150 likes | 394 Views
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD . LIC. ORLANDO SANTACRUZ CARREÑO PRESIDENTE MUNICIPAL DE APIZACO, TLAXCALA. I. ANTECEDENTES: ANTES DE 1985.
E N D
EL CUARTO ORDEN DE GOBIERNO EN TLAXCALA: PRESIDENTE DE COMUNIDAD LIC. ORLANDO SANTACRUZ CARREÑO PRESIDENTE MUNICIPAL DE APIZACO, TLAXCALA.
II. REFORMA MUNICIPAL DE 1985 A NIVEL LOCAL: AGENTES MUNICIPALES COMO REGIDORES DE PUEBLO.
Esta reforma significó el inicio de la descentralización de competencias y recursos del gobierno municipal hacia sus comunidades y colonias. El agente municipal, ya como Regidor de Pueblo, asume nuevas responsabilidades políticas y administrativas. El efecto principal de esta reforma es que ahora las entidades del Municipio (pueblos rurales, comunidades urbanas, colonias, rancherías, etc.) están representadas en el máximo órgano de gobierno municipal: el Ayuntamiento.
El carácter honorifico del cargo de Agente Municipal como Regidor de Pueblo. Ya que una persona designada por el pueblo para realizar actividades para el bien de la comunidad representa una distinción y un honor. Para ser designado candidato a Agente Municipal se necesitaba el respaldo de 50 ciudadanos y sin la intervención de partidos políticos.
III. REFORMA DE 1995: PRESIDENCIAS MUNICIPALES AUXILIARES: 4° NIVEL DE GOBIERNO
EL CONTEXO POLÍTICO DE LA CREACIÓN DE LAS P.M.A. CONTRIBUYÓ A DETENER LA DEMANDA DE LAS COMUNIDADES DE CONVERTIRSE EN MUNICIPIOS. Consolidación de la descentralización política y administrativa de las Presidencias Municipales Auxiliares. Dualidad de funciones del Presidente Municipal Auxiliar se sustenta: Por un lado, cumple funciones de representación popular. Por otro, cumple funciones administrativas, al tener asegurado por Ley el 10% de las participaciones que reciba el municipio (art. 510, Código Financiero del Estado).
IV. DE CARÁCTER HONORIFICO A CARGO REMUNERADO Y ELIMINACIÓN DE LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS 7 de Marzo del 2000, se publicó una reforma al Art. 27 de la Ley Municipal, mediante el cual, el cargo de Presidente Municipal Auxiliar perdía su carácter de honorifico por remunerado. Reforma de 2001. Cambia la denominación de PMA a Presidentes de Comunidad, vigente hasta la fecha. 15 de Mayo 2009, se reformó el art. 116 de la Ley Municipal, por el cual, se elimina la candidatura ciudadana para presidente de comunidad, por la postulación por partido.
IV. A.- PARTICULARIDADES. HOY EN DÍA LOS TEMAS EN DISCUSIÓN SON: Si los Presidentes de Comunidad deben o no votar en todas las decisiones del Municipio, o solamente en aquellos asuntos que tengan que ver con sus poblaciones. Los Presidentes de Comunidad, en algunos casos, son mayoría en relación a los Regidores Ordinarios. Si el Presidente de Comunidad debe o no estar subordinado al Presidente Municipal o al Ayuntamiento.
CONCLUSIONES Las Presidencias de Comunidad, en el aspecto político, nacen con el objetivo de redistribuir el poder local de manera más equilibrada en el ámbito municipal. En el ámbito administrativo, surgen para llevar a cabo de mejor manera la prestación de servicios públicos municipales por medio de la descentralización de recursos y atribuciones del municipio. La creación de las presidencias de comunidad contribuyó a detener la demanda de las comunidades de convertirse en municipios.
En ningún otro estado de la República los Presidentes de Comunidad intervienen con voz y voto en el cabildo. Algunas de sus atribuciones son aún incipientes; pero tienden con el tiempo a lograr una mayor descentralización y democratización en la toma de decisiones políticas para constituirse en un verdadero 4° orden de gobierno.