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Prevención del Blanqueo de capitales

Prevención del Blanqueo de capitales. Master de Práctica Jurídica. Prevención del Blanqueo de capitales. Ley 19/1993, de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

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Prevención del Blanqueo de capitales

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  1. Prevención del Blanqueo de capitales Master de Práctica Jurídica

  2. Prevención del Blanqueo de capitales Ley 19/1993, de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Responde a la necesidad de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores económicos en el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

  3. Prevención del Blanqueo de capitales Sujetos obligados: • Entidades de crédito, aseguradoras, agencias de valores, actividades de cambio de moneda • Otras actividades: • Casinos de juego • Promoción inmobiliaria • Auditores, contables externos o asesores fiscales • Notarios, abogados y procuradores, cuando: • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de sus clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, funcionamiento o gestión de empresas o la creación, funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas, o • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

  4. Prevención del Blanqueo de capitales Obligaciones de los abogados: • Exigir identificación de los clientes en el momento de entablar las relaciones comerciales. • Examinar con especial atención las operaciones que, por su naturaleza, pueda estar vinculada a operaciones de blanqueo. Reseñar por escrito. • Conservar documentación durante 5 años. • Colaborar con el Sepblac. • Obligación de secreto. • Establecer procedimientos y órganos de control interno.

  5. Prevención del Blanqueo de capitales Obligaciones de los abogados: • Exigir identificación de los clientes en el momento de entablar las relaciones comerciales. • Examinar con especial atención las operaciones que, por su naturaleza, pueda estar vinculada a operaciones de blanqueo. Reseñar por escrito. • Conservar documentación durante 5 años. • Colaborar con el Sepblac. • Obligación de secreto. • Establecer procedimientos y órganos de control interno.

  6. Prevención del Blanqueo de capitales • PERSONAS FÍSICAS (con menos de 26 empleados) • Para darse de alta como sujetos obligados, deberán presentar al SEPBLAC la siguiente documentación. • Si el Titular de la Actividad asume las funciones de Representante: • Modelo oficial F-22. • Documento que acredite la firma del Titular de la Actividad (por ejemplo, D.N.I., N.I.E., pasaporte, etc.). • Manual de procedimientos. • Si el Titular de la Actividad nombra a un empleado Representante. • Modelo oficial F-22. • Documento que acredite que el Representante han sido nombrado por el Titular de la Actividad. • Documento que acredite la firma del Representante (por ejemplo, D.N.I., etc.). • Documentación que muestre los conocimientos, experiencia y comportamiento profesional del Representante para el ejercicio de sus funciones (por ejemplo: breve descripción o currículum vitae). • Manual de procedimientos.

  7. Prevención del Blanqueo de capitales • PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS FÍSICAS (con más de 25 empleados) Para darse de alta como sujetos obligados, deberán presentar al SEPBLAC la siguiente documentación. • Modelo oficial F-22 (Nombramiento de Representante Principal y Suplente ante el SEPBLAC), acompañando los siguientes documentos: • Documento que acredite que los Representantes han sido nombrados por el Órgano de Administración o Dirección del sujeto obligado (por ejemplo, un certificado de dicho órgano). • Documento que acredite la firma de los Representantes (por ejemplo, D.N.I., etc.). • Documentación que muestre los conocimientos, experiencia y comportamiento profesional de los Representantes para el ejercicio de sus funciones (por ejemplo: breve descripción o currículum vitae). • Documento que acredite la estructura y funcionamiento del OCIC. • Manual de Procedimientos.

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