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PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. Objeto expropiación Las partes del expediente expropiatorio La declaración de necesidad de ocupación Determinación del justiprecio Pago o consignación Toma de posesión Reversión de bienes y derechos expropiados. 1. OBJETO EXPROPIACIÓN I. Art. 1 LEF
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PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO • Objeto expropiación • Las partes del expediente expropiatorio • La declaración de necesidad de ocupación • Determinación del justiprecio • Pago o consignación • Toma de posesión • Reversión de bienes y derechos expropiados
1. OBJETO EXPROPIACIÓN I • Art. 1 LEF • “(...)Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”
1. OBJETO EXPROPIACIÓN II • Privación singular • Sustracción positiva contenido patrimonial • Fenómeno concreto y no general • Diferente: delimitación de un derecho • Propiedad privada • Cualquier titularidad de contenido patrimonial • Derechos subjetivos perfectos e intereres patrimoniales legítimos • No titularidades de índole personal (derechos personalidad) • Excluye bienes demaniales (inalienables) • Sí objeto expropiación bienes patrimoniales (v.g.: desafectación) • Cambio titularidad dominio público (mutación demanial; 124 LPE)
1. OBJETO EXPROPIACIÓN III • Acordada imperativamente • Privación deliberada y querida • Acto administrativo de gravamen: sacrificio específico derechos patrimoniales ciudadanos • Distinción responsabilidad patrimonial (actuación administrativa que indirectamente causa un perjuicio) • Efecto: venta, permuta, censo, arrendamiento... • Relación de carácter enunciativo (1.2 REF)
2. LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO (art. 2 LEF) • Administración expropiante • Beneficiario de la expropiación • Expropiado
2. ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE I • Competencia exclusiva de Entidades territoriales • Estado, Provincia, Municipio (2.1 LEF) • Comunidades Autónomas e Islas (entidad local, art. 4.1.d LBRL) • Nunca un particular • Atribución indelegable • Reducto último competencias públicas • Delegable tramitación expediente administrativo
2. ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE II • Administración General del Estado • Competencia Delegados del Gobierno (art. 23.7. LOFAGE; art. 3.3. REF) • Ingenieros jefes servicios Obras públicas (art. 98 LEF) • No atribución Organismos públicos • Organismos Autónomos • Entidades Públicas Empresariales (42.2 LOFAGE)
2. BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN • Titulares condición beneficiario: • Administración pública expropiante • Cualquier persona física o jurídica a la que se atribuya esta condición (v.g: concesionario, juntas de compensación, cooperativas de vivienda plan 18.000 Madrid) • No cabe distinción expropiaciones causa utilidad pública / interés social (art. 2. LEF) • Facultades: • Titular registral final del objeto expropiación • Formar parte del expediente expropiatorio • Pago o consignación justiprecio ...
2. EXPROPIADO I • Titular derecho objeto expropiación (3.1 LEF) • Constancia registros públicos (3.2 LEF) • Registro de la Propiedad /Catastro • Titulares de derechos reales (intereses económicos directos) sobre bien expropiable • Derechos de crédito /Arrendamientos • Títulos contradictorios: interesados en expediente (5.2 LEF)
2. EXPROPIADO II • Inmuebles vacantes y sin dueño conocido (mostrencos) • Bienes patrimoniales del Estado • Derecho ob rem • Subrogación de nuevo titular derechos y obligaciones anterior titular (7 LEF) • Transmisión no suspende procedimiento • Obligación notificación transmisión Administración (7 REF) • No notificación: no efectos subrogación • Expropiación extingue cargas y derechos anteriores (8 LEF) • Conservación derechos compatibles fin expropiación (9 REF)
3. DECLARACIÓN NECESIDAD OCUPACIÓN (I) • Trámite posterior declaración utilidad pública o interés social • Funciones: • Singularización bienes a expropiar • Objeto expropiado necesario realización fin expropiatorio (STS 24-5-93) • Posible extensión expropiación parcial si antieconómica • Precisar condición expropiados
3. DECLARACIÓN NECESIDAD OCUPACIÓN (II) • Órgano expropiatorio competente • Implícito aprobación proyectos obras y servicios • 17.2 LEF; 8 LCE / economía burocracia
4. DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO • Procedimiento • Criterios de valoración • Abono de justiprecio
4. PROCEDIMIENTO DETERMINACIÓN JUSTIPRECIO • Inicio expediente: día siguiente firmeza (vía administrativa) acuerdo necesidad ocupación (28 REF y 25 LEF) • Referencia para valoración de bienes • Formas fijación: • Fijación por mutuo acuerdo: convenios expropiatorios • Procedimiento ordinario • Singularidades expropiaciones urgentes • Procedimiento en legislación urbanística
4. CONVENIOS EXPROPIATORIOS • Administración y particular podrán convenir la adquisición de bienes o derechos objeto expropiación (24 LEF) • Provoca conclusión expediente expropiatorio • Posible hasta decisión Jurado (no sólo primeros 15 días; 24 LEF in fine y 27.2 REF) • Naturaleza contractual
4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO • En defecto de mutuo acuerdo • Apertura expediente individual (26 LEF). Fases • Aceptación o rechazo hojas aprecio (29 LEF) • Requerimiento a propietarios presentación hojas de aprecio (valor otorgado derecho expropiado) (20 días) • Si acepta Administración (20 días): determinación justiprecio • No acepta Administración (20 días) o no formulación hoja aprecio particular: • Hoja de aprecio de Administración • Si particular acepta: expediente concluido • Si particular no acepta: expediente a Jurado de Expropiación • Intervención Jurado Expropiación
4. INTERVENCIÓN JURADO EXPROPIACIÓN • En defecto de acuerdo entre partes: acuerdo Jurado Expropiación • Órgano administrativo • Especie administración independiente • Jurado Territorial Expropiación Forzosa CAM (240 Ley 9/2001) • Presidente: jurista reconocido prestigio • Letrado CAM • 4 arquitectos CAM • 2 arquitectos FMM • 2 arquitectos Colegio • Representante ayuntamiento interesado (si municipal) • Secretario: Técnico superior CAM
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN I • Unificación de criterios valoración en la Ley 6/1998, del suelo (art. 23) • Cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación (urbanística o de otro carácter que la legitime) • Criterio general: valor real del mercado a través de criterios estimativos • Valores comparables de fincas análogas (26 LS/98) • Valores básico repercusión de ponencias catastrales (27 LS/98) • Valores de repercusión obtenido por método residual (idem) • Superación arts. 38 y ss. LEF
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN II • Derecho a percibir valor real bienes y derechos expropiados • Garantía constitucional de la “correspondiente indemnización” • Valor inicio expediente justiprecio (no plusvalías posteriores) • Premio afección: en todo caso 5% valor justiprecio (47 LEF) • Plazo para fijación justiprecio: 6 meses inicio expediente: • Demora: indemnización consistente en interés legal del justiprecio hasta momento de su determinación (56 LEF)
5. PAGO O CONSIGNACIÓN • Pago • Abono justiprecio en 6 meses (48 LEF; desde determinación justiprecio) • Pago exento de gastos e impuestos (49 LEF) • Consignación • Expropiado rehúsa pago • Litigio pendiente • Deposito en Caja General de Depósitos (50.1 LEF: RD 161/1997, de 7 de febrero
6. TOMA DE POSESIÓN • Pago del justiprecio o consignación • Toma de posesión bien o ejercicio del derecho expropiado (51 LEF) • Excepciones: • Expropiaciones urgentes: la ocupación es previa al pago (52 LEF) • Abono justiprecio en especie (no metálico) • Convenios urbanísticos: pago en aprovechamientos urbanísticos a localizar tras la actuación urbanística (37 Ley 6/98) • Acta ocupación: título inscripción Registro de la propiedad • Posterior a acta pago • Habitualmente conjunta (pago – o acreditación consignaciòn- y ocupación)
6. EXPROPIACIONES URGENTES • Declaración de urgencia de ocupación (art. 52 LEF): supuesto excepcional (normal en la práctica) • Competencia Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma • Nunca a entidad local • Eventualmente declarada por Ley • Actual control riguroso de la motivación de urgencia • Singularidades procedimentales
6. PROCEDIMIENTO EXPROPIACIÓN URGENTE • Declaración de urgencia: lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación • Acta previa a la ocupación: citación interesados • Descripción de bienes y derechos afectados • Formulación de hojas de depósito previo a ocupación • Similar hojas aprecio por la Administración • Indemnizaciones específicas por perjuicios rapidez ocupación • Depósito previo a ocupación • Pago o consignación indemnizaciones específicas • Inmediata ocupación del bien • Plazo máximo 15 días • Tramitación expediente expropiación, fases justiprecio y pago
6. PROCEDIMIENTO EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS • Declaración de utilidad pública y necesidad ocupación implícita en (33 LS): • Planes Generales de Ordenación urbana • Delimitación de ámbito de gestión a desarrollar por expropiación • Determinación del justiprecio (36 LS) • Tasación individual • Tasación conjunta • Pago y ocupación (37 LS) • Pago mediante adjudicación terrenos
6. PROCEDIMIENTO TASACIÓN CONJUNTA • Proyecto expropiación (202 RGU) • Información pública (1 mes) • Notificación individualizada • Audiencia Ayuntamiento (si precisa) • Informe alegaciones • Aprobación proyecto por Consejería competente • Implica la declaración de urgencia de la ocupación • Notificación interesados • Plazo impugnación (20 días) • Jurado Expropiación • Pago o depósito valoración proyecto: ocupación (acta)
7.DERECHO DE REVERSIÓN I • Pérdida de la causa que legitimó la expropiación: • Derecho de expropiado o causahabientes a recuperar el bien expropiado • Derecho de configuración legal • No forma parte de las garantías expropiatorias básicas (33.3 CE) (STC 67/1988) • Puede ser configurado con límites más o menos amplios por legislación vigente (o incluso desaparecer)
7. DERECHO DE REVERSIÓN II • Procedimiento distinto al expropiatorio • Valoración unilateral Administración • Régimen jurídico: normativa vigente en momento solicitud reversión • Fin: recuperación objeto expropiado, previo abono Administración valor bien, debidamente actualizado (55.1 LEF) • Imposibilidad reversión in natura: responsabilidad patrimonial (66.2 REF)
7. PROCEDIMIENTO REVERSIÓN I • Arts. 54 y 55 LEF (Ley 38/99; LOE) • Se acoge el modelo de reversión urbanística (40 L. 6/98 y L 8/90) • Si notificación desaparición causa expropiandi • Plazo de ejercicio de tres meses desde notificación
7. PROCEDIMIENTO REVERSIÓN II • No notificación desaparición causa expropiandi. Existe derecho reversión: • Desafectación /parte sobrante : no transcurso más de 20 años desde toma de posesión. Excepciones: • Nueva afectación (simultánea) fin declarado de utilidad pública • Afectación al fin utilidad publica durante más de 10 años (8 en urbanismo) • No inicio ejecución obras (implantación servicio): transcurso 5 años desde posesión • Suspensión de las obras por causas imputables Administración más de 2 años