100 likes | 274 Views
PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA. SEPTIEMBRE 2009. LO QUE NO CAMBIÓ: BENEFICIOS. Están en el régimen del Art. Décimo Transitorio los trabajadores que así lo eligieron o quienes no hayan ejercido su derecho de elección.
E N D
PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA SEPTIEMBRE 2009
LO QUE NO CAMBIÓ: BENEFICIOS • Están en el régimen del Art. Décimo Transitorio los trabajadores que así lo eligieron o quienes no hayan ejercido su derecho de elección. • El régimen del Artículo Décimo Transitorio es casi EL MISMO que el que establecía el Capítulo V de la ley del ISSSTE abrogada. Es decir, en el régimen del Décimo Transitorio* se mantienen SIN CAMBIOS: • Pago de gratificación anual • Actualización de pensión anual (Art. 57) • Indemnización Global • Gastos de Funeral • Reglas de compatibilidad • Servicio médico vitalicio y gratuito • Pensiones por viudez, orfandad o ascendentes. • Derecho a préstamos personales y créditos hipotecarios. • Servicios sociales y culturales • Pago mensual de la pensión • Pensión sobre el promedio del sueldo básico del último año • Requisitos de cotización 28M/30H para jubilación, 15 años para pensión por edad y tiempo de servicios o 10 años para cesantía. • La aportación del 2% bimestral del SAR para el retiro y 5% para vivienda * Reglamento publicado en el DOF 21 de julio de 2009
LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD • JUBILACIÓN(Trabajadoras/res con 28/30 años de cotización) • A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para jubilarse (49M/51H), que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad por cada dos años calendario:
LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS (Trabajadores con al menos 15 años de servicio) • A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para pensionarse, que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad adicional por cada dos años calendario:
LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (Trabajadores con 60 años y al menos 10 años de servicio) • A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada, que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad adicional por cada dos años calendario:
¿CON CUÁNTO ME JUBILARÍA? Para saber el monto aproximado de tu jubilación mensual (2009): Identifica en tu talón de pago la retención quincenal que te hace tu dependencia para servicios sociales y culturales del ISSSTE. Divide esa cantidad entre 0.005 * Multiplica el resultado por 2 (quincenas) Si es por edad y tiempo de servicios, la pensión corresponderá a un porcentaje de esa cantidad. 1 2 3 ¡ El resultado será el monto mensual aproximado de tu pensión ! * Contribución del trabajador al fondo de servicios sociales y culturales
CONCEPTOS DEL SUELDO QUE SE TOMAN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN Aquí deben insertarse los conceptos y retenciones que en cada dependencia integran el sueldo básico al ISSSTE
SI DECIDES PENSIONARTE Sólo para trabajadores que A) cumplen con 15 años de cotización y 55 años de edad para Edad y Tiempo de Servicio, 10 años de cotización y 60 de edad para Cesantía y 28/30 años de cotización para jubilación, B) con edad inferior al requisito del décimo transitorio (jubilación) y C) que no quieran cotizar más tiempo. • Revisa oportunamente que tu información este correcta. Entraa la oficina virtual en la página electrónica del ISSSTE (www.issste.gob.mx) o acude a la delegación del ISSSTE que te corresponde. • En caso de requerir correcciones en sus documentos oficiales ,deberás regularizar tu situación acudiendo a RENAPO (CURP), registro civil (Acta de nacimiento), SAT (RFC) o a tu dependencia (Hojas Únicas de Servicio) según corresponda. • Efectúa tus trámites administrativos (con o sin licencias pre jubilatorias) de tal manera que causes baja el 15 de diciembre del 2009. Así adquieres el derecho a la pensión a partir del 16 de diciembre del 2009 y antes de que entre en vigor el nuevo requisito de edad el 1º de enero de 2010. • Una vez teniendo la baja, podrás realizar el trámite de pensión ante el ISSSTE en cualquier momento
SI DECIDES PENSIONARTE • No importa cuándo tramites tu pensión, tu primer pago SIEMPRE será RETROACTIVO al día siguiente de que causaste baja • El ISSSTE está obligado a pagarte tu primera pensión en máximo 20 días a partir de recibida la solicitud. • Si no has cumplido 28/30 años de servicio y tienes 55 años o más de edad, tu pensión será del porcentaje correspondiente al tiempo cotizado.
PENSIONARSE ES UNA DECISIÓN QUE… • Es exclusiva del trabajador • Debe meditarse con cuidado • Involucra a la familia • Requiere modificar el estilo de vida • Obliga a prever cómo compensar ingresos y prestaciones del trabajador en activo. • Infórmate: lee la Ley y los reglamentos de pensiones vigentes (www.issste.gob.mx) • Acude ante tu representante sindical, tu dependencia o con las autoridades del ISSSTE ISSSTEtel: 01 800 7104 666 01 800 0012 007