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Un Nuevo Concepto de Empresa Una reforma Necesaria H. Senadora Ximena Rincón

Un Nuevo Concepto de Empresa Una reforma Necesaria H. Senadora Ximena Rincón. Planteamiento del Problema :

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Un Nuevo Concepto de Empresa Una reforma Necesaria H. Senadora Ximena Rincón

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  1. Un Nuevo Concepto de Empresa Una reforma Necesaria H. Senadora Ximena Rincón

  2. Planteamiento del Problema: 1.- el derecho del trabajo y toda su legislacion se rige por principios, dentro de los cuales destaca el principio de primacía de la realidad: la ley y los contratos se interpretan y aplican según la aplicación practica o lo que ocurre en los hechos entre las partes, tanto individuales como colectivas. Conforme a ello, un empleador será quien realmente utilice y se beneficie directamente de los servicios del trabajador y ejerza sobre el la potestad de mando o de direccion, (pagando por dichos servicios una remuneración, esta última frase la eliminaría porque confunde lo formal de quien sólo remunera o emite una liquidación o comprobante de pago).

  3. Planteamiento del Problema: 2.-Nuestra legislación laboral contempla paralela y confusamente dos conceptos sobre un mismo sujeto laboral: empresa y empleador, pero a diferencia de la mayoría de las legislaciones ellos no son sinónimos. Ello se presta para que prime la figura formal (rut) y no la real (empleador). En todas partes es el empleador o empresario la contraparte laboral de los trabajadores. Y en todas partes, las empresas estan a cargo de un empleador. ambos conceptos no pueden ser contrarios o contradictorios, prestandose para eludir el cumplimiento de derechos.

  4. Planteamiento del Problema: 3.- Sin embargo, el artículo tercero define que estamos frente a una empresa en tanto ella tenga una determinada identidad legal o tenga un Rut, que es un elemento esencialmente formal y no necesariamente refleja la realidad sobre quien es el verdadero empleador (O SEA, QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS Y QUIEN MANDA).

  5. Planteamiento del Problema: 4.- Este esquema de división se puede graficar de la siguiente manera: Normalmente en esta división, el empleador del Rut 1, es en la realidad también el empleador de los trabajadores de las otras razones sociales o rut en la medida que los ruts 2 y 3 son entidades legales o sociedades sin mando directo sobre los trabajadores (son empresas ficticias o aparentes); * Aclaración importante para no confundir la estructura propietaria de un holding que no necesariamente es una sola empresa si sus filiales o coligadas “realmente” tienen a cargo y dirigen trabajadores en el logro de un negocio Rut 1 Rut 2 Rut 3

  6. Planteamiento del Problema: ………; pero los derechos de estos trabajadores no se pueden ejercer con respecto a su verdadero empleador…….porque es SIMPLEMENTE otra sociedad o Rut, y formalmente los derechos se ejercerían solo sobre esta última y no en la real o verdadera (aparentemente es otra empresa y estos derechos se radican en la «empresa» Rut 1 Rut 2 Rut 3

  7. Este esquema es aplicado abusivamente desde la década del 80, dado que la definición ACTUAL de empresa se introduce en el DL. 2.200 de 1978. Diversas iniciativas de la Concertación en 1991, 1999 y 2001 han propuesto eliminar o modificar el concepto de empresa, lamentablemente en el pasado, no ha existido la voluntad de respaldar esta modificacion de quienes hoy gobiernan, hoy eso al parecer ha cambiado. ¿Cuáles son las consecuencias para los trabajadores?

  8. CASO 1: el conjunto de trabajadores de estos 3 ruts suman 35 trabajadores, pero solo la 1 tiene más de 20 (21) y las otras 2 tienen contratos escriturados con 12 y 3, respectivamente . (La empresa 1 contrata a 21 trabajadoras, por lo que les asiste el derecho a exigir Sala Cuna; las empresas 2 y 3 contratan (FORMALMENTE) 12 trabajadoras cada una.) Las trabajadoras de las empresas 2 y 3 no acceden a sala cuna ya que formalmente sus contratos son de otra empresa, aunque todas tengan un mismo empleador. Rut 1 Rut 2 Rut 3

  9. CASO 2: La empresa 1 concentra las utilidades del negocio, pero factura servicios a las empresas 2 y 3, de tal forma que las utilidades de éstas son $0. Las trabajadores de las empresas 2 y 3 no tienen derecho a gratificaciones ya que sus contratos son de otra empresa, sin utilidades;… aunque todos tengan el mismo empleador. . Rut 1 Rut 2 Rut 3

  10. Rut 1 Rut 2 Rut 3 CASO 3:Solo en 2 de las empresas pueden constituise sindicatos (una tiene menos de 8 trabajadores), no obstante que en total son 35 trabajadores. En vez de haber solo un sindicato y una sola negociación colectiva, solo en 2 rut se puede negociar y separadamente, o sea, con un poder de negociacion fragmentado y 3 trabajadores no tendrian derecho ni a sindicalizarse ni a negociar colectivamente. Las empresas 1, 2 y 3 tienen sindicatos, que presentan un proyecto de negociación colectiva en su respectiva empresa (a su empleador). Los trabajadores no tienen derecho a negociar si su empleador no lo desea, puesto que sus contratos son de empresas diferentes, y la negociación interempresa es voluntaria….aunque todos tengan el mismo empleador.Lo que ocurre en definitiva es queNO PUEDEN SER UN SOLO SINDICATO Y NEGOCIAR TODOS JUNTOS. .

  11. ¿Qué hacer? Cualquier solución -y hay varias- pasa por la voluntad política del gobierno de cumplir con su programa y no entrabar esta discusión. El gobierno ha ido cambiando su posición en este año y medio de gobierno y creo que hoy podemos avanzar en una respuesta a los trabajadores. Y esperamos en este Senado sumar la voluntad del empresariado, esta modificacion no solo es posible, también es necesaria. . Rut 1 Rut 2 Rut 3

  12. Criterios para una Solución. La solución técnica de este problema pasa por los siguientes ejes: 1.- Respetar la posibilidad de elegir la forma de organización LEGAL de las empresas; 2.- Determinar que los derechos laborales no se podrán vulnerar, eludir o disminuir cuando los diferentes Rut respondan a una division artificial o formal de una misma organización productiva que tiene un mismo mando laboral (DIRECCION LABORAL) y un mismo negocio (o giro, por el punto 3 siguiente); 3.- Acotar los efectos societarios, tributarios y comerciales que se pudieren producir por efecto de la determinación de que dos o más Rut son considerados para efectos laborales una misma empresa. Tener presente la idea de responsabilidad solidaria conjuntamente con la determinacion de un solo sujeto negociador

  13. ESTO ES POSIBLE MUCHAS GRACIAS!

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