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PROCEDIMIENTO MONITORIO. Naturaleza juridica. ejecución? Preparacion via ejecutiva? Monitorius. Naturaleza jurídica. Desde un punto de vista terminológico “monitorio” significa que sirve para avisar, es decir, que sirve de aviso o advertencia.
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Naturaleza juridica • ejecución? • Preparacionvia ejecutiva? • Monitorius
Naturaleza jurídica • Desde un punto de vista terminológico “monitorio” significa que sirve para avisar, es decir, que sirve de aviso o advertencia. • Procede de la raíz latina “monitorius” que significa amonestar. • Jurídicamente es aquel proceso a mitad camino entre el declarativo y el de ejecuci • El proceso monitorio es de aquellos que en técnica procesal se denominan de “inversión del contradictorio”, ya que provocan en el deudor la obligación de oponerse a la ejecución, es decir, le obligan a dar razones bajo el riesgo de que su inactividad va a suponer la constitución de un título inmediato de ejecución susceptible de abrir la vía de apremio.- • La mecánica o técnica monitoria es de una simplicidad extrema, ya que ante la solicitud unilateral del demandante provocan en el demandado la obligación ineludible de pagar o dar razones (aunque sean sucintas), porque su inactividad (impago o silencio) permiten al actor obtener un título susceptible de abrir la vía de apremio.
Competencia • Contiendas cuantía igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos mensuales (sin considerar aumentos) • Contiendas sobre fuero maternal (art. 201) • Reclamaciones de multas igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales • Reclamación de resoluciones dictada por la Dirección del Trabajo. • Reclamo por reconsideración administrativa.
PROCEDIMIENTO EN LA INSPECCION • Se inicia con reclamo ante la Inspección del Trabajo (salvo fuero maternal y asuntos relacionados con multas o resoluciones) • Se cita a un comparendo por carta certificada o por funcionario del Servicio (personal o por persona adulta) • Concurrencia con medios de prueba tales como: contrato de trabajo, balance, comprobantes de remuneraciones; registro asistencia, y cualquier otro documento que estimen pertinente. • Se levanta acta y se hace entrega de ella.
Efectos comparendo. • Comparendo se realiza con las partes que asistan y con todos los instrumentos que se hayan acompañado en la Inspección • Si no asiste el denunciante, se archivan antecedentes. Sin perjuicio de continuar en Tribunales. • Si no hay conciliación, reclamante puede recurrir a Tribunales en los plazos señalados por la ley
PROCEDIMIENTO EN EL JUZGADO • Demanda por escrito y conforme reglas generales. • Si Juez estima fundadas las pretensiones: las acoge de inmediato. • Si no las estima fundadas: las rechaza de plano. • Si no hay antecedentes suficientes: cita audiencia única. • Notificación: reglas generales para el demandado. Nada dice del demandante • En notificación se hará constar efectos que producirá falta de reclamo o presentación extemporánea • Reclamo: diez días hábiles desde notificación.
Presentación reclamo. • Juez cita a única audiencia de conciliación, contestación y prueba dentro de 15 días • Asistencia parte con todos los medios de prueba • Si comparece mandatario, debe tener poder transigir • Audiencia se realiza con los que asistan • Se dicta sentencia en la audiencia • Proceden todos los recursos salvo el de Unificación de jurisprudencia.
NORMAS APLICABLES 1.- Normas del Párrafo 7° 2.- Supletoriamente: Normas generales del Párrafo 3º.-“Procedimiento de Aplicación general”. 3.- En subsidio, Libro I y II del C.P.C. ( a menos que sean contrarias a los principios que informan este procedimiento, 3.- Tribunal dispone la forma de la actuación.- (ART. 432)
SENTENCIA • Lugar y fecha en que se expide • Individualización completa partes • Preceptos constitucionales, legales, tratados internacionales ratificados y vigentes, consideraciones jurídicas, principios de derecho o equidad. • Resolución del asunto. Liquidación sumas o bases para hacerlo. • Costas
CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTO MONITORIO -Conciliación: término No hay demanda Comparendo: - Conciliación - Acompañar todos los documentos. - deberan señalar domicilios Inspección del Trabajo Proc. Aplic.gral. No concurre reclamante: archivo • TRIBUNAL RESUELVE: • Acepta o rechaza. • Si estima fundada pretensiones.No hay recursos, solo reclamación • Duda pasa a monitorio NO hay conciliación o no concurre reclamado: -acta -instrumentos acompañados. Demanda al Tribunal • Audiencia: • conciliación • contestación • ü Rendición de prueba • ü con solo los que asistan • Mandatario con facultades transigir • ü sentencia RECLAMACION 10 DS. - Citación audiencia única de conciliación, contestación y prueba RECURSOS:TODOS, SALVO UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA 15 ds.