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El derecho de acceso a la información en México, los derechos ARCO y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos COPARMEX México, D.F., a 18 de marzo de 2011. Año de aprobación.
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El derecho de acceso a la información en México, los derechos ARCO y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos COPARMEX México, D.F., a 18 de marzo de 2011
Año de aprobación Año de aprobación de las respectivas legislaciones locales 2002 (5) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1)
Características esenciales de la Ley Federal de Transparencia • Parte del supuesto de que toda la información gubernamental es pública (Art. 2) • Explícitamente favorece el principio de máxima publicidad (Art. 6) • Clasificación simple. Sólo existen 2 excepciones: reservada y confidencial (Artículos 13, 14 y 18) • No hay límite temporal en la petición de documentos del pasado
Información Confidencial Art. 18 Datos personales De naturaleza no pública y de reserva permanente Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su publicación daña la función pública (prueba del daño) y con plazo de reserva limitado a la subsistencia del daño Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18 Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en otras leyes, y plazo de reserva indefinido Información Reservada Arts. 13 y 14 Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de procesos deliberativos que no hayan causado estado, y de plazo de reserva limitado a la conclusión del proceso
Continuación… • No puede invocarse el carácter reservado cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos (Art. 14) • No contempla el recurso de amparo para las dependencias pero sí para el particular (Art. 59) • Sistemas electrónicos para el acceso (Art. 47) • Obligaciones de Transparencia: 17 rubros de información que debe publicarse en Internet (Art. 7)
Las innovaciones centrales: • Dos sistemas para el ejercicio de un derecho y para la implementación de una política pública para transparentar el Estado: • Portal de Obligaciones de Transparencia: • Un solo sitio, una misma lógica: la facilidad • Sistema INFOMEX: • Una experiencia informática común
El ejercicio del derecho de acceso a la información a nivel federal Total acumulado de solicitudes de información: 631,868 Datos al 10 de marzo de 2011
Ocupación de los solicitantes Datos al 31 de enero de 2011
Infomex: un sistema nacional para el ejercicio de un derecho. Otros sujetos obligados con INFOMEX: TFJFA, TEPJF, SCJN, IFE, CJF, CNDH, INEGI. • Gobiernos integrados a Infomex • Gobiernos en proceso de integración • Estados en integración y con funcionamiento en municipios
Consultas al Portal de Obligaciones de Transparencia* (*) Cifras acumuladas al 10 de marzo de 2011
Consultas al POT por rubro de información Cifras al 10 de marzo de 2011
El crecimiento de las inexistencias de información • Los documentos declarados como inexistentes aparecen en cerca del 60% de las veces, después de que el IFAI ordena una búsqueda exhaustiva
Los derechos ARCO y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Objetivo de la LFPDPPP • Regular el tratamiento legítimo, controlado e informado, de datos personales a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas (27 de abril de 2010 se aprueba por el Senado)
Instancias Proceso de Protección de Derechos Titular Solicitud Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos Responsable
Responsable Privado de carácter físico o moral, que decide sobre el tratamiento de datos personales Tendrá una persona o departamento que dará trámite a las solicitudes Generará un aviso de privacidad que es un documento en el que se establecen las condiciones del tratamiento de sus datos personales
Aviso de privacidad • Identidad y domicilio del responsable • Finalidades del tratamiento • Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos • Medios para ejercer los derechos ARCO • Aceptación o no de la transferencia de datos • Las transferencias de datos que se efectúen • Procedimiento y medio para notificar a los titulares sobre cambios al aviso de privacidad • Señalar expresamente el tratamiento de datos personales sensibles
No será necesario el consentimiento cuando: • Esté previsto en una Ley • Los datos figuren en fuentes de acceso público • Los datos se disocien • Tengan el propósito de cumplir obligaciones jurídicas • Exista una situación que pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes • Sean indispensables para la atención médica, o • Se dicte resolución de autoridad competente
Procedimiento de Protección de Derechos 50 días hábiles 15 días Notificación negativa Ante el IFAI * Resolución • El Procedimiento de Protección de Derechos se puede presentar si: • Se niegan al titular los datos solicitados • Se entreguen en un formato incomprensible • Se niegue a efectuar modificaciones o correcciones • Por considerarlos incompletos o inexactos
Plazos Todos los plazos pueden prorrogarse por una sola vez y por un periodo igual
Infracciones • No atender una solicitud • Actuar con negligencia o dolo en la gestión de solicitudes • Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales • No observar los principios de tratamiento • Omisiones en el aviso de privacidad • Mantener datos personales inexactos • Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos • Transferir datos a terceros sin comunicarles el aviso de privacidad • Vulnerar la seguridad de bases de datos • Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular • Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta • Obstruir actos de verificación
Sanciones (infracciones) • Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo (DF) • Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo (DF) • Si de manera reiterada persisten las infracciones, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo (DF) • Las infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles podrán incrementar hasta por dos veces los montos establecidos • Criterios: la naturaleza del dato; la notoria improcedencia de la negativa del responsable para realizar los actos solicitados por el titular; el carácter intencional o no de la acción u omisión; la capacidad económica del responsable y la reincidencia.
Sanciones(delitos) • De tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia • De seis meses a cinco años de prisión al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos • Tratándose de datos personales sensibles, las penas se duplicarán
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