750 likes | 965 Views
NORMAS. POLÍTICAS PÚBLICAS. ACCIONAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DECISIONES ADMINISTRATIVAS. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SON ENTENDIDAS COMO: El resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental.
E N D
NORMAS POLÍTICAS PÚBLICAS ACCIONAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECISIONES ADMINISTRATIVAS
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SON ENTENDIDAS COMO: • El resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental. • La acción de las autoridades públicas en el seno de una sociedad que se transforma en un programa de acción. • Están constituidas por las acciones gubernamentales: lo que un gobierno dice y hace en relación con un problema o una controversia. • El conjunto de sucesivas respuestas del Estado o de un gobierno específico, frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas, con la finalidad de orientar el comportamiento de los actores individuales o colectivos, para modificar tales situaciones, percibidas como insatisfactorias. • Designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública; es decir, dispositivos político-jurídico-administrativos coordinados para la realización de objetivos explícitos.
POLÍTICA PÚBLICA (DECISIÓN) GESTIÓN PÚBLICA (REALIDAD) • La gestión pública es la determinante definitiva del resultado de una decisión. • Es la fase de una política pública durante la cual se generan actos y efectos a partir de un marco normativo de intenciones, de propósitos, de textos o de discursos. • Es la materialización, gracias a métodos, instrumentos normativos y materiales, del agenciamiento de recursos, la preparación e integración del equipo humano y la manifestación de la voluntad de la administración estatal para resolver problemas, satisfacer necesidades e integrar a la sociedad.
LA GESTIÓN PÚBLICA: ¿EL ESLABÓN PERDIDO? La cultura administrativa está en muchos casos caracterizada por aplicar esquemas sustentados en comportamientos que dan origen a patologías administrativas, como las siguientes: Exceso de centralización y jerarquización. Fragmentación de la actividad administrativa Imposición de una cultura organizacional con énfasis en lo técnico - económico. Luchas de poder, liderazgos débiles, autoridades “esquizofrénicas”.
La Nueva Gestión Pública Una nueva forma de pensar la gestión gubernamental incorporando nuevas pautas de desempeño institucional. Un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional y mayor preocupación por la eficiencia y la calidad. Promueve, la participación ciudadana como insumo que produce resultados significativos, asegura el éxito y la efectividad. La nueva relación con el ciudadano supone una serie de posibilidades de formación para que el ciudadano asuma un nuevo rol capaz de decidir racionalmente en términos de la calidad de tal o cual servicio; el ciudadano se convierte así en vigilante de la gestión pública. A esta nueva forma de gestión pública se le denomina“DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”
Participar: dar, tomar parte en, influir en, aportar, tener parte en, compartir, recibir, elegir, acordar y en contextos más especifico se considera equivalente a autogestión, cogestión, concertación, codecisión, entre otros. Ciudadanía:identidad que debe manifestar la persona cuando se relaciona con las instituciones estatales, es el elemento mediador de la relación entre el pluralismo (sociedad) y la unidad política básica (Estado). Subyace a las demás identidades y permite manejar los conflictos que puedan surgir entre los que profesan distintas ideologías, porque ayuda a cultivar la virtudes políticas de conciliación y tolerancia.
Participación Ciudadana: “Proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve”. González Ballar, Rafael El objeto de la Participación Ciudadana es promover la eficiencia en la gestión pública, orientándola a la obtención de resultados conforme a las necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEMOCRACIA: que otorga igualdad de oportunidad a los ciudadanos y en su caso a los habitantes para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas relacionadas con el Control y la lucha contra la Corrupción, sin discriminación de ninguna naturaleza, ni políticas, ni religiosas, ni económicas, ni ideológicas, ni de género, ni de ninguna otra especie. CORRESPONSABILIDAD:El compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadano a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; en materia de control y en la lucha contra la corrupción.
Cont… PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACION CIUDADANA INCLUSIÓN: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA: constituyen una garantía para la ciudadanía de acceder a la información, con la obligación por parte del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura de control transparente y democrática. RESPETO:Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pública.
Cont… PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACION CIUDADANA SOLIDARIDAD:Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.
OBJETIVOS EXPLÍCITOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1. En el área Económica: El principal objetivo es la revelación de preferencias ciudadanas para dar dirección el gasto público, controlar la calidad de la inversión y la eficiencia del uso. 2. En el área Administrativa: La transparencia y publicidad en los procesos de decisión. La moralización de la administración pública vía el control y la veeduría social. La oportuna y ágil aplicación de las decisiones. 3. En el área Política: En principal objetivo es la democratización del sistema político. Se entiende por ello, la ampliación de sujetos políticos al conjunto de ciudadanos, comunidades y asociaciones sociales de diferente tipo.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA • Fortalecer la organización social autónoma. • 2. Fortalecer la capacidad de las comunidades en formular propuestas viables de superación social. • 3. Fortalecer la interlocución social ante el Estado, afectar las decisiones, la ejecución, la evaluación y el control de las políticas de interés colectivo por parte de los implicados por dichas políticas.
NIVELES DE PARTICIPACIÓN INFORMACIÓN CONSULTA DECISIÓN CONTROL EJECUCIÓN
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 4 CN. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5 CN. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6 CN. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 28 CN.Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad… Igualmente podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Artículo 51 CN. Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 62 CN. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 70 CN. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Artículo 184 CN. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
Artículo 132 CN. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 347 CN. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348 CN. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral.
Articulo 118 CN: Derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales. Articulo 119 CN: Reconocimiento de los pueblos indígenas y del derecho que tienen de participar en la demarcación de su derecho a la propiedad colectiva de sus tierras. Articulo 229 CN: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 137 CN. La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 141 CN. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Ley Orgánica de la Administración Pública Artículo 5.La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
Artículo 6. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: • Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. • 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública. • 3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.
Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos: Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.
Cont… • 5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate. • 6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. • 7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. • 8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Cont… 9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de lavía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley. Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.
En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 22. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.
Artículo 135. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública. A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción.
Artículo 136. Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto correspondiente. Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera lo informará a través de su página en la Internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta.
Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior. Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante.
Artículo 137. El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente Título. En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad, el Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda, podrán autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa.
En este caso, las normas aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y ésta podrá ratificarla, modificarla o eliminarla. Artículo 138. La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley.
Artículo 139. Todos los órganos y entes de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los órganos adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos adscritos.
Ley Orgánica de Planificación Artículo 58.Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación. Articulo 59.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la administración pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la administración pública. Articulo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.
LA DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA PODER PÚBLICO Art... í culo 136 NACIONAL C.R.B.V . EJECUTIVO JUDICIAL LEGISLATIVO ELECTORAL CIUDADANO Ministerio Público Defensoría del Pueblo Contraloría General de la República
CONSTITUCIÓN NACIONAL LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Ley del Consejo Federal de Gobierno Ley de los C.E.P.C.P.P. Ley de los C.L.P.P. Ley de los Consejos Comunales (REPÚBLICA) (ESTADO) (MUNICIPIO) (COMUNIDAD) GOBIERNO NACIONAL GOBIERNO ESTADAL GOBIERNO MUNICIPAL COMUNIDAD ORGANIZADA
Ley de los Consejos Comunales Art. 2º LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES Artículo 2.Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
CONSEJOS COMUNALES SE CONSTITUYEN DE HECHO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD POR SECTOR POR MATERIA Cultura Deporte Salud Comercio De alimentación De energía De sistema de riego Organizaciones de vecinos Organizaciones de pescadores POR ORGANIZACIÓN Organizaciones de artistas plásticos Organizaciones cooperativas
PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL: ARTICULO 175 CN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CONSTITUCIÓN FUNDAMENTO LEGAL Ley Orgánica del Poder Público Municipal Iniciativa Legislativa. Art. 204.7 Art. LOPPM Participación en las Sesiones de los Consejos Municipales. Art. 267 LOPPM Las Consultas Populares sobre actos normativos. Art. 268 LOPPM El Cooperación Vecinal. Art. 270 LOPPM La Rendición de Cuentas. Art. 66 Art. 274 LOPPM