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Derecho Sucesorio o Hereditario

Derecho Sucesorio o Hereditario. Conceptos Fundamentales. Derecho hereditario o sucesorio. Rama del derecho privado que regula, no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de ella.

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Derecho Sucesorio o Hereditario

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Presentation Transcript


  1. Derecho Sucesorio o Hereditario Conceptos Fundamentales

  2. Derecho hereditario o sucesorio Rama del derecho privado que regula, no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de ella Objetivo- El derecho hereditario -hereditas Subjetivo - El derecho sucesorio- sucessio

  3. Sucesión • Gramaticalmente: supone que una persona se coloca en el lugar de la otra • Jurídicamente, colocar a una persona al frente de las relaciones jurídicas de otra Comporta la subrogación o sustitución de una persona en la titularidad de los derechos = activo y de las obligaciones = pasivo

  4. Tipos de sucesión • Sucesión Mortis Causa A título universal A título particular • Sucesión Inter vivos HERENCIA LEGADO Adrogatio Venta • A título universal • A título particular

  5. ELEMENTOS PERSONALES • De cuius • Heredero • Legatario Sucesor mortis causa a título universal Sucesor mortis causa a título particular

  6. TIPOS DE HEREDEROS Heredes necesarios (sin más) los esclavos instituidos herederos y manumitidos por el causante en el testamento. Automáticamente adquieren la herencia sin la necesidad de aceptación ni la posibilidad de poder renunciar a ella. Herederos suyos y necesarios (derecho propio): los que se encontraban bajo la potestad del causante, al tiempo de su muerte. Automáticamente adquieren la herencia. Herederos extraños o voluntarios: no se encuentran bajo la potestad del testador. Adquieren la herencia de forma voluntaria previa delación, y mediante la aceptación o adición.

  7. ELEMENTOS • Reales: La herencia Conjunto de bienes, derechos u obligaciones TRANSMISIBLES dejados por una persona a su muerte Sucesión Mortis Causa a título Universal • No son transmisibles • Derecho Público: todos • Derecho Privado: • Familia- la PP, la manus, el matrimonio • Reales- Usufructo, uso, habitación • Obligaciones- No las intuitu personae (mandato,scdad, arrendamiento) • Sucesiones- Ius delationis

  8. BONORUM POSSESIO Es la posesión de los bienes hereditarios conferida por el pretor previa solicitud a algunas personas • Clases de bonorum possessio(vinculación con el testamento) • Secundum tabulas testamenti: Se concede la posesión de los bienes hereditarios al instituido heredero en el testamento, si hay vicios de forma y éste no vale. Ayuda al ius civile • Sine tabulas testamenti: se concede atendiendo a criterios cognaticios, suple. • Contra tabulas testamenti: Se concede, aun en contra de lo establecido en el testamento, corrigiendo.

  9. Protección del heredero • HEREDITATIS PETITIO • IC • Acción real • Efectos: restitución de la totalidad de la herencia + posible responsabilidad • ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE • IC • Acción real • Efectos: partición de la herencia • Adiudicatio del iudex en la fórmula

  10. IH • Para proteger la posesión de los bienes hereditarios • Interdictum quorum bonorum • Interdicto restitutorio • Interdictum quod legatum • INTERDICTOS • IC • Para que el demandado (poseedor de los bienes) restituyera los bienes hereditarios al heredero • Interdictum quam hereditatem

  11. La Herencia Posibles situaciones

  12. Situaciones en que puede encontrarse la herencia 1.- Antes de fallecer el causante: herencia presunta 2.- A su fallecimiento: herencia abierta 3.- Tras el fallecimiento del decuius y ofrecerse al heredero para que la acepte: herencia ofrecida 4.- Tras el ofrecimiento de la herencia, pero antes de su aceptación: herencia yacente 5.- Tras la adquisición, o aceptación de la herencia: herencia adquirida, aceptada o adida 6.- Si tras el ofrecimiento de la herencia ésta no se acepta y además no se espera que tenga heredero: herencia vacante

  13. La delación de la herencia Herencia deferida u ofrecida A los herederos voluntarios Clases: Delación testamentaria Delación ab intestato Delación contra testamento o forzosa Por voluntad del causante Falta testamento El testamento no vale Nemo pro parte intestatus pro parte testatus decedere potest

  14. Principios sucesorios romanos Primacía de la sucesión testada sobre la intestada, no es transmisible ni enajenable Nemo pro parte intestatuspro parte testatus decedere potest. Nadie puede morir en parte testado y en parte intestado. Semel heres semper heres. Una vez se es heredero, se es para siempre.

  15. Momento de la delación Sucesión testamentaria Sucesión intestada Sucesión contra testamento En el momento del fallecimiento del causante En el momento en que se declare ineficaz el testamento

  16. Enajenación y Transmisión Ius delationis: Derecho a que se ofrezca la herencia. En principio, por su carácter personalísimo, no es transmisible ni enajenable Excepciones Inter vivos: IN IURE CESSIO HEREDITATIS VENDITIO HEREDITATIS Transmisión Mortis Causa: TRANSMISSIO JUSTINIANEA

  17. La herencia yacente La herencia en el periodo de tiempo que media entre el fallecimiento del causante, y la aceptación por el heredero • Problemas • La falta de titularidad • Posibilidad de que se produzcan modificaciones en el patrimonio Soluciones 1. Considerar a la herencia res nullius 2. Teoría de la retroactividad de Cassio 3. Prolongar la vida del causante hasta la aceptación 4. Dueña de sí misma

  18. USUCAPIO PRO HEREDE Posesión de los bienes hereditarios durante un año Fin: inducir al heredero voluntario a aceptar la herencia

  19. Aceptación de la herencia Acto por el que el heredero voluntaria adela herencia Requisitos: -Que haya delación -Capacidad del heredero - Pleno conocimiento • Formas de aceptar la herencia • La Cretio (IC) • La Pro herede gestio (IH • La Aditio nuda voluntate

  20. ¿Cómo? • La aceptación debe ser: plena; pura; personal, voluntaria y libre; y irrevocable • ¿Cuándo? • Según Ius Civile, sine die, • El pretor establece el spatium deliberandi • Renuncia: • ¿Quiénes? Los herederos voluntarios • ¿Cómo? Como quieran • Es irrevocable

  21. El heredero y el patrimonio heredado • Efectos de la adquisición de la herencia: 1) Confusión patrimonial: unión de los dos patrimonios en uno solo perteneciente al heredero. 2) Responsabilidad ultra vires hereditatis del heredero. El heredero responde de sus deudas y de las deudas del causante, con su propio patrimonio.

  22. Remedios A) para evitar la confusión patrimonial(a los acreedores) • SATISDATIO SUSPECTI HEREDIS- Garantía solicitada al heredero en orden al pago de sus deudas • 2. SEPARATIO BONORUM- Solicitan al pretor la separación del patrimonio del difunto y del heredero • 3. RESTITUTIO IN INTEGRUM- Medida a favor de los menores de 25 años -incluso mayores- que hubiesen aceptado una hereditas damnosa

  23. B) Para evitar la responsabilidad Ultra vires hereditatis.(A favor delheredero) • BENEFICIUM SEPARATIONIS: modalidad de la separatio bonorum concedida a los herederos necesarios • BENEFICIUM ABSTINENDI: se concede a favor de los herederos sui et necesarii • BENEFICIUMINVENTARII: facultad otorgada al heredero que no haya solicitado el spatium deliberandi de aceptar la herencia respondiendo sólo hasta donde ésta alcance. Debe confeccionarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes hereditarios; ha de comenzarse a los 30 días siguientes del conocimiento de la delación.

  24. BENEFICIO INVENTARIO 1.-En interés del heredero 2.- Se presume la insolvencia del causante 3.- Se intenta evitar la responsabilidad ultra vires hereditatis SEPARACIÓN DE BIENES 1.- En interés de los acreedores 2.- Se presume la insolvencia del heredero 3.- Se intenta evitar la confusión patrimonial

  25. Comunidad Hereditaria • Situación que se produce cuando varias personas son llamadas a herederar conjuntamente • Características: • Pluralidad de sujetos • Unidad de objeto • Atribución de cuotas ideales • Universal • Forzosa • Incidental

  26. Régimen: • Derecho Arcaico: CONSORTIUM INTER FRATRES • Derecho Clásico: COMUNIDAD POR CUOTAS • Cuota propia (IDEAL) • Libre disposición jurídica • Cosa Común (REAL) • Actos de disposición jurídica: consentimiento o unanimidad de todos • Actos de disposición material: Libre disposición • IUS PROHIBENDI

  27. Consecuencias • unas regulan el que alguno de los llamados no llegase a adir la herencia (acrecimiento) • otras, que algún coheredero quisiese, tras la aceptación, dividir la herencia (partición de la herencia) • otras, que el reparto de la herencia fuese equitativo (colaciones)

  28. Acrecimiento Si uno o varios de los llamados no aceptan la herencia, su parte acrece o aumenta proporcionalmente a los demás • Requisitos: • Que no exista un heredero sustituto • Que no se produzca la transmisión o enajenación de la delación • Características de la atribución del incremento: • Se produce ipso iure • Es proporcional a la porción de cada coheredero • Tiene efectos retroactivos • Depende de la forma en que el testador haya instituido cada uno de ellos • Supuestos: • El testador ha dispuesto cuotas individuales: si alguna de ellas no acepta, tienen derecho a acrecer todas las demás. • El testador ha agrupado a algunos de los coherederos. Si alguno de ellos no acepta, sólo tienen derecho a acrecer aquellos que se encuentren en dicha agrupación.

  29. Partición La comunidad hereditaria finaliza: • Por acuerdo de los herederos (división por acto privado) • Petición de cualquiera de los herederos al magistrado (actio familiae erciscundae) • Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos (todos tienen la misma finalidad) • Pueden solicitarla: los herederos civiles • Objeto de partición: bienes de los que el causante era propietario o poseedor de buena fe, los adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc.

  30. Colaciones • Concepto: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo • II. Clases A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la muerte del causante. B) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitución, con ocasión de su matrimonio sine manu, debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre sólo en los supuestos de sucesión intestado o contra testamento. C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de sucesión testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo

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