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Políticas Públicas para la Infancia y la Adolescencia. “EL TRABAJO INFANTIL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL”. Programa de Promoción Integral d e los Derechos del Niño. Introducción.
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Políticas Públicas para la Infancia y la Adolescencia “EL TRABAJO INFANTIL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL” Programa de Promoción Integralde los Derechos del Niño
Introducción El trabajo infantil es uno de los factores principales de abuso y explotación de niños, niñas y adolescentes en casi todo el mundo. Constituye una flagrante violación a los Derechos Humanos que les son consagrados en la CDN La mayor parte del trabajo infantil es ilegal y a menudo se intenta ocultar. Considerando la crisis económica mundial es difícil imaginar de antemano una disminución del mismo.
¿Qué es Trabajo Infantil? Toda actividad en la que participan niños y niñas dirigida a la producción y comercialización de bienes o a la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas, con las siguientes características adicionales: • Impedimento para el acceso, buen rendimiento y permanencia en la educación, • Realización en ambientes peligrosos, con efectos negativos inmediatos o futuros, • Se lleva a cabo en condiciones que afectan el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los niños, niñas y adolescentes.
Definiciones: • Trabajo peligroso: Toda forma de trabajo realizado bajo condiciones que pongan en riesgo la seguridad y la integridad física, psíquica y moral de los Niños. • Explotación económica: La utilización de niños por parte de sus padres o responsables en cualquier forma de trabajo prohibido por la legislación vigente • Peores formas de trabajo infantil: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución y la pornografía La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de drogas.
Normativa Internacional Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 32) Convenio 138 de la OIT (Edad Mínima) Convenio 182 de la OIT (Peores formas de Trabajo Infantil)
La Convención sobre los Derechos del Niño • La CDN abrió caminos nuevos en áreas relevantes sobre Derechos Humanos que superaron lo establecido en otras leyes existentes y se constituyó en un instrumento para: • Colocar al niño como una prioridad y como un imperativo jurídico y moral para cada estado en todo tiempo y lugar • Exigir el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes • Que esto se constituya en un mandato para la familia, la sociedad y el Estado
La CDN establece un conjunto de Derechos que deben ser garantizados y que pueden clasificarse en: • Derechos Económicos y Sociales • Derechos Civiles • Derechos Políticos
¿Qué dice la Convención sobre los Derechos del Niño? Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas (...) para garantizar la aplicación del presente artículo. (...) y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Convenio 138 de OIT,Recomendación 146 1973 • PROPUESTA GENERAL SUJETA A NORMAS Y PRÁCTICAS NACIONALES • la edad legal para trabajar es la finalización de la escolaridad obligatoria como mínimo: 15 años • trabajos ligeros: 13 años • aplicable al trabajo asalariado e independiente • El trabajo infantil que debe ser objeto de una política de erradicación es el realizado por niños (as) en condiciones tales que impidan su desarrollo físico, emocional e intelectual y que interrumpan la escuela.
CONVENIO 138 - EDADES MINIMASPARA: •Trabajo ligero: aquél que no es susceptible de perjudicarla salud o el desarrollo y que no es de tal naturaleza quepueda perjudicar la asistencia a la escuela o formaciónprofesional o el aprovechamiento de la enseñanza. •Trabajo peligroso: aquél que por su naturaleza o lascondiciones en que se realiza puede resultar peligrosopara la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.
EDAD MINIMA SEGUN EL C.138 Edad mínimade admisiónal empleo Trabajoligero Trabajo peligroso 13 años(Art. 7.1) 15 añoso no inferior a la edaden que cesa laobligaciónescolar (siésta es superior)(Art. 2.3) 18 años(Art. 3) Norma Excepción 12 años (Art. 7.4) 14 años (Art. 2.4) 16 años (*) (Art. 3.3) (*) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de 16 años, siempre que queden plenamentegarantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibidoinstrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
OBJETIVOS CENTRALES DEL CONVENIO: Los Gobiernos deberán supervisar su aplicación a través de: • la implementación de sistemas eficaces de registro denacimientos, registro de empleados/as y trabajadoresindependientes • el fortalecimiento y la capacitación permanente deinspectores de trabajo • la identificación y la actualización de la lista de trabajospeligrosos • la coordinación multisectorial con servicios de atención • la implementación de programas de acción supervisados porComités Nacionales
Convenio 182 de OIT Sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo Infantily la acción inmediata para su eliminación 99 17 de junio de 1999 Artículo 1 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Las peores formas de trabajo deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Trabajos Peligrosos • Prohibidos antes de los 18 años LISTA DETERMINADA POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL • LOS 10 TRABAJOS MÁS PELIGROSOS SEGÚN OIT • Minería, canteras y trabajos subterráneos • Trabajos Marítimos • Máquinas en movimiento peligrosas • Explosivos • Cargas pesadas • Obras de construcción y demolición • Agentes o sustancias nocivas y radioactivas • Metalurgia del Plomo o del Zinc • Transportes • Espectáculos, producción y venta de alcohol
Trabajos sin derogación posible • para los trabajos peligrosos (listado de OIT) • para ciertas formas de empleo(trabajo forzoso, trabajo en condición servil) • para ciertas “ocupaciones” ilegales(prostitución, droga) • para ciertos sectores económicos: • · industrias de extracción (minas) • · industrias manufactureras • · construcción • · electricidad, gas, agua • · servicios sanitarios • · transporte, depósitos, comunicaciones • · plantaciones y otras explotaciones agrícolas o comerciales
CUADRO COMPARATIVO CONVENIO Nº 138 • Busca la elevación progresiva de laedad mínima de admisión alempleo a 15 (excepción : 14). • Fija la edad mínima para realizartrabajos peligrosos en 18 años (excepción: 16 años) • Fija una edadmínima para el trabajo ligero en 13años (excepción :12 años). • Señala la necesidad de adoptarmedidas para asegurar las mejorescondiciones para el desarrollofísico y mental de niños y niñas. CONVENIO Nº 182 • Complementa elConvenio 138, busca laprohibición y eliminacióninmediata de las peoresformas de trabajo infantil. • La legislación nacional ola autoridad competentedeberá determinar los tiposde trabajo a que se refiereel artículo 3,d) (trabajospeligrosos) • Promueve la tipificaciónpenal de las peores formasde trabajo infantil.
Magnitud de unProblema que viola los Derechos de los Niños y Niñas • Según la OIT 250 millones de niños entre 5 y 14 años trabajan alrededor del mundo. • De éstos 120 millones trabajan a tiempo completo
El 7% de los niños trabajadores están en América Latina • 32% de niños trabajadores lo hacen en Africa • 61% en Asia y Oceanía • En América Latina 67% de los niños trabajadores son varones; 33% son niñas.
En América Latina: • 7,6 millones de niños entre 10 y 14 años trabajan. • Sumando las labores domésticas y a los menores de 10 años la cifra asciende a cerca de 20 millones. Con una mayor incidencia de trabajo infantil en las zonas rurales (55%) a diferencia del urbano (45%)
País Población Total 10 - 14 años PEA Infantil 10 -14 años Porcentaje sobre edades Argentina 3,197,582 214.238 6.70% Bolivia 386.222 54.549 14.10% Brasil 17,588,115 3,599,747 20.50% Chile (*) 755.227 14.914 2.00% Colombia (*) 2,327,823 367.796 15.80% Costa Rica (*) 203.893 26.009 12.80% Ecuador 1,391,433 420.663 30.20% El Salvador 661.176 85.516 12.90% Guatemala 1,325,725 316.061 23.80% Haití 847.706 158.182 18.66% Honduras 778.714 88.264 11.30% México 10,934,134 1,233,353 11.30% Nicaragua 575.137 42.310 7.35% Panamá 278.631 12.603 4.50% Paraguay 602.417 49.097 8.15% Perú (**) 4,928,899 801.033 16.20% R. Dominicana 871.144 42.302 4.80% Uruguay 253.846 5.78 2.08% Venezuela 3,205,592 80.781 2.52% TOTALES 51,113,416 7,613,198 14.90% Cifras estimativas sobre Trabajo Infantil en América Latina Fuente: Encuestas de Hogares y Censos de Población Unicef – Secib – Cepal (2001)
Acerca de la remuneración que reciben los niños/as en la región:El 90% de los niños/as entre 10 y 14 años perciben igual o menos que un salario mínimo adulto y alrededor del 20% menos de lo que gana un adulto con siete años de escolaridad.
El TI tiene consecuencias sobre: • LA EDUCACION Y DESARROLLO INTELECTUAL • LA SALUD Y DESARROLLO FISICO • LA SALUD MENTAL • LA ACUMULACIÓN DEL CAPITAL FISICO Y SOCIAL • LAS RESERVAS DE CAPITAL HUMANO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD. • LA PROFUNDIZACIÓN DE LA POBREZA.
Factores de Riesgo Sociales: • Pobreza y exclusión • Ciertos patrones culturales • La falta de cobertura, calidad y eficiencia del sistema educativo • Violencia intrafamiliar • Demanda de trabajo infantil • Carencia de programas y políticas sociales que prevengan y protejan a los niños y niñas en sus derechos.
La normativa internacional y los organismos internacionales sugieren a los Estados la adopción de una política en relación al trabajo infantil. • El mejor complemento de una buena legislación es la definición de políticas públicas sobre Prevención, Protección y Erradicación del Trabajo Infantil, las cuales permiten medir el impacto de las acciones realizadas, asunción de medidas legislativas, administrativas y sociales, la adopción de planes nacionales, regionales y locales. UNICEF OIT IIN
PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PLANIFICACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE TRABAJO INFANTIL • Obligatoriedad escolar • Asistencia prioritaria a las familias. • Ratificación de la normativa internacional relativa al trabajo infantil. • Establecimiento de una edad o edades mínimas. • Establecimiento de condiciones adecuadas de trabajo. • Establecimiento de trabajos o empleo peligroso, prohibidos y penas o sanciones. • Permisos de trabajo e inspección laboral. • Establecimiento de las Peores Formas de Trabajo Infantil. • Establecimiento de medidas de orden penal para sancionar las peores formas de trabajo infantil. • Establecimiento de una autoridad competente. • Establecimiento de mecanismos de cooperación bilateral y multilateral.
UNA POLÍTICA PÚBLICA TENDERÍA A CREAR LOS MECANISMOS PARA: • Prevenir, controlar y erradicar el trabajo infantil de acuerdo con la normativa nacional vigente (edades mínimas de admisión, inspección, trabajos peligrosos, etc.). • Investigar y promover de manera efectiva la prevención del trabajo infantil en todas las formas posibles y establecer las garantías para la matrícula y permanencia en el sistema educativo más allá de la educación primaria todo lo que sea posible. • Desarrollar medios y recursos para facilitar o promover condiciones de vida dignas para las familias a los efectos de asegurar las condiciones de igualdad para el acceso a la estructura de oportunidades para niños, niñas y adolescentes. • Generar sensibilización pública y dar participación de la sociedad civil.
NIÑEZ TRABAJADORA NIÑEZ VULNERADA EN SUS DERECHOS NIÑEZ BLOQUEADA EN SUS OPORTUNIDADES NIÑEZ DEBILITADA EN EL DESARROLLO DE SU CONDICIÓN CIUDADANA DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL LIMITADO DEMOCRACIA DEBILITADA
La Explotación Sexual: • El fenómeno de la Explotación Sexual es muy complejo e implica una de las formas intolerables de trabajo infantil, así como de maltrato, abuso y esclavitud. Hay formas comerciales y no comerciales de explotación. La Explotación Sexual Comercial se expresa como: • prostitución infantil, • pornografía infantil, • turismo sexual y • tráfico de niñas, niños y jóvenes con propósitos sexuales • La Explotación Sexual se reproduce en cada país de acuerdo a una complicada red de factores económicos, sociales, políticos, culturales y legales, y está fuertemente influenciada por las características del escenario internacional.
Definiciones: • Explotación Sexual: Es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, en base a una relación de poder. Involucra el intercambio de dinero, especie o servicios por sexo. • Prostitución Infantil: Es una forma de violencia, explotación y victimización del niño/a en la que, a través de la utilización del cuerpo y la sexualidad como mercancía, se comercializa con el niño/a en forma organizada o no, por parte de clientes nacionales y extranjeros. Incluye la posible participación de terceros, proxenetas o mafias organizadas.
Pornografía Infantil:Es el material audiovisual que utiliza niños/as o adolescentes para el placer sexual del usuario, con fines lucrativos o retributivos para el proveedor o intermediario; entrañando la producción, la distribución, la tenencia y el uso de ese material. • Turismo Sexual: Es la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes por parte de extranjeros que visitan el país en calidad de turistas. Incluye la promoción del país como punto accesible para el ejercicio impune de esta actividad, por parte de nacionales y extranjeros. • Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes: Se refiere a su reclutamiento y traslado con fines ilícitos, de un país a otro (internacional), o de una zona a otra dentro del mismo país (nacional), con o sin consentimiento del niño o de su familia, para ser utilizados como mercancía sexual en su destino final, para prostitución o pornografía.
Explotación Sexual Comercial: Se refiere a la utilización sexual de niños/as y adolescentes con un fin comercial. • Explotación Sexual No Comercial: Utilización sexual de niños/as y adolescentes para fines distintos del comercio. • Abuso Sexual Infantil: Incluye toda actividad sexual directa o indirecta, donde medie contacto físico (como por ejemplo, la penetración, los tocamientos y el sexo oral), o donde el contacto sea indirecto (como en el caso de la utilización de niñas y niños para la pornografía), entre una persona adulta y un menor de edad. • Abuso Sexual Incestuoso: Cualquier tipo de actividad sexual directa o indirecta entre un niño/a o adolescente y una persona adulta con quien sostenga lazos de consanguinidad, afinidad, tutela, o bien cuando esa persona adulta resida con el niño o niña en la misma casa.
Actores: • Proxenetas • Clientes/Usuarios • Víctimas • Red de Explotadores Sexuales
Condicionantes externos: • La globalización • Los procesos de reforma del Estado • La estructura socioeconómica injusta • La cultura patriarcal • El anonimato de Internet • La impunidad de muchos mercados
Condicionantes internos: • Económicos • Sociales • Políticos • Marco Legal • Aplicabilidad de la Ley • Geografía y estructura turística
Factores de Riesgo: • Personales: abuso sexual, incesto, adicciones, maltrato en el hogar, analfabetismo, discapacidades, exclusión, relaciones sexuales prematuras, desengaño amoroso, embarazo en adolescentes, deterioro en los valores. • Familiares: violencia doméstica, adicciones al alcohol y/o drogas, desintegración familiar, abandono y negligencia. • Ambientales: inducción a la prostitución y el comercio sexual. Turismo sexual en la comunidad. • Estructurales: pobreza y pobreza extrema, carencias en los servicios de salud y educación, desempleo, inaccesibilidad a la estructura de oportunidades, etc. • Culturales, educativos y religiosos: Muchas prácticas en estas áreas mantienen relaciones asimétricas de género, relaciones de dominación en donde el sexo también es utilizado para ejercer poder.
¿Qué dice la Convención sobre los Derechos del Niño? Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
LAS ACCIONES PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, NO SON SOLAMENTE UNA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, SINO DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, LA QUE, ADEMÁS, DEBE CONVERTIRSE EN VERIFICADORA DEL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SE IMPLEMENTEN PARA COMBATIR EL FENÓMENO. EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SOMETIDOS A EXPLOTACIÓN SEXUAL REQUIERE DE INTERVENCIONES INTEGRALES E INTERSECTORIALES DE ALTO IMPACTO.
Es posible afirmar que en las Américas las respuestas institucionales frente a esta temática son muy escasas. Un ejemplo de ello, es el de los Planes Nacionales de Acción, que se constituirían en una herramienta efectiva para organizar y articular los esfuerzosgubernamentales y no gubernamentales contra la Explotación Sexual. En el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños realizado en Estocolmo, Suecia, en 1996, los 122 países participantes se comprometieron a impulsar Planes Nacionales antes del año 2000. A comienzos de 2004, 22 Estados de los 34 que conforman la OEA (65%), manifiestan haber desarrollado un Plan de Acción:16 dicen tener los planes en ejecución, pero solo 7 cuentan con financiamiento propio.
NIÑEZ EXPLOTADA SEXUALMENTE NIÑEZ VULNERADA EN SUS DERECHOS NIÑEZ BLOQUEADA EN SUS OPORTUNIDADES NIÑEZ DEBILITADA EN EL DESARROLLO DE SU CONDICIÓN CIUDADANA DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL LIMITADO DEMOCRACIA DEBILITADA