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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Depositario : Países Bajos Lugar de adopción : La Haya, Países Bajos

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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

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  1. CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORESSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

  2. CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES • Depositario: Países Bajos • Lugar de adopción: La Haya, Países Bajos • Fecha de adopción: 25 de Octubre de 1980 • Vinculación de México: 20 de junio de 1991. Adhesión • Aprobación del Senado: 13 de diciembre de 1990, Según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1991 • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 1983. General • 1 de septiembre de 1991. México • Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 6 de marzo de 1992

  3. ESTADOS CONTRATANTES DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA

  4. PRINCIPALES OBJETIVOS • Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante. • Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados. Restablecimiento del statu quo • La Convención no pretende resolver el problema de la atribución de derecho de custodia.

  5. AUTORIDAD CENTRAL EN MEXICO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE DERECHO DE FAMILIA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR SISTEMAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA- DIF

  6. FUNCIONESAUTORIDADES CENTRALES • Localizar al menor • Prevenir que el menor sufra mayores daños • Garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable • Intercambiar información relativa a la situación social del menor • Facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la aplicación de la Convención • Facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor o derecho de visita • Garantizar, desde el punto de vista administrativo, la restitución del menor sin peligro • Mantenerse informadas sobre la aplicación de la presente Convención y eliminar, los obstáculos que puedan oponerse a su aplicación

  7. RECEPCIÓN DE SOLICITUDESEN MÉXICO SOLICITUD DE ASISTENCIA EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN SOLICITANTE DELEGACIONES FORÁNEAS DE S. R. E. SISTEMA DIF NACIONAL Y ESTATALES

  8. SOLICITUDES PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS CONTRATANTES JUEZ COMPETENTE TSJ ESTATAL SRE

  9. TRAMITE JUDICIAL • Juez deberá aplicar la Convención • Recurrir a procedimientos de urgencia • Programar diligencia y señalar fecha de audiencia (publicación secreta y de preferencia mismo día que diligencia) • Asegurar al menor (es) • Notificar al sustractor (a) o retenedor (a) • Celebrar audiencia • No debatir cuestiones de fondo • Resolver sobre solicitud de restitución

  10. GRACIAS Datos de contacto Dirección de Derecho de Familia jjacome@sre.gob.mx Delegación Estatal delguadalajara@sre.gob.mx ó jmazariegos@sre.gob.mx Subdelegación okiehnle@sre.gob.mx Departamento de Protección cfregoso@sre.gob.mx Teléfono: (33) 36.14.12.86 Fax: (33) 36.14.18.81

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