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Carlos R. Anavia Asociado

Desayuno en la Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana. Tasas Municipales: vicios al momento de recaudar. Superpoderes y recaudación en la Provincia de Buenos Aires. A. Rafael Faillace Socio. Carlos R. Anavia Asociado. Débora M. Porteous Abogada.

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Presentation Transcript


  1. Desayuno en la Cámara de Industria y ComercioArgentino-Alemana Tasas Municipales: vicios al momento de recaudar.Superpoderes y recaudación en la Provincia de Buenos Aires. A. Rafael Faillace Socio Carlos R. Anavia Asociado Débora M. Porteous Abogada 16 de Marzo de 2006 w w w . j e b s e n . c o m . a r 1

  2. TASAS:Pago oretribución por un bien o servicio prestado por el municipio.Suponen una contraprestación por parte del Fisco o Estado. Principio de beneficio. • IMPUESTOS: Transferencia neta de recursos desde los contribuyentes, originada en potestad del Estado para imponer obligaciones fiscales y hacer posible la provisión de bienes públicos. w w w . j e b s e n . c o m . a r 2

  3. LAS TASAS MUNICIPALES • Existen alrededor de 2.400 Municipios (400 en Córdoba). • Tributos municipales: Tasas, Contribuciones, Derechos y Cánones. • Las tasas constituyen la fuente principal de sus recursos. • Debe existir una concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio por parte del Municipio. w w w . j e b s e n . c o m . a r 3

  4. Principales datos obtenidos de la encuesta realizada por IERAL (Fundación Mediterránea) en el año 2005 w w w . j e b s e n . c o m . a r 4

  5. Carga tributaria que más incide en la rentabilidad de las empresas: 64% Nacional32% Provincial4% Municipal w w w . j e b s e n . c o m . a r 5

  6. El 63% de las empresas perciben que la incidencia de los tributos municipales se ha ido incrementando en el tiempo, principalmente desde el período 2000/2005. w w w . j e b s e n . c o m . a r 6

  7. Tributos/tasas municipales que más inciden sobre la rentabilidad de la empresa: Tasa de Seguridad e Higiene 56,5%Tasa de ABL 17,7%Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias 8,1%No sabe / No contesta 6,5%Impuesto a los Automotores 4,4%Tasa por Publicidad y Propaganda 3,5%Tasa de Abasto 1,7%Tasa por Ocupación del Espacio Público 1,0%Tasa por Inspección Eléctrica 0,4%Derechos de Construcción 0,2% w w w . j e b s e n . c o m . a r 7

  8. No existe facilidad de acceso a la normativa tributaria municipal:72% de los encuestados w w w . j e b s e n . c o m . a r 8

  9. Claridad y transparencia de las normas tributarias municipales: 50% Regular27% Malo19% Bueno 4% Ns/Nc w w w . j e b s e n . c o m . a r 9

  10. Discrecionalidad en los procesos de inspección ante falta de claridad en la normativa: 35% Sí, siempre34% Sí, algunas veces23% No 8% Ns/Nc w w w . j e b s e n . c o m . a r 10

  11. Servicios que perciben las empresas como contraprestación de las tasas abonadas: Ninguno 52,1%Alumbrado, barrido y limpieza 38,3%Control y/o Inspección de seguridadsalubridad e higiene 4,8%Control y/o Inspección de fidelidad depesas y medidas 0,2%Cloacas 0,2%No sabe / No contesta 4,4% w w w . j e b s e n . c o m . a r 11

  12. La mitad de las empresas no observa ningún servicio como contraprestación del pago de la tasa. Solo un 5% de las empresas observa algún servicio a cambio de la TSH. w w w . j e b s e n . c o m . a r 12

  13. El 91% de las empresas considera que las características fiscales de los Municipios no inciden en la localización de una inversión. w w w . j e b s e n . c o m . a r 13

  14. El 43% de las empresas mantiene litigios o discusiones con los fiscos municipales a causa de la aplicación de sus tributos, originados en general por pretensiones desmedidas por parte del fisco, errores en las determinaciones y falta de claridad en la normativa. w w w . j e b s e n . c o m . a r 14

  15. PRINCIPALES DIFICULTADES • Falta de prestación del servicio. • Proporción entre cobro y servicio. • Determinación del quantum de la tasa. • Analogía con impuestos provinciales (IIBB). • Cobro sin local habilitado. • Carga de la prueba. • Inexistencia de laboratorios. • Publicidad dentro del local. w w w . j e b s e n . c o m . a r 15

  16. AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS • Es reglada? • Facultad de las Provincias para intervenir. • Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. • Pacto Fiscal Federal. • El Convenio Multilateral. w w w . j e b s e n . c o m . a r 16

  17. Carta Convención Essancionada por una Convención, convocada por la autoridad ejecutiva local, en virtud de una ordenanza sancionada al efecto. Ley Orgánica Es una sola Ley, sancionada por la Provincia, para que sea cumplida por todos los Municipios de esa Provincia. CARTA CONVENCION O LEY ORGANICA w w w . j e b s e n . c o m . a r 17

  18. ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES • Asamblea de concejales y mayores contribuyentes. • Debe aprobar todo aumento o creación de tributos. • Generalmente, la Ley Orgánica es la que establece qué contribuyentes pueden integrarla (En Provincia de Buenos Aires: vecinos que pagan $ 200 anuales). • No pueden integrarla las personas jurídicas. • Inscripción en un registro especial. • Nulidad del procedimiento en caso de no cumplirse con los requisitos. w w w . j e b s e n . c o m . a r 18

  19. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE • Servicios de inspección, destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, en locales ubicados en el municipio, etc. • Nomen iuris es variable: 1. Contribución que incide sobre la industria, comercio, servicios y actividades afines; 2. Derechos de comercio e industria; 3. Derechos de inspección y registro. • ¿Prestación del servicio? • ¿Existencia de local? • Base imponible (Art. 35 del Convenio Multilateral). • Alícuotas. w w w . j e b s e n . c o m . a r 19

  20. TASA DE PUBLICIDAD • Publicidad en el interior de comercios y/o en espacios públicos. • ¿Tasa o derecho? • Confusión entre propaganda e información (Municipalidad de San Fernando c/Argencard s/Apremio - 25/04/05). • Espacio de acceso al público. Definición. • Prescripción. • Violación al derecho de propiedad y de comercio. • Acciones Declarativas de Certeza - Medidas cautelares. w w w . j e b s e n . c o m . a r 20

  21. TASA DE ABASTO • Supuesta prestación de control e inspección de calidad y estado de alimentos, introducidos dentro del municipio. • Código Alimentario. Ley N°18.284 y complementarias. • Establecimiento de aduanas interiores. • Oposición con la ley de transporte de cargas automotor. • En muchos casos: visado de remitos y facturas. • Pago y traslado al precio de los productos. • Proyecto de la Senadora Leguizamón (bocas de expendio). w w w . j e b s e n . c o m . a r 21

  22. SUPERPODERES Y RECAUDACIONEN LA PROV. DE BUENOS AIRES • Modificaciones al Código Fiscal y a otras leyes provinciales (Ley 13.405 - B.O. 30.12.05). • Procedimiento de Apremio (Ley 13.406 - B.O. 30.12.05). • Creación del fuero de ejecuciones fiscales (Ley 13.435 - B.O. 19.01.06). w w w . j e b s e n . c o m . a r 22

  23. DELEGACION DE FACULTADES • Se autoriza al Director Provincial de Rentas a delegar sus funciones, a funcionarios con cargos de nivel inferior a Subdirector, Gerente o similar (Jefe de Departamento). w w w . j e b s e n . c o m . a r 23

  24. SECUESTRO DE VEHICULOS • Facultad otorgada por modificación al Código de Tránsito. • Secuestro sin intervención judicial. Es inconstitucional. • Supuestos: • Falta de pago de Impuesto a los Automotores, por al menos un 10% de la valuación fiscal o un 30% de las cuotas vencidas. • Vehículos automotores con antigüedad no mayor a 5 años y cuya valuación fiscal sea superior a $ 35.000. • La limitación referida a antigüedad no rige para vehículos suntuarios o deportivos (automóviles, camionetas, jeeps y pick-ups, cuya valuación sea superior a $ 35.000). w w w . j e b s e n . c o m . a r 24

  25. SECUESTRO DE VEHICULOS (Cont.) • Reglamentación: Disposición Normativa “B” 10/2006. • Publicación de nómina de vehículos susceptibles de secuestro. • Forma de cancelar la deuda: por teléfono (sistema Bapro Pago) o por cajero automático (en zona urbana). • Posibilidad de cancelar 2/3 de la deuda, firmando por el resto un acta de compromiso de pago. w w w . j e b s e n . c o m . a r 25

  26. MEDIDAS CAUTELARES • Antes: el Fisco provincial podía solicitar por vía judicial y el Juez debía decretar la cautelar en el plazo de 24 hs., bajo responsabilidad del fisco. • Ahora: los Jueces deben decretar la medida dentro de dicho plazo, sin necesidad de que se acredite el peligro en la demora, bajo responsabilidad del Fisco. w w w . j e b s e n . c o m . a r 26

  27. MEDIDAS CAUTELARES (Cont.) • El Fisco podrá disponerlas en forma unilateral (sin orden judicial) y con anterioridad al juicio de apremio. • Caducará de pleno de derecho: si pasados los 60 días hábiles judiciales el Fisco no inicia la ejecución fiscal. • Se violan garantías constitucionales: Defensa en juicio - Debido proceso - Derecho de propiedad. w w w . j e b s e n . c o m . a r 27

  28. CONSULTAVINCULANTE • Como criterio general, se mantiene el carácter no vinculante de las consultas efectuadas al Fisco. • No obstante, el Fisco podrá establecer un régimen de consulta vinculante. • El plazo para contestar las consultas se amplía de 30 a 60 días. w w w . j e b s e n . c o m . a r 28

  29. DOMICILIO FISCAL • Como principio general: el domicilio real o legal. • En subsidio: donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de las actividades, dentro de la jurisdicción provincial. • Obligación de constituir domicilio en la jurisdicción provincial. • No es extraña jurisdicción: el domicilio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. w w w . j e b s e n . c o m . a r 29

  30. DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO • El Fisco podrá declararlo, en determinados casos (falta de denuncia del domicilio fiscal, el domicilio denunciado no es ninguno de los previstos en el Código Fiscal, o es físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, etc.). w w w . j e b s e n . c o m . a r 30

  31. DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO • Definición: Sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones. • El Fisco podrá disponer su constitución obligatoria, con relación a contribuyentes o responsables que “evidencien” acceso al equipamiento informático necesario. w w w . j e b s e n . c o m . a r 31

  32. CLAUSURA • Nuevas causales de la sanción de clausura: • Hallarse en posesión de bienes o mercaderías respecto de los cuales no se posea, en el mismo lugar en que se encuentren, la documentación que establezca el Fisco provincial. • Uso de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por el Fisco provincial, cuando sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes o prestatarios del servicios. • No poseer el certificado de domicilio correspondiente expedido por el Fisco provincial. • Se reduce a 5 días el plazo para que los contribuyentes efectúen su descargo (antes 10 días). w w w . j e b s e n . c o m . a r 32

  33. INTERESES Y RECARGOS • Se elimina la aplicación de interés mensual “acumulativo”. • Se incorpora la obligación de pagar Recargos (de hasta un 20%), si el impuesto adeudado con más intereses resarcitorios, no se abona dentro de 15 días corridos de la intimación efectuada por el Fisco. w w w . j e b s e n . c o m . a r 33

  34. SUBASTA DE BIENES • El Fisco podrá proceder a la subasta de bienes sin intervención judicial, cuando la sentencia de trance y remate en el juicio de apremio esté consentida o ejecutoriada y exista liquidación firme. w w w . j e b s e n . c o m . a r 34

  35. AGENTES DE INFORMACIONY/O DE RECAUDACION • Compañías de seguro. • Quienes desarrollen la actividad de serv. inmobiliarios. • Agencias de viaje. • Quienes desarrollen la actividad de transporte de cargas y/o pasajeros. • Bancos e instituciones financieras y, en general, instituciones que otorguen créditos prendarios y/o hipotecarios y realicen ventas extrajudiciales de inmuebles y/o automotores. w w w . j e b s e n . c o m . a r 35

  36. OTRAS MODIFICACIONES • El traslado y transporte de bienes en el territorio provincial deberá ampararse por un “código de operación”. • El Fisco podrá disponer: • Un régimen de retención sobre pagos a contribuyentes con deuda impositiva firme. • Un régimen de intervención fiscal permanente, para determinada categoría de contribuyentes. • Las empresas prestadoras del servicio de revisión técnica (VTV) deberán verificar el pago del Imp. a los Automotores, e informar al Fisco el resultado de dicha verificación. w w w . j e b s e n . c o m . a r 36

  37. LEY DE APREMIO Y FUERO DE EJECUCIONES TRIBUTARIAS • Procedimiento de Apremio (Ley 13.406). • Competencia: Ejecuciones fiscales relativas a tributos, accesorios y multas de la Provincia o Municipalidades. • Tribunal de alzada: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. w w w . j e b s e n . c o m . a r 37

  38. PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ADECUA (Acción de Amparo). COLPROBA (Acción Declarativa de Inconstitucionalidad). ADECON (Acción de Amparo). w w w . j e b s e n . c o m . a r 38

  39. COMENTARIOS FINALES • Para acotar la evasión fiscal, no hay que eludir el pleno respeto de la Constitución Nacional. Bajo dicho precepto, algunas modificaciones al Código Fiscal provincial, podrán resultar más gravosas que el beneficio obtenido. • Por otra parte, los municipios no son una suerte de provincias menores dentro de las auténticas provincias, ni mucho menos son soberanos, sino autónomos. Es por ello que deben someterse a lo que establece la Constitución Nacional y las respectivas Constituciones Provinciales. w w w . j e b s e n . c o m . a r 39

  40. Muchas graciaspor vuestra atención. A. Rafael Faillace Carlos R. Anavia Débora M. Porteous 16 de Marzo de 2006 w w w . j e b s e n . c o m . a r 40

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