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PROCEDIMIENTO ANTE. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. COMPETENCIA RATIONE PERSONAE. Se requiere que el Estado haya suscrito la convención y reconozca la competencia contenciosa de la Corte.
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PROCEDIMIENTO ANTE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMPETENCIA RATIONE PERSONAE • Se requiere que el Estado haya suscrito la convención y reconozca la competencia contenciosa de la Corte. • Solo los estados partes y la comisión pueden ser actores ante la Corte. ¿Pero qué es un estado parte? • Aquel que participo en el procedimiento ante la comisión (48 a 50) • El Estado está representado por un agente nombrado al efecto (23 reglamento) • La Comisión se convierte en una suerte de Ministerio Público) • La comisión es representada por un delegado (art 24 reg)
COMPETENCIA RATIONE PERSONAE • La presunta victima puede nombrar un representante o le puede ser nombrado uno que recibe el nombre de Defensor Interamericano. (art 25 y 37 del reglamento) • En caso de ser varios estos han de ponerse de acuerdo en uno o nombrar tres que actúan como intervinientes comunes. • El peticionario no es considerado en sí.
COMPETENCIA RATIONE MATERIAE • Razonamiento sobre la soberanía del Estado. • Castillo Petruzzi: Nº 100 a 102 • Caso Tribunal Constitucional y Ivcher Bronstein • La Corte se puede pronunciar sobre el cumplimiento de requisitos para la admisibilidad de la petición (Velazquez Rodriguez EP 28 y 29) • Esto se define como Excepciones Preliminares
COMPETENCIA RATIONE MATERIAE • Convención Americana sobre Derechos Humanos • Protocolo de San Salvador sobre los artículos 8 (Sindicatos) y 13 (Educación) (pero se debe tener presente el artículo 26 de la CA). • Convención sobre Desapariciones Forzadas. Artículo XIII • Convención Belem do Para (artículos 7 y 13) • Pero la Corte puede usar cualquier tratado del sistema interamericano para interpretar el sentido de la Convención Americana con base al artículo 29 • Ver la OC 1 y 4 sobre este aspecto.
COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS • El lapso de tres meses no es de caducidad y no es fatal, puede ser prorrogado • Caso Castillo Petruzzi EP 86 y 87 • Caso Cayara EP 34 a 42 • Es necesario haber agotado el procedimiento ante la Comisión, pero la Corte ha dejado el camino abierto si la relación se establece entre un Estado y otro. (Caso Viviana Gallardo)
ADMISIBILIDAD • Contenido del expediente que se envía a la Corte (art. 35 reglamento) • Examen preliminar (admisión previa) art. 38 del reglamento • Notificación de la presentación del caso art. 39 del reglamento
MEDIDAS PROVISIONALES • Se busca evitar los efectos perjudiciales que pueda producir el retardo en adoptar un pronunciamiento definitivo, para evitar que el fallo pierda su eficacia. • Se puede solicitar medidas provisionales por parte de la Comisión aunque el caso todavía no haya llegado al conocimiento de la Corte. • La finalidad que persigue es la misma que las medidas cautelares, sólo que su incumplimiento genera responsabilidad internacional al Estado. • Se adoptan para evitar situaciones irremediables que hagan ilusorio el cumplimiento de la sentencia definitiva. • Es por lo tanto un instrumento extraordinario, pero no es una sentencia provisional
CONDICIONES • Normalmente se interpreta que antes ha debido usarse el canal de las medidas cautelares previstas en el art. 25 del reglamento la Comisión • Debe existir una extrema gravedad en la amenaza. • Es decir tiene que ser creíble la amenaza. • Debe tratarse de un derecho fundamental • Urgencia de la medida • Hay peligro grave en la demora. • Evitar daños irreparables a las personas • Carácter excepcional de la medida
PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS • La solicitud puede ser presentada al Presidente, cualquiera de los jueces o a la secretaria, por cualquier medio. • El Presidente puede disponer medidas urgentes, hasta que fueran o no ratificadas por la Corte en pleno. • No suponen un proceso contradictorio, sino la existencia del fumus boni juris, pero a veces, luego de las medidas de urgencia, se ha convocado a las partes para la ratificación de medidas provisionales. • Se puede pedir (si las condiciones varían) que se amplíen las medidas provisionales. • En caso de incumplimiento la Corte informa de ello a la Asamblea General de la OEA.
FASES DEL PROCEDIMIENTO • Hay dos fases: Fase Escrita y Fase Oral • Fase Escrita • El caso se somete al conocimiento de la Corte mediante la presentación del informe del art 50 CADH y ésta deberá ser admitida de manera preliminar por el Presidente. • Una vez admitida se notifica a la presunta victima quien puede presentar escrito de solicitudes. • El Estado tiene dos meses posterior al escrito de solicitudes para responder
FASES DEL PROCEDIMIENTO • En los escritos debe aparecer las pruebas promovidas • El escrito de contestación del Estado debe oponer las excepciones preliminares que considere junto con los argumentos de fondo. • Procedimiento Oral • El tipo de prueba son testigos y/o peritos • Algunos declarantes pueden hacerlo vía fedatario público. • La audiencia implica presentación del caso por la Comisión y alegatos por la presunta víctima y el Estado.
FASES DEL PROCEDIMIENTO • Procedimiento Oral • Una vez hecha las presentaciones y declaraciones de los testigos, los jueces pueden preguntar a todos los que comparecen. • Procedimiento final Escrito • Todas las partes pueden presentar alegatos finales escritos • Puede la Corte solicitar de oficio la evacuación de alguna prueba
FINAL DEL PROCESO • Desestimiento, Reconocimiento (allanamiento) y solución amistosa. • Sentencia • Excepciones Preliminares • Fondo • Reparaciones y costa • Voto concurrente o disidente • Opiniones Consultivas