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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS. Docente : Mg. CPCC Luis E. Cedillo Peña. OBLIGACION TRIBUTARIA. OBLIGACION TRIBUTARIA.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS Docente: Mg. CPCC Luis E. Cedillo Peña
OBLIGACION TRIBUTARIA • Es de Derecho Público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. • OBLIGACIÓNVinculo de naturaleza jurídica • PRESTACIÓNContenido de la Obligación Conducta del deudor tributario Pagar la deuda tributaria.
OBLIGACION TRIBUTARIA • Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. • Es exigible: • Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley • Cuando deba ser determinado por la A.T., desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. Principio de Reserva de Ley y Legalidad
ACREEDOR TRIBUTARIO, DEUDOR TRIBUTARIO Y RESPONSABLES SOLIDARIOS
ACREEDOR TRIBUTARIO • Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria: • Gobierno Central • Los Gobiernos Regionales • Los Gobiernos Locales.
CONCURRENCIA DE ACREEDORES • De un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, los acreedores tributarios y las entidades de Dº Público con P.J. concurrirán en forma proporcional a sus acreencias • Ejemplo
PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS • Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores.
Deudor Tributario.- Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable Sujeto Pasivo Contribuyente.- Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria Responsable.- Aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
Deudor Tributario.- Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable Sujeto Pasivo Contribuyente.- Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria Responsable.- Aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES • Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan: • Los padres, tutores o curadores1 • Los representantes legales y los designados por el PJ (dolo) • Los administradores (no PJ – Dolo) • Los mandatarios2, administradores, gestores de negocios y albaceas3 (dolo). • Los síndicos, interventores o liquidadores (sociedades) 1Persona nombrada para cuidar de los bienes y negocios del menor, o del incapaz de gobernarlos por sí. 2Persona que representa a otra en determinados actos y negocios 3Persona encargada por el testador o el juez de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos.
RESPONSABLES SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: • Las empresas porteadores que transporten productos gravados con tributos • Los Agentes de Retención y Percepción • Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención • Los depositarios de bienes embargados • Los acreedores vinculados con el deudor tributario • Los perceptores del reparto de utilidades, teniendo deudas ante la A.T.
RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES • Herederos y Legatarios, hasta el limite del valor de los bienes que reciban • Los socios que reciban bienes por Liquidación de sociedades • Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas (reorganización de sociedades)
AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION • Aquellos que por ley o Decreto Supremo son designados, por razón de su actividad, función o posición contractual están en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Personas Naturales y Sujetos sin Personería Jurídica La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.
Forma de acreditar la representación La persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por SUNAT. • Para presentar declaraciones y escritos • Acceder a información • Interponer medios impugnatorios La falta de poder, no impide que se dé por realizado el acto de que se trate SUNAT lo subsana de oficio o el deudor tributario con un plazo de 15 días Para un mero trámite se presume concedida la representación
Efectos de la representación Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes. Los actos efectuados en virtud de la representación vinculan al representado… … siempre y cuando no excedan los poderes otorgados
CAPACIDAD TRIBUTARIA Y REPRESENTACIÓN Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos1, sociedades de hecho, sociedades conyugales aunque no tengan personalidad jurídica según el Derecho Público o Privado, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. 1Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.
TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓNDE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia. Las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios. Emanan de la naturaleza personal del deudor original.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • El Pago • Compensación • Condonación • Consolidación • Deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa • Otros que se establezcan por leyes especiales
La DeudaTributaria y el Pago Componentes de la Deuda Tributaria • Es la suma que el deudor tributario debe pagar al acreedor tributario. Está constituida por (Art. 28 C.T.): • Tributo • Multas • Intereses(art. 33, 181 y 36)
LUGAR DEL PAGO • El lugar de pago será aquel que señale la AT mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar • Actualmente la Administración Tributaria ha establecido lugares diferentes según el tipo de Contribuyente: PRICOS y MEPECOS (R.S. N° 100-97/SUNAT).
FORMA Del PAGO • El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, el Reglamento o la Resolución de la A.T. • La AT podrá autorizar el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros.
Formas de pago de la deuda tributaria Se realizará en moneda nacional, utilizando los siguientes medios: • Dinero en efectivo • Cheques • Notas de Crédito Negociables • Débito en cuenta corriente o de ahorros • Tarjeta de crédito; y • Otros medios que la A.T. apruebe (Art. 32º)
Mediante Decreto Supremo del MEF se podrá disponer el pago de tributos en especie. • Idem los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal • Pago con cheque produce efecto de pago cuando se hace efectivo. Cuando no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero, no surtirá efecto de pago. No se devengarán intereses si el pago se ha hecho antes del vencimiento, pero sí a partir del requerimiento. Sí devengará intereses si el pago se ha hecho después del vencimiento.
Plazo del Pago • Tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable, se pagarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente. IR, • Tributos de determinación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente. Ejm: IGV • Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. CRONOGRAMA DE PAGOS
Imputación del Pago • Reglas que se aplican cuando se paga menos de lo que se debe. • Si se tiene una deuda, el pago se imputa: • Primero a las costas y gastos, en caso de cobranza coactiva o comiso, respectivamente. • Luego intereses moratorios • Luego al tributo o multa, según el caso. • Si se tiene más de una deuda, el deudor puede escoger a cuál de ellas se imputa el pago según caso precedente.
Imputación del Pago • Si se tiene más de una deuda, y el deudor no escoge a cuál de ellas imputar el pago: • Si el plazo para el pago de todas ellas venció al mismo tiempo, el pago se imputa en primer lugar a la deuda de menor monto, y así sucesivamente. • Si el plazo para el pago de ellas venció en diferentes fechas, el pago se imputa en primer lugar a la deuda más antigua hasta llegar a la más reciente, agotando cada deuda conforme el primer caso.
LA COMPENSACIÓN La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses, y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. (Art.40°) • Requisitos: • Períodos no prescritos • Administrados por el mismo órgano • Ingreso de una misma entidad. • Clases: Compensación automática (Ley); de Oficio (A.T. – Fiscalización); a Solicitud de parte (Requisitos).
LA CONDONACIÓN • Es el perdón de la deuda (art. 41 C.T) • La deuda tributaria sólo se condona por norma expresa con rango de ley. • Excepcionalmente, Gob. Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones. • En el caso de contribuciones y tasas, alcanza al tributo • Es una forma de condonación la extinción de la deuda, en caso de deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. • También en fraccionamientos o amnistías.
LA CONSOLIDACIÓN • La consolidación o confusión se da cuando la misma persona reúne la condición de acreedor y deudor tributario por la misma deuda. • Art. 42 C.T. tiene redacción impropia, pues la transmisión de bienes o derechos no implica la transmisión de deuda. Debe decir transmisión de la totalidad del patrimonio (bienes y deudas).
INTERÉS MORATORIO • El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados devengará un interés equivalente a la tasa TIM. La SUNAT fijará la TIM de los tributos que administra o recauda. • Los Gobiernos Locales fijarán la TIM por Ordenanza Municipal • En tributos administrados por otros órganos la TIM se fijará por R.M. de MEF EVOLUCIÓN DE LA TIM
INTERESES MORATORIO Los intereses comprenden: • Interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo • Interés moratorio aplicable a las multas impagas • Interés por aplazamientoy/o fraccionamiento del pago previsto
CLASIFICACIÓN INTERÉS 1. CRITERIO FUENTE • CONVENCIONALEs establecido por las partes, nace y se devenga como consecuencia del acuerdo de dos o más partes. • LEGAL • Es aquél establecido por una norma legal, es la Ley quien fija al sujeto deudor la obligación de pagar intereses. 2. CRITERIO FUNCIÓN • COMPENSATORIOEs aquél interés que constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. • MORATORIOEs aquél interés que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago de una obligación
Ejercicios01. TEXAS SAC con RUC 20234572211 tiene una deuda de S/ 6,114 con la SUNAT por concepto de pago a cuenta de renta de tercera categoría por el mes de agosto 2005. Actualizar los intereses y determinar el monto total a pagar el 06.12.1102. TUMBES SAC con RUC 20234572217 tiene una deuda de S/ 6,114 con la SUNAT por concepto de Impuesto a la Renta año 2005. Actualizar los intereses y determinar el monto total a pagar el 06.12.11
IMPROCEDENCIA DE INTERESES Art.170C.T.:No procede la aplicación de intereses ni sanciones sí: • Interpretación equivocada de una norma.- hasta la aclaración de la misma y que se exprese que es de aplicación el pte. Mediante Ley • Duplicidad de criterio de la A.T. en la aplicación de una norma
SUSPENSIÓN DE INTERESES • Art.33C.T.:Apartir del vencimiento del plazo máximo para resolver las reclamaciones (9 meses) hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación.
INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA • El Interés Moratorio, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal(Art. 34 C.T.) • Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés del 1.2% fijado por la A.T. (Art. 38 C.T)
INTERESES • La A.T. deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al 80% ni mayor a la TIM. (Art.36).
Pago en lugar distinto • Los pagos realizados aún en lugar o forma distinta a la prevista producen efectos extintivos. • Posición de la Administración Tributaria • Posición del Tribunal Fiscal
Posición de la Administración Tributaria • Para que el “PAGO” tenga validez, deberá efectuarse en la forma y en el lugar establecido por la AT... Si el contribuyente no cumple con esto, el pago efectuado calificará como un pago indebido, debiendo pedir la devolución de lo indebidamente pagado y efectuar el pago en la forma y lugar establecido. • AT desconoce validez del pago