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Los delitos más graves. Un comentario a las Normas que los regulan promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo Padre el 18 de mayo de 2001. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info.
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Los delitos más graves Un comentario a las Normas que los regulan promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo Padre el 18 de mayo de 2001 P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
El Motu proprioSacramentorum sanctitatis tutela • De la Congregación par la Doctrina de la Fe, regula las normas de los delitos más graves. • Este documento contiene una especial habilitación recibida del Santo Padre. • Fue promulgado mediante una carta enviada a los Obispos y Superiores de todo el Orbe.
El Motu proprioSacramentorum sanctitatis tutelaforma una unidad con laRatio para el examen de doctrinas. • La Ratio define el procedimiento a seguir en los delitos que se refieren a la defensa de la fe. • Ambas normas provienen del mismo esfuerzo, como la Congregación misma explica en “aquella” la Carta a los Obispos.
En ambas normativas se debe ver un esfuerzo de la Santa Sede, a través de esta Congregación, de garantizar más plenamente ciertos bienes, tanto los que se refieren a la fe -defendidos en la Ratio- como los que se refieren a la santidad de los sacramentos y a las costumbres -que se citan en la presente Carta que aprueba las Normas-.
Los delitos tipificados como graves en esta normativa-siempre referidos a los sacramentos y a las costumbres, no a la fe-se dividen en tres: • 1. delitos contra la santidad del sacramento de la Eucaristía, • 2. delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, y • 3. un único delito contra las costumbres, el delito de abuso sexual contra un menor, cometido por un clérigo.
La Congregación se constituye en único Tribunal competente para la apelación en los delitos relacionados (los Ordinarios o Superiores están obligados a comunicar a la Congregación los delitos de que les llegue noticia verosímil). • Se ve una prueba de la voluntad de garantizar la defensa de los bienes que se quieren proteger, e igualmente de la defensa de los derechos de los imputados.