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SEMINARIO : LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Abog. Cesar Uzcátegui. INTRODUCCIÓN. Objetivo de la Ley.
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SEMINARIO:LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Abog. Cesar Uzcátegui
INTRODUCCIÓN Objetivo de la Ley • Objetivo de la ley: “… establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales.”
INTRODUCCIÓN ESTADÍSTICAS • Según la Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS): existe 2.370.000 personas con algún grado y tipo de discapacidad, equivalente al 10 % de la población total venezolana. • Fuente: OMS • El Consejo Nacional para la Integración de Personas discapacitadas, estimaba 1.600.000 personas con discapacidad, lo cual equivale al 6% del total de la población” • Fuente: Molina, 2003 citado en Informe de las Américas, 2004.
INTRODUCCIÓN ESTADÍSTICAS • Según el Censo realizado en el año 2001, el número de personas con discapacidad ascendía a 1.024.221. - Según el tipo de discapacidad el Censo arrojó la siguiente distribución: Fuente: Censo 2001, INE. Elaboración DIAEF.
INTRODUCCIÓN ESTADÍSTICAS • Según el Censo realizado en el año 2001, el número de personas con discapacidad ascendía a 1.024.221. - La distribución de porcentaje de discapacitados por edades
INTRODUCCIÓN ESTADÍSTICAS • Según el Censo realizado en el año 2001, el número de personas con discapacidad ascendía a 1.024.221. - Porcentaje de personas con discapacidad por estado:
MARCO MORMATIVO Artículo 81 Constitución Nacional • Relativo a los derechos: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. (…).”
MARCO MORMATIVO Artículo 86 Constitución Nacional • Relativo a la Seguridad Social: “Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social …” (Subrayado nuestro). Artículo 103 Constitución Nacional • Relativo a la educación: “…La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo” (Subrayado nuestro)
MARCO MORMATIVO Artículo 1. Ley para Personas con Discapacidad (LPD) • Objeto de la Ley “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.” Artículo 2. LPD • Ámbito de aplicación: “La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La Ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad.”
MARCO MORMATIVO ¿Que es la Discapacidad? • Art. 5 Ley para Personas con Discapacidad: “Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.”
MARCO MORMATIVO ¿Quienes son las personas con discapacidad? • Art. 6 Ley para Personas con Discapacidad: Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.” (Subrayado nuestro)
MARCO MORMATIVO ¿Quienes son las personas con discapacidad? • Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud: Sancionada por 191 países, incluyendo a Venezuela, en la 54 Asamblea de la Organización Mundial de la Salud el 22 de mayo de 2001. • ICF (por sus siglas en ingles) • Según las Funciones Corporales y según las Estructuras Corporales: las sensoriales, mentales, nerviosas, de voz, cardiovasculares, hematológicas, inmunológicas y respiratorias, así como digestivos, metabólico y endocrinito y por último, las funciones reproductivas y de la piel o sus estructuras relacionadas. • Según las Actividades de Participación: la capacidad y aplicación del aprendizaje, la comunicación y movilidad. • Según los Factores Ambientales: los productos y tecnología y, actitudes y el ambiente natural o el clima.
MARCO MORMATIVO ¿Quién califica y certifica la persona con discapacidad? • La condición de persona con discapacidad: Es certificada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). ¿YA ESTA EN FUNCIONAMIENTO? Si, y se encuentra ubicado en la Av. Venezuela cruce con Calle Oropeza Castillo. Rsd. San Antonio de Sabana Grande. Qta. CONAPI. Plaza Venezuela. Caracas-Venezuela. Teléfonos 0212-794.20.66/24.32/28.66. E-mail: conapdis@cantv.net, prensaconapdis@gmail.net, registrolaboral@gmail.com, Website: www.conapdis.gob.ve • La discapacidad laboral: Es calificada y certificada por el INPSASEL
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PARA TODAS LAS EMPRESAS: • De la inserción de los trabajadores: Antigua Ley (Art. 25): Establecía la obligación de contratar a personas incapacitadas en un porcentaje no menor del 2% de la nomina. Asimismo, establecía dos supuestos: 1.- Que la empresa ocupare 50 o más trabajadores fijos. 2.- Que los trabajadores incapacitados solicitantes reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados. Nueva Ley (Art. 28): Aumenta la obligación anterior a 5% de la nomina total, y omite los dos supuestos establecidos por la Ley para la integración de Personas Incapacitadas. Artículo 28 LPD. “ Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.” <Art. 62 Ley de Servicios Sociales le otorga incentivo fiscal>
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PARA TODAS LAS EMPRESAS: • De las notificaciones periódicas: Las empresas deben notificar semestralmente sobre: el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno. (Art. 72 Ley para Personas con Discapacidad) Las empresas deben notificar trimestralmente sobre: el sistema de vigilancia epidemiológica que debe desarrollar y mantener el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se incluya lo concerniente a las personas con discapacidad empleadas. (Art. 34 Reglamento parcial LOPCYMAT) ¿A que organismo se notifica? Las notificaciones semestrales: al CONAPDIS, Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística. Los informes trimestrales: al INPSASEL
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MEDIOS DE DIFUSION • Tienen una dualidad en sus obligaciones: Por un lado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, establece la obligatoriedad de difundir sus programas aplicando medidas que incorporen a las personas con discapacidad auditiva, haciendo énfasis en los programas Educativos, Culturales e Informativos. Igualmente, La Ley para Personas con Discapacidad en su artículo 23 establece que Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad. Asimismo, promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad, así como lógicamente, prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad, obligando a estas difusoras a aplicar el lenguaje correcto emanados por la ONU al referirse a las personas con discapacidad.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CLINICAS O SIMILARES: En lo que respecta a las Empresas dedicadas a la Prestación de Servicio de Salud, estas están obligadas a notificar al Consejo están obligados a reportar al Sistema Nacional de Información en Salud el nacimiento de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad. Cabe destacar que no establece ninguna obligación con respecto a las discapacidades adquiridas posterior al nacimiento de un ser humano, bien sean biológicas o adquiridas por accidentes. CONSTRUCCION: Las obligaciones derivadas de la Ley que le conciernen a la Empresas de Construcción o similares, es decir, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TRANSPORTE: Estas están obligadas a garantizar en cada una de sus unidades, al menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadota y debidamente señalizado para tal fin. La Ley es expresa con respecto al uso de estos asientos, permitiéndose siempre y cuando no exista nadie en la unidad con una discapacidad. Igualmente todas las unidades (transporte colectivo), sean importadas o ensambladas en Venezuela deben contar con los sistemas de asistencia para personas con discapacidad antes de entrar en circulación. El Estado por su parte, garantizará el pasaje gratuito urbano, sea superficial o subterráneo a las personas con discapacidad, e igualmente un descuento de hasta el 50% en pasajes extraurbanos, sean aéreos, fluviales, marítimos o terrestre, promoviendo también la aplicación de estos descuentos en rutas internacionales. Estas obligaciones ya se encontraban establecidas en los artículo 58 y 59 de la Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial Número 38.270 de fecha 12 de septiembre de 2006)
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TELECOMUNICACIONES Para las empresas que proveen Servicios de Telecomunicaciones, llámese Telefonía, Internet, Televisión, entre otros, sólo tendrán como obligación, otorgarles prioridad a las solicitudes para la obtención de estos servicios a personas con discapacidad.
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se crea para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República. El órgano rector es el ministerio con competencia en desarrollo social.
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Consejo Nacional para Personas con Discapacidad: • Finalidades del Consejo (art. 55 LPD). Más importantes Numeral 11. Llevar un registro permanente de personas con discapacidad, de organizaciones sociales constituidas por personas con o sin discapacidad y sus familiares y de instituciones, empresas, asociaciones, sociedades, fundaciones, cooperativas u otro tipo de organizaciones sociales o económicas con o sin fines de lucro, que comercialicen productos, presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la obtención de ellos a personas con discapacidad. • Consejo Directivo: Integrado por un Presidente, un Vice-presidente y un director por cada tipo de discapacidad (visual, auditiva, físico-motora, intelectual y múltiple).
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Unidades Municipales para Personas con Discapacidad: • Están integradas por: Un Director quien las preside, designado por el presidente del CONAPDIS, un representante de la alcaldía del municipio donde actué, y un vocero de los comité comunitarios para personas con discapacidad • Principales funciones: - Certifica la condición de persona con discapacidad, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 la Ley. - Realiza y mantiene actualizado un registro municipal de las personas con discapacidad y de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado dedicadas a su atención integral.
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Registro Nacional de Personas con Discapacidad: Obligaciones a las personas jurídicas de derecho privado: • Las personas jurídicas creadas para organizar y desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas, o brindar asistencia, atención, servicio, educación, formación y capacitación a personas con discapacidad: Deben registrarse ante el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
SANCIONES A LAS EMPRESAS Tipos de multas por incumplimiento de ley Proveedores de Productos o Servicios para la Discapacidad Serán sancionados de 100 a 2000 UT estas empresas en los casos de ocultamiento, especulación o cobro excesivo de estos productos o servicios. Instituciones Educativas Serán sancionados de 25 a 200 UT a las instituciones educativas o a sus directores, siempre que nieguen la acceso o inscripción al centro educativo. Por impedir acceso con Animales de Asistencia Serán sancionados de 10 a 30 UT los directores, administradores, propietarios o responsables de establecimientos, siempre que no permitan el acceso a sus instalaciones o propiedades (publicas o privadas donde se permita el acceso a personas) a personas Discapacitadas con sus Animales de Asistencia.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Tipos de multas por incumplimiento de ley Por incumplimiento de Cuota de Empleo: Serán sancionados de 100 a 2000 UT estas empresas, cuando incumplan con la cuota de empleo ya tratada Por incumplimiento de Registro (Notificaciones): Serán sancionados de 30 a 60 UT estas empresas, cuando incumplan en la participación establecida en el artículo 72 de la Ley. Punto ya tratado. Empresas de Construcción o Similares: Serán sancionados de 1000 a 5000 UT, estas empresas o sus administradores, siempre que incumplan las normas COVENIN o Reglamentaciones Técnicas, en los casos de las construcciones, proyectos u obras a su cargo.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Tipos de multas por incumplimiento de ley Empresas de Telecomunicaciones Serán sancionados de 100 a 500 UT, estas empresas, siempre que no establezcan o no den prioridad a la solicitud de servicios de telecomunicaciones, además de establecer el servicio. Por Cobros no Permitidos: En especial las empresas de Transporte, serán sancionadas de 8 a 50 UT, por permitir el cobro de un pago exonerado por esta Ley. Por incumplimiento al Trato Social y Protección Familiar Serán sancionados las personas que incumplan este trato o protección, con asistencias obligatorias de entre 2 a 10 sesiones de concientización dictadas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; y con multa de 10 a 20 UT en el caso de inasistencia, con la obligación de asistir a las sesiones.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Tipos de multas por incumplimiento de ley Todas las fracciones, serán duplicadas en cada caso de reincidencia. Igualmente, estas sanciones no menoscaban otras acciones particulares o de oficio que otorgue nuestro ordenamiento jurídico, que pudiesen ir, desde otras multas emanadas del Instituto Nacional de Educación y Protección al Consumidor INDECU, demandas por Daños Morales, Amparos Constitucionales por Discriminación, hasta Acciones Penales por parte del Ministerio Público
SANCIONES A LAS EMPRESAS Procedimiento sancionatorio - Todo Procedimiento lo llevará el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad de oficio por denuncia verbal o escrita, respetando el debido proceso contemplado en el artículo 49 de nuestra constitución. - En el caso de denuncia, ésta deberá contener, los datos del denunciantes, del presunto infractor, narración de los hechos, anexos que hubiere a lugar y la firma y huellas dactilares del denunciante - En el caso de aperturar un procedimiento de oficio (por Acta de Apertura), ésta deberá ser levantada por el Consejo Directivo o por los funcionarios que este delegue, motivando de manera clara los hechos imputados y las responsabilidades que pudieran desprenderse de la constatación de los mismos hechos.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Procedimiento sancionatorio Levantada el Acta de Apertura, se notificará al presunto infractor dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que éste a otros 10 días hábiles siguientes a su notificación, acuda debidamente asistido o representado por abogado (s) para consignar los alegatos y pruebas pertinentes a su defensa. Posterior a ello, El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, a través de la Consultoría Jurídica podrá a los fines de la debida sustanciación: 1. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento los documentos o informaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. 3. Realizar u ordenar las inspecciones que considere pertinentes a los fines de la investigación. 4. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Procedimiento sancionatorio La sustanciación del expediente, debe concluirse a los 45 días hábiles de haberse realizado el Acta de Apertura, y el Consejo debe decidir a los 10 días hábiles siguientes. En la decisión se determinará la existencia o no de las infracciones y en caso afirmativo, se establecerán las sanciones correspondientes, así como los correctivos a que hubiere lugar.
SANCIONES A LAS EMPRESAS Recursos legales: Como en la mayoría de los procedimiento administrativo, el administrado tiene el derecho al Recurso de Reconsideración, según lo contemplado en nuestra Constitución y en especial en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitando en su escrito una revisión de la Decisión, debidamente fundamentada y con lo soportes pertinentes. Artículo 75.LPD: “El recurso de Reconsideración en contra de las resoluciones del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad agota la vía administrativa y contra ellas sólo podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, de conformidad con la ley que rija la jurisdicción correspondiente.” Agotada la vía administrativa, solo resta la vía judicial (Contencioso Administrativo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES DE LA LEY DISPOSICIONES TRANSITORIAS Dentro del lapso de dos años a partir de su vigencia, los órganos y entes de la administración pública, así como las empresas de transporte, tendrán que adaptarse a las disposiciones relativas al puesto destinado para personas con discapacidad y a los requerimientos técnicos para la adaptación de las unidades de transporte Dentro del lapso de dos años a partir de su vigencia, los órganos y entes de la administración pública, así como las empresas se adecuarán lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Ley, referente a las normas y reglamentaciones técnicas de construcción, puestos de estacionamiento, acceso a establecimientos de personas discapacitadas con animales de asistencia, atención preferencial de personas con discapacidad y la promoción por parte del Estado a la construcción de viviendas para los sujetos de esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES DE LA LEY DISPOSICIONES DEROGATORIAS Se deroga la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.623, Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de 1993. Igualmente y de manera muy sensata por parte del legislador, se deroga el artículo 410 del Código Civil el cual establece: Artículo 410.- “El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES DE LA LEY DISPOSICIONES FINALES Las demás disposiciones de la ley, entran en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial, es decir, el 5 de enero de 2007, sin ningún Vacatio Legis. Se ordena la divulgación de la Ley en Método Braille, Libro Hablado y Disco Compacto.
RECOMENDACIONES A LAS EMPRESAS • Realizar el análisis del cargo total de la nomina, para determinar los cargos que serán destinados a la incorporación de personas con discapacidad, los cuales no deberán ser inferior al 5%. • Si en su empresa, el porcentaje mencionado no arroja un numero entero, recomendamos redondear hacia arriba. • Si su empresa ya cuenta con discapacitados dentro de la nomina, se recomienda solicitar la calificación y certificación por parte de INPSASEL. • Si no encuentran personas con discapacidad, recomendamos poner a la orden las vacantes al Servicio Nacional de Empleo (Servicio público adscrito a la Dirección General de Empleo del MINTRA, que funciona a través de una red de agencias de empleo).