho Financiero Y Tributario UCLM. La aplicación de los tributos. Título III LGT: Capítulo I y II: principios generales y normas comunes. Derecho Tributario material: qué. Derecho Tributario formal: cómo.
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Gracia Mª Luchena Mozo Profra. Titular de Derecho Financiero Y Tributario UCLM
La aplicación de los tributos • Título III LGT: • Capítulo I y II: principios generales y normas comunes. • Derecho Tributario material: qué. • Derecho Tributario formal: cómo.
Instrumentos para la aplicación de los tributos • P. Seguridad jurídica: art. 9.3 CE. • P. de eficacia administrativa: art. 103. CE. • A favor de los obligados tributarios: art. 34 LGT. • Generales del resto de los administrados. • Particulares del Derecho tributario. • A favor de la Admón.: • Deber de colaboración. • Medidas cautelares.
Las consultas tributarias • Arts. 88 y 89 LGT. • Definición: peticiones a la Administración tributaria para que se pronuncie sobre cuestiones tributarias de quienes las efectúan. • Es una facultad de los obligados tributarios.
Legitimación para formular: • Art. 88.1 y 3 LGT. • Limitación en las consultas individuales en relación a la LGT de 1963. • Legitimación para contestar: • Art. 88.5 LGT= DGT.
Procedimiento: • Art. 88 LGT. • Plazo: antes de que finalice el plazo para la presentación de la autoliquidación o declaración. • Escrito dirigido al órgano competente donde se haga constar la cuestión tributaria.
Podrá haber requerimiento al interesado. • Podrá solicitar informes para evacuar la consulta. • Contestación por escrito en un plazo de 6 meses. • No silencio +. • No responsabilidad de la Admón. por no contestar.
Efectos: • Art. 89 LGT. • Para el consultante: • No está obligado a seguir la manifestación de conocimiento de la consulta. • Si lo hace, no incurrirá en responsabilidad. • No interrumpe los plazos para el cumplimiento de la OT. • Puesto que no es una manifestación de voluntad no es impugnable.
Para la Admón.: • Carácter vinculante para los órganos encargados de aplicar los tributos, no para los TEAC. • Erga omnes.
Publicaciones y comunicaciones • Art. 86 LGT. • Art. 179.2.d) LGT: • Los OT que ajusten sus actuaciones a los criterios manifestados por la Admón. Tributaria en publicaciones y comunicaciones –consultas DGT, RTEAC,..- quedarán exentos de responsabilidad por infracción.
Acuerdos previos de valoración e información sobre la valoración de bienes inmuebles • APC: • Art. 91 LGT. • Solicitud por escrito. • Cuando así se prevea en la regulación específica de cada tributo. • Antes de la realización del HI. • Acompañada de una propuesta de valoración. • Sí silencio +. • Vinculante para la Admón. Dçdurante un plazo de 3 años, salvo que se disponga otra cosa. • No impugnable.
IVBI: • Art. 90 LGT: • Anterior a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. • Carácter vinculante durante 3 meses. • No impide la comprobación, pero no podrá recaer sobre el valor, sino sobre hechos y circunstancias de la transmisión. • No silencio +. • No impugnable.
Deber general de colaboración • P. de eficacia administrativa. • Fundamento jurídico: STC 110/1984. • El deber de contribuir al sostenimiento de los GP: La colaboración es esencial para alcanzar la equidad fiscal. • Acuerdos de colaboración: • Art. 92 LGT. • Objetivo: lograr una aplicación de los tributos más eficaz.
El deber de información: • Arts. 93 a 95 LGT. • Delimitación subjetiva: arts. 93. 1 y 4 y 94 LGT. • Delimitación objetiva: con trascendencia tributaria: en proporción al fin de la investigación tributaria. • STS 24 de julio de 1999. • STS de 2 febrero de 2001.
Límites: • No el secreto bancario. • El secreto a las comunicaciones. • Datos con finalidad estadística. • El secreto al protocolo notarial. • Secreto profesional: sólo datos privados no patrimoniales. • Carácter reservado: sólo puede utilizarse en la efectiva aplicación de los tributos.
Medidas cautelares. • Art. 81 LGT: en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos. • Más usuales: • P. Inspector: art. 146 LGT. • P. Recaudación: art. 162.a LGT. • Objeto: • Impedir la desaparición o alteración de pruebas determinantes de la realización de un HI. • Asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
Deben ser proporcionales: no pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación. • Notificación motivada. • Provisionales: • Cuando desaparezca la causa que las motivó. • Plazo máximo de 6 meses, ampliable por otros 6. • Puede sustituirse por otra garantía que se estime suficiente. • Clases.
Aspectos comunes a los diversos procedimientos. • La prueba en materia tributaria. • Arts. 105 a 108 LGT. • Carga de la prueba: quien pretende hacer valer su derecho. • Principio de libertad de prueba y de libre apreciación. • Pruebas específicas: • Diligencias: art. 107 LGT. • Presunciones: art. 108 LGT • Documentos presentados por los OT: art. 108.4 LGT.
La obligación de resolver. • Arts. 103 y 104 LGT. • De notificar y motivar. • Excepciones: causas distintas a la resolución expresa. • Plazo: en función del tipo de procedimiento. • Rg: máximo de 6 meses. • Excepción: procedimiento de apremio art. 104.1 LGT hasta el plazo de prescripción.
Efectos de la falta de resolución expresa: • Deber recogerse para cada procedimiento. • Normas subsidiarias: art. 104.3 y 4LGT. • A instancia de parte: silencio + salvo excepciones. • De oficio: • Con efectos favorables: silencio -. • Con efectos desfavorables: caducidad. • Impide el devengo de intereses de demora por el exceso: art. 26.4 LGT.
Notificaciones. • Arts. 109 a 112 LGT: RG art. 58 LRJAPPAC. • Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. • Lugar: domicilio señalado al efecto, y en su defecto domicilio fiscal. • Legitimados para recibir la notificación. • Notificación por edicto.