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RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTA DE MERCADERIAS POR AGUA EN LA HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY. Po r Fernando Luis Porcelli. Socio del Estudio Ruggiero, Radovich & Fernández Llorente, de Buenos Aires, Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.
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RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTA DE MERCADERIAS POR AGUA EN LA HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY Por Fernando Luis Porcelli • Socio del Estudio Ruggiero, Radovich & Fernández Llorente, de Buenos Aires, Argentina. • Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. • Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo. • Profesor Titular de Derecho de la Navegación en la Universidad Nacional de La Pampa.
HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • Sistema de comunicación fluvial. • Se extiende desde Puerto Cáceres (Brasil) a Nueva Palmira Uruguay por los ríos Paraguay –Paraná. • Su recorrido es de 3.442 km • Comprende a Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
OBJETIVOS DE LA HIDROVÍA • Mejorar las condiciones de navegabilidad del sistema fluvial • Facilitar la navegación. • Desarrollar el transporte fluvial de mercadería. • Promover el desarrollo de la región. • Promover las exportaciones de productos agrícolas y minerales.
ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA • Seis Protocolos adicionales : • a) Asuntos aduaneros; • b) Navegación y Seguridad; • c) Seguros; • d) Condiciones de igualdad para una mayor competitividad; • e) Soluciones de controversias; • f) Cese provisorio de bandera. • Protocolo Adicional que extiende la vigencia del Acuerdo. • Catorce Reglamentos • No legisla el contrato de transporte de mercaderías en la Hidrovía
TRATADO DE DERECHO DE LA NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1940 • ARGENTINA, URUGUAY, PARAGUAY. • ART. 26 CRITERIO LEY APLICABLE PAIS DE EJECUCION DEL CONTRATO • EJECUCION DEL CONTRATO PUERTO DE DESCARGA DE LAS MERCADERIAS
TRATADO DE DERECHO DE LA NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1889 ARGENTINA, URUGUAY, PARAGUAY, PERU, COLOMBIA Y BOLIVIA CRITERIO LEY APLICABLE DEL PAIS DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE FLETAMENTO ART. 14 EL CONTRATO DE FLETAMENTO SE RIGE POR LA LEY DE PAIS EN QUE ESTA DOMICILIADA LA AGENCIA CON LA CUAL HA CONTRATADO EL FLETADOR
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE BRASIL • LEI DE INTRODUÇÃO AO CÓDIGO CIVIL • ART. 9 PRINCIPIO GENERAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES SE RIGEN POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO. • CONTRATO ENTRE PRESENTES SE APLICA LA LEY DEL PAIS EN EL QUE SE CELEBRARON • CONTRATO ENTRE AUSENTES SE APLICA LA LEY DEL PAIS DONDE RESIDE EL RECLAMANTE
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA) • ¿CUAL ES EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE UN TRANSPORTISTA EN LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA?
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA) ARGENTINA Contrato de transporte de mercadería por agua regulado por los arts. 259 a 316 de la Ley de Navegación 20.094 Sigue los lineamientos de la convención de Bruselas de 1924 Responsabilidad subjetiva basada en culpa presumida. El transportista es responsable desde la carga hasta la descarga
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA) CAUSALES DE EXONERACION DEL TRANSPORTADOR ART. 272 LEY DE NAVEGACION: Innavegabilidad sobreviniente del buque ART. 275 LEY DE NAVEGACION: CAUSALES DE EXONERACION Ni el transportador ni el buque son responsables de las pérdidas o daños que tengan su origen en: a) Actos, negligencias o culpas del capitán, tripulantes, prácticos u otros dependientes del transportador en la navegación o en el manejo técnico del buque, no relacionados con las obligaciones mencionadas en el art. 271;
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • b) Incendio, salvo que sea causado por culpa o negligencia del transportador, armador o propietario del buque que deberán ser probadas por quienes las invoquen; • c) Riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables; • d) Caso fortuito o fuerza mayor; • e) Hechos de guerra; • f) Hechos de enemigos públicos; • g) Detenciones por orden de la autoridad o por hechos del pueblo, embargo o detención judicial; • h) Demoras o detenciones por cuarentena;
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • i) Hechos u omisiones del cargador o propietario de la mercadería, de su agente o de quien los represente; • j) Huelgas, cierres patronales, paros, suspensiones o limitaciones en el trabajo, cualquiera sea la causa, parciales o generales; • k) Tumultos, conmociones o revoluciones; • l) Salvamento de bienes o de personas en el agua, tentativa de ello o cambio razonable de ruta que se efectúe con el mismo fin, el que no debe considerarse como incumplimiento de contrato; • ll) Merma, pérdida o daños en las mercaderías provenientes de su naturaleza, vicio oculto o propio de las mismas; • m) Insuficiencia de embalaje;
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • n) Insuficiencia o imperfecciones de las marcas; • ñ) Vicios ocultos del buque que no puedan ser descubiertos empleando una diligencia razonable; • o) Cualquier otra causa que no provenga de su culpa o negligencia o de las de sus agentes o subordinados. Sin embargo, quien reclame el beneficio de la exoneración debe probar que ni la culpa o negligencia del transportador, propietario o armador, ni la de sus agentes, han causado o contribuido a causar la pérdida o daño. • Art. 279 Culpa del cargador
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA EXTENSION PECUNIARIA DE LA RESPONSABILIDAD Art. 277 Ley de Navegación: Transportador responde por el valor de la mercadería en el lugar y día en que fueron o debieron ser descargadas • No se responde por retraso • RESPONSABILIDAD LIMITADA
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA Art. 278 Ley de Navegación La responsabilidad del transportador o del buque por las pérdidas o daños que sufran las mercaderías en ningún caso excederá del límite de a$o. 400 por cada bulto o pieza perdidos o averiados, y si se trata de mercaderías no cargadas en bultos o piezas, por cada unidad de flete. • Exceptuase el caso en que el cargador haya declarado, antes del embarque, la naturaleza y valor de la mercadería, que la declaración se haya insertado en el conocimiento, y que ella no haya sido impuesta por exigencia administrativa del país del puerto de carga o de descarga. Esta declaración, inserta en el conocimiento, constituye una presunción respecto al valor de las mercaderías, salvo prueba en contrario que puede producir el transportador.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • El transportador no podrá prevalerse de la limitación de responsabilidad si se prueba que el daño resultó de un acto o de una omisión de aquél, realizado con la intención de provocarlo o bien temerariamente y con conciencia de la probabilidad de producirlo. • Cuando un "container" o cualquier artefacto similar sea utilizado para acondicionar mercaderías, todo bulto o unidad enumerado en el conocimiento como incluido en el "container" o artefacto similar, es considerado como un bulto o unidad a los fines establecidos en este artículo. Fuera del caso previsto se considera al "container" o artefacto similar. • ARGENTINA POR LEY 15.787 DE 1960 RATIFICO BRUSELAS DE 1924
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA URUGUAY Contrato de transporte de mercaderías por agua se encuentra regulado por l las normas del Código de Comercio que legislan acerca de las obligaciones del Capitán y el transporte de cosas Art. 1087 Capitán depositario de la carga Art. 1081 Transportista responsable por daños causados por dolo o culpa del capitán. Responsabilidad se extiende desde que el Capitán recibe la carga hasta que la entrega en el lugar convenido CAUSALES DE EXONERACION: Vicio propio de la cosa Fuerza mayor , caso fortuito Culpa del cargador Hecho de un tercero, ajeno al transportista
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA Extensión del resarcimiento: Valor de los efectos en el tiempo y lugar de la entrega valuado por peritos. Transportista responsable por el retraso en la entrega de la mercadería. Art. 1080. Transporte de mercadería sobre cubierta. URUGUAY NO ADMITE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA URUGUAY NO RATIFICO NINGUNA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCADERIA
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA Limitación y exoneración de responsabilidad introducidas por vía del conocimiento de embarque son declaradas nulas en virtud del derecho constitucional y de la ley de Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor. CASO “Royal Insurance c/Flota Mercante del Estado de Paraguay Buque Rio Blanco” Aplicación de derecho extranjero.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA PARAGUAY TRANSPORTE SE REGULA A TRAVES DE LA FIGURA DEL CAPITAN EN EL TITULO III DEL LIBRO III DEL CODIGO DE COMERCIO CAPITAN RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LA MERCADERIA RESPONSABILIDAD SE EXTIENDE DESDE LA ENTREGA DE LA CARGA A BORDO HASTA LA ENTREGA EN EL LUGAR CONVENIDO ART. 912 TRANSPORTISTA RESPONDE POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR DOLO O CULPA DEL CAPITAN CAUSALES DE EXONERACION: Vicio propio Fuerza mayor Culpa del cargador
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA PARAGUAY ADHIERE A REGLAS DE HAMBURGO DE 1978 A PARTIR DE AGOSTO DE 2006 Transportista debe colocar el buque en estado de navegabilidad antes del viaje y mantenerlo durante el mismo. Responsabilidad del porteador abarca desde que la mercadería esta bajo su custodia en el puerto de carga hasta su entrega en el puerto de descarga . Responsabilidad Puerto-Puerto. Porteador responsable por perdidas, daño y retraso provocado a la mercadería.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA Causales de exoneración: 1) se adoptaron todas las medidas que razonablemente se podían exigir para evitar el hecho. 2) Incendio excepto que el reclamante acredite la culpa del transportista, agentes y dependientes. 3) medidas adoptadas para salvamento de vidas humanas o razonablemente tomadas para el salvamento de mercadería. RESPOSANBILIDAD LIMITADA: DAÑOS O PERDIDAS LIMITA A 835 DEG POR BULTO UNIDAD DE CARGA O 2,5 DEG POR KG LO QUE RESULTE MAYOR RETRASO 2,5 EL VALOR DEL FLETE DE LA CARGA Y NO PUEDE EXCEDER EL FLETE TOTAL
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA SE PIERDE EL DERECHO A LMITAR POR ACCION U OMISION DEL PORTEADOR REALIZADAS CON INTENCION DE CASUSAR LA PERDIDA O A SABIENDAS DE QUE PROBABLEMETE CAUSARIA EL DAÑO LOS TRIBUNALES PARAGUAYOS NO APLICAN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES AL TRAMO FLUVIAL DE TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA BOLIVIA CONTRATO DE TRANSPORTE REGULADO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO ARTS . 927 A 971 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA SE EXTIENDE DESDE QUE RECIBE LA MERCADERIA HASTA QUE LA ENTREGA AL DESTINATARIO. EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD DAÑOS O PERDIDAS SE RESPONDERA POR EL PRECIO DECLARADO DE LA MERCDAERIA O JUICIO DE PERITOS. RETRASO PERJUICIO ACORDADO O SEGÚN ESTIMACION DE PERITOS
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA CAUSALES DE EXONERACION: • Vicio propio de la cosa • Acarreo de la carga en vehículo inadecuado a pedido del cargador • Embalaje defectuoso • Merma de ruta • Mercadería peligrosa no declarada por el remitente • Daños producidos en las tareas de embarque y desembarque realizadas por el remitente o destinatario. • Caso fortuito, fuerza mayor. ART. 947 NINGUNA CLAUSULA CONVENCIONAL PUEDE REDUCIR LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR ART. 971 CUANDO EL EMBARCADOR NO DECLARE EL VALOR DE LA CARGA O NO ESPECIFIQUE SU CLASE EL TRANSPORTADOR LIMITA SU RESPONSABLIDAD A 100 VECES EL MONTO DEL FLETE
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA BOLIVIA RATIFICO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTOS DE BRUSELAS DE 1924 EN NOVIEMBRE DE 1982 RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. EXTENSION DE RESPONSABILIDAD DE LA CARGA HASTA LA DESCARGA A BORDO DEL BUQUE BUQUE DEBE ESTAR NAVEGABLE AL INICIO DEL VIAJE RESPONDE POR DAÑOS Y PERDIDAS DE LA MERCADERIA NO ESTABLECE MECANISMO DE VALUACION DEL PERJUICIO NO CONTEMPLA RESPONSABILIDAD POR RETRASO
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA CAUSALES DE EXONERACION • Innavegabilidad sobreviniente • a) Acciones, negligencia u omisión del capitán, marino, práctico o empleados del transportador en la navegación o en la administración del buque; • b) Un incendio, a no ser que sea causado por la acción u omisión del transportador; • c) Riesgos, peligros o accidentes del mar o de otras aguas navegables; • d) Un "acto de Dios"; • e) Hechos de guerra; • f) Enemigos públicos; • g) Un decreto o imposición de príncipe, autoridades o pueblo, o de un embargo judicial; • h) Una restricción de cuarentena;
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA i) Una acción u omisión del cargador o propietario de las mercaderías, de su agente o representante; j) Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo, por cualquier causa que sea, parcial o completamente; k) Motines o tumultos civiles; l) Un salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en el mar; m) La merma en volumen o en peso o de cualquier otra pérdida o daño resultante de un defecto oculto, de la naturaleza especial o defecto propio de la mercadería; n) Una insuficiencia de embalaje; o) Una insuficiencia o imperfección de marcas; p) Defectos ocultos que escapan a una vigilancia razonable; q) Cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del transportador o de un acto o de culpa de los agentes o empleados del transportador, pero la prueba incumbirá a la persona que reclame el beneficio de esta excepción, quien deberá comprobar que ni la culpa personal ni el acto del transportador ni la culpa o el acto de los agentes o empleados del transportador han contribuido a la pérdida o al daño.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • Culpa o negligencia del cargador, de sus agentes o de sus empleados. • Desviación para salvar o tratar de salvar vidas o bienes en el mar. • RESPONSABILIDAD LIMITADA • LIMITA POR DAÑOS O PERDIDAS A 100 LIBRAS ESTERLINAS POR BULTO O UNIDAD • NO CONTEMPLA EL TRANSPORTE DE MERCADERIA EN CONTENEDORES
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • BRASIL • CONTRATO DE TRANSPORTE REGULADO POR NORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO Y CODIGO CIVIL • ART. 519 C.Com . CAPITAN DEPOSITARIO DE LA MERCADERIA • RESPONSABLE DESDE EL MOMENTO EN QUE RECIBE A BORDO LA CARGA HASTA SU ENTREGA EN EL PUERTO CONVENIDO • RESPONSABLE POR LOS DAÑOS A LA CARGA POR SU CULPA O IMPERICIA • CODIGO CIVIL NORMAS SOBRE PPIOS GRALES DE CONTRATO DE TRANSPORTE . ARTS 730 a 733 Y 743 a 756.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANA • CAUSALES DE EXONERACION • 1) Vicio propio de la carga , 2) Caso fortuito, 3) Fuerza mayor • BRASILNO ADMITE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA • BRASIL NO RATIFICO NINGUNA CONVENCION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA POR AGUA • Clausulas exonerativas o limitativas de responsabilidad declaradas nulas por preceptos constitucionales y por el Código de Defensa del Consumidor Ley n°8.078
Consideraciones finales Dos criterios distintos de normas de remisión de derecho privado internacional para el contrato de transporte : a) ley aplicable del lugar de ejecución Tratado de Montevideo 1940 b) ley aplicable del lugar de celebración Tratado de Montevideo 1889 Bolivia y LICC Brasil.
CONSIDERACIONE FINALES • Brasil y Uruguay poseen una normativa material interna similar basada en los Códigos de Comercio del siglo XIX complementada con los principios generales del contrato de transporte. • No admiten la limitación de responsabilidad del transportista. • Por preceptos constitucionales y del derecho de defensa al consumidor declaran nulas las clausulas convencionales de los conocimientos de embarque sobre limitación de responsabilidad. • Bolivia se aplica normativa relativa al transporte Código Comercio arts. 927 a 971. • Ratifico la Convención de Bruselas de 1924
CONSIDERACIONES FINALES • Paraguay aplica el Libro III del Código de Comercio, no contempla la limitación del transportista • Ratifico Reglas de Hamburgo de 1978, pero no se aplican al transporte fluvial. • Argentina Aplica la Ley de Navegación. Art 278 Admite la Limitación de Responsabilidad del Transportista. Ratifico Bruselas de 1924. • Cinco derechos materiales internos y dos convenciones internacionales mas la ley pactada por las partes en los conocimientos de embarque.
CONSIDERACIONES FINALES • URUGUAY, PARAGUAY Y BRASIL CONTEMPLAN LAS MISMAS CAUSALES DE EXONERACION DEL TRANSPORTISTA (VICIO PROPIO, CASO FORTUITO, CULPA DEL CARGADOR) • ARGENTINA, SIGUE LOS LINEAMIENTOS DE BRUSELAS DE 1924 . ADMITE LA CULPA NAUTICA. • BOLIVIA, CAUSALES ATRIBUIBLES A LA CARGA
CONSIDERACIONES FINALES Uniformidad de la legislación del transporte de mercadería por agua atendiendo los intereses de los países, usuarios de los Miembros de la Hidrovía Paraguay-Paraná y particularidades de la navegación fluvial.