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LOS SERVICIOS DE JUSTICIA JUVENIL - El caso de la Provincia de Santa Fe -

LOS SERVICIOS DE JUSTICIA JUVENIL - El caso de la Provincia de Santa Fe -. Exposición de OSVALDO AGUSTÍN MARCÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 16 de agosto de 2013. Comentario previo: el sentido de este esfuerzo. Del puntaje para el ascenso ;

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  1. LOS SERVICIOS DE JUSTICIA JUVENIL - El caso de la Provincia de Santa Fe - Exposición de OSVALDO AGUSTÍN MARCÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 16 de agosto de 2013

  2. Comentario previo: el sentido de este esfuerzo • Del puntaje para el ascenso ; • Evitando “mesa de Pereyra” (Elbert); • Hacia la posibilidad de trabajo satisfactorio; • Que incluye la no-reclusión en lo dispuesto.

  3. Iniciemos la conversación “pensando cómo pensamos”: • En la imagen ¿Qué vemos?

  4. ¿Y ahora?:

  5. Pensar (lo judicial ) también implica:

  6. LA JUSTICIA “DE MENORES” IMPLICA PERSPECTIVAS, INCLUYENDO LA HISTÓRICA:

  7. LA TRAMA JURÍDICA DE FONDO ACTUALMENTE VIGENTE: • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, también conocidas como “Reglas de Beijing” (1985) • Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, también conocidas como “Directrices de Riad” (1990) • Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990) • Reglas Mínimas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, también conocidas como “Reglas de Tokio” (1990) • Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) • Régimen Penal Juvenil de la República Argentina: Ley 22.278 /80 y modificatorias.

  8. ARTÍCULO 1, LEY 22.278: • Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. NORMATIVA AMPLIAMENTE RECHAZADA POR, ENTRE OTROS ARGUMENTOS, SER CONSIDERADA CONTRARIA A LA MENCIONADA TRAMA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.

  9. INTENCIONALIDAD PROCESAL GENERAL DE LA JUSTICIA DE MENORES ACTUAL (Ley 11452/96, discutida cíclicamente)

  10. ALGUNOS RASGOS PROCESALES ESPECÍFICOS

  11. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA INTERVENCIÓN(incluyendo partes y auxiliares)

  12. TRAYECTORIA HABITUAL ANTE UN HECHO PENAL: • 1) Investigación Prevencional • 2) Juez • 3) Notificaciones: Fiscal, Defensor, Asesor. • 4) Indagatoria (hecho + condiciones psicofísicas y sociofamiliares) • 5) Medidas posteriores a la indagatoria: • Instrucción de la causa, Medida Cautelar e Intervención de la Secretaría Social (plazo: 10 días) • 6) A los 10 días: Resolución fundada sobre la medida tutelar • 7) Continuidad de la Investigación Penal (60 días) • 8) DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD • 9) A los 18 años de edad: VALORACIÓN IMPOSICIÓN PENA

  13. MEDIDAS QUE LOS JUECES PUEDEN ADOPTAR SOBRE EL CIUDADANO MENOR DE EDAD: • Reintegro con sus padres; • Alojamiento con terceras personas; • Detención domiciliaria (48 hs) o permanencia por plazo determinado; • Libertad Asistida; • Alojamiento en institución adecuada; • Llamado de atención y/o advertencia; • Realización de trabajos comunitarios; • Tratamiento médico o psicológico; • Libertad Vigilada; • “Toda otra medida que beneficie al menor” (Art. 98, C.P.M.).

  14. Retomando el “pensar cómo pensamos”: • En el video • ¿cuántos pases llega a dar el “equipo blanco”?:

  15. PROSPECTIVAS EN TENSIÓN:

  16. Retomando el “pensar cómo pensamos”: • En los videos propuestos se advierten dos concepciones de base opuestas. En una, se confía en la eficacia del castigo. En la otra, se apela a conversiones más profundas en la manera de pensar la realidad.

  17. PARA FINALIZAR…

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