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GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SALUD OCUPACIONAL. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SALUD OCUPACIONAL. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. PRESENTADO POR : ASTRID HELENA CASTAÑEDA TORRES FISIOTERAPEUTA COORD. SALUD OCUPACIONAL F.M.P-UT ORIENTE REGION 5. SALUD OCUPACIONAL.

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GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SALUD OCUPACIONAL. COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

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  1. GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE SALUD OCUPACIONAL.COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA PRESENTADO POR: ASTRID HELENA CASTAÑEDA TORRES FISIOTERAPEUTA COORD. SALUD OCUPACIONAL F.M.P-UT ORIENTE REGION 5

  2. SALUD OCUPACIONAL Se entiende como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección de la salud de los trabajadores. Según Ley 1562 del 11 julio de 2012 OBJETIVOS: Mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo. Promoción del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

  3. SUB-PROGRAMAS

  4. CONCEPTOS BASICOS SALUD OCUPACIONAL

  5. ACCIDENTE DE TRABAJO Decreto 1295/1994. Art. 9: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Ley 1562/2012.Art. 3: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

  6. DEFINICION DE AT Accidente de trabajo Decreto 1295/1994. Art. 9 Ley 1562 /2012. Art 3. • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fueras del lugar y horas de trabajo. • Igualmente se considera el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el trasporte lo suministre el empleador. • El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de su función. • De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usaría cuando se trate de trabajadores de empresa de servicios temporales que se encuentren en misión. No at • ACTIVIDADES DIFERENTES PARA LA QUE FUE CONTRATADO EL TRABAJADOR. • ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES (ART, 21 LEY 50/90) ASI SE PRODUSCAN DURANTE LA JORNADA LABORAL AMENOS QUE ACTUEN POR CUENTA O REPRESENTACION DEL EMPLEADOR. • Decreto 1295/94 art 10

  7. ENFERMEDAD LABORAL ENFERMEDAD PROFESIONAL Ley 1562 /2012. Art 4. • Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la explosión a factores inherentes a ala actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. • El gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedad laboral ,pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. CST ART 199,Decreto 1848/69 art 19, Decreto 1295/94 art 9 • “Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el empleado oficial o del medio en que se ha desarrollado su labor, determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. ARTICULO 47. CALIFICACION DE INVALIDEZ. • La calificación de invalidez y su origen, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, será determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y siguientes de la Ley 100 de 1993, y sus reglamentos.

  8. Ministerio de Educación Nacional • A través de las Secretarias de Educación, el Ministerio de Educación Nacional reitera su • compromiso en el cuidado y protección de la salud de los docentes con base en los • siguientes principios: • Acompañar a FIDUPREVISORA S.A., que es la entidad delegada para la administración de servicios asistenciales en salud para que adopte y evalúe las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y la permanencia de los Programas de Salud Ocupacional en los establecimientos educativos. • Promover la cultura del autocuidado en todos los docentes, para que asuman su responsabilidad de supervisar la seguridad en sus actuaciones laborales. Por tanto, debe asegurar que su lugar de trabajo y las tareas desarrolladas no ofrecen riesgos para su propia seguridad, la de los individuos que en esta participen, las instalaciones en las que estas se realizan y el medio ambiente. • Asegurar que los docentes, conozcan y sigan los lineamientos, normas y procedimientos establecidos por Salud Ocupacional. • Proveer equipos e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades • educativas. • Suministrar la información necesaria para la prevención y control de riesgos de • cualquier naturaleza. • Establecer procedimientos seguros para el mantenimiento preventivo y correctivo • de instalaciones y equipos.

  9. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FIDUPREVISORA S.A. • De acuerdo con su misión, el FNPSM a través de FIDUPREVISORA, garantizará la implementación de los programas de salud ocupacional para los docentes del Magisterio a través de: • Direccionamiento del contenido mínimo y organización funcional del Programa de Salud Ocupacional para los docentes de Magisterio. • Administración de los recursos del Ministerio de Educación Nacional, para la prestación de servicios en salud ocupacional a los docentes. • Selección y contratación de los prestadores de servicios de salud, según las directrices impartidas por el consejo directivo del FNPSM. • Asistencia técnica en programas de prevención de riesgos ocupacionales. • Información y divulgación a la población docente de las normas, reglamentos, y procedimientos, relacionadas con el tema. • Aseguramiento de la gestión del manejo del riesgo laboral e individual, a través del control a la gestión de los contratistas. • Asegurar que los contratistas realicen programas y que fomenten estilos de vida • saludables en los docentes. • Pago de prestaciones por ATEP de acuerdo a normas vigentes. • Asegurar que el contratista genere informe semestral de actividades de Promoción y Prevención en Salud Ocupacional al Ministerio de Protección Social, a través de las direcciones territoriales del Ministerio, incluyendo el plan de acción, • programación con metas y montos de los recursos.

  10. Coordinador del Programa de Salud Ocupacional: • Esta función será asumida por un Médico Especialista en Salud Ocupacional debidamente licenciado, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: • Asumir la implementación del Programa de Salud Ocupacional, asesorando a la Secretaria de Educación para la formulación concertada de reglas, procedimientos administrativos, objetivos y solución de problemas en materia de Salud Ocupacional. • Informar a la Secretaría de Educación sobre actividades y situaciones anómalas de seguridad y salud en los establecimientos educativos. • Levantar, con participación de las Secretarias de Educación y del Establecimiento Educativo, los Panoramas de riesgo, estudios de puesto de trabajo críticos, los profesiogramas, hacer seguimiento del mismo, mantenerlo actualizado e informar a los diferentes niveles de participación sobre los resultados obtenidos y los planes de intervención establecidos. • Realizar las actividades de los subprogramas determinadas en los Pliegos de condiciones, y las que sean necesarias para asegurar la permanencia y mejora continua del Programa de Salud Ocupacional del Magisterio y alcanzar los objetivos de prevención de ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales. • Disponer de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios de salud ocupacional por parte de los profesionales en medicina laboral y demás áreas de apoyo relacionadas. • Utilizar estrategias para el cubrimiento del 100% de la población docente afiliada a la entidad prestadora de servicios de salud que representa, para cubrirlas con las actividades de Salud Ocupacional. • Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por el tema de Salud Ocupacional en todo el personal docente. • Aplicar las metodologías y herramientas que considere necesarias para la gestión del riesgo, con el fin de prevenir la ocurrencia o reincidencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. • •Acopiar, analizar y difundir información sobre cada acontecimiento y experiencias adquiridas a través de lesiones, daños o pérdidas con el fin de que se tomen las medidas de prevención y control respectivas.

  11. Directivos de las Instituciones de Educación: • Conocer el programa y responsabilizarse por la implementación en las secciones que comprende su dirección. • Liderar las actividades del Programa de Salud Ocupacional que le correspondan directamente y colaborar las demás actividades indirectas que se definan. • Participar activamente en las reuniones de los Comités de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional (COVISOS) y otras que se programen para tratar temas relacionados con la salud y seguridad de los docentes. • Implementar los planes de intervención generados en los programas o aplicación de herramientas para el control de riesgos. • Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la ejecución del programa de salud ocupacional en su institución y presentar los indicadores respectivos. • Promover una actitud positiva en todos los docentes a su cargo hacia la Seguridad y la Salud. • Verificar el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional establecidas.

  12. Docentes • Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional establecidas. • Informar a sus superiores o al representante en el COVISO, sobre condiciones y/o actos inseguros que se encuentran en los lugares de trabajo y presentación de sugerencias para su estudio participando en la elaboración de normas y procedimientos seguros de trabajo. • Participar activamente en los programas de capacitación de Salud Ocupacional a que haya sido invitado. • Seguir las indicaciones del profesional de salud, para mantener, recuperar su estado de salud y/o prevenir lesiones y enfermedades relacionadas con su desempeño laboral • Nombrar sus representantes ante el COVISO. • Informar a sus superiores, sobre métodos y estrategias de trabajo a utilizar en el proceso de enseñanza, cuando estos entrañen condiciones no rutinarias y puedan implicar cambios en las condiciones de riesgo ya antes detectadas.

  13. PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS PARA EL MAGISTERIO EN RIESGOS PROFESIONALES

  14. PRESTACIONES Y SERVICIOS • 2. SERVICIOS DE PREVENCION. • Asesoría básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. • Capacitación básica en el montaje de la brigada de primeros auxilios. • Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional o a los vigías ocupacionales. • Fomento de trabajo y estilos de vida saludable de acuerdo a los perfiles epidemiológicos de la empresa

  15. INCAPACIDAD Estado de inhabilidad física o mental de un docente que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión. CLASIFICACION POR ORIGEN • Enfermedad Común. • ATEP • Licencia de Maternidad POR CONSECUENCIA • Invalidez • Incapacidad Temporal • Inc. Permanente Parcial

  16. PRESTACIONES Y SERVICIOS • ACCIDENTE TRABAJO: Últimos 6 meses del Ingreso Base Cotización (IBC) • ENERMEDAD LABORAL= Ultimo Año Ingreso Base Cotización (IBC), anterior a la fecha de calificación. • PENSION DE INVALIDEZ: • ( >50%-66%=60% Base liquidación. • >66%=75% • Necesita de terceros +15%=115%

  17. PRESTACIONES Y SERVICIOS ECONOMICOS INCAPACIDAD TEMPORAL (subsidió).Cuadro Agudo de EP 100% , a patir del 2° día Rehabilitación, Readaptación) Manual de Invalidez-Tabla de Evaluación de Invalidez. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ( Indemnización). (Perdida de capacidad laboral entre 5% y 50% y varia entre 1 y 24 Salarios). Decreto 1295/1994

  18. COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y CONTRATISTA • Llevar control de las incapacidades. • Informar al rector del plantel educativo sobre la incapacidad. • Realizar el nombramiento para el remplazo temporal del docente. • Legalizar la incapacidad. • Reportar a la FIDUPREVISORA. • www.fomag.gov.co prestaciones económicas.

  19. COMITÉ DE VIGILANCIA EN SALUD OCUPACIONAL

  20. MARCO LEGAL • RESOLUCION 1016 DE 1989 • RESOLUCION 2013 DE 1986 • DECRETO 1295 DE 1994. REFORMA

  21. QUE ES EL COVISO ES UN ORGANISMO DE PROMOCION Y VIGILANCIA DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL DENTRO DE LA EMPRESA

  22. ¿QUIENES CONFORMAR EL COVISO? • Representante de la Secretaria de Educación (Rector o Director). • Representantes por los Docentes

  23. ¿QUE DEBEN HACER LOS REPRESENTANTES? • LEVANTAR EL ACTA DE CONSTITUCIÓN • DEFINIR UN PLAN DE TRABAJO PARA LA INSTITUCIÓN

  24. FUNCIONES COVISO • INVESTIGAR LAS CAUSAS QUE AFECTAN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. • PROPONER LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS. • CONTROLAR LOS ESTUDIOS E INSPECCIONES REALIZADAS EN LAS AREAS DE TRABAJO

  25. FUNCIONES COVISO • PARTICIPAR Y PROPONER ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL • REALIZAR ANALISIS DE ATEP • VISITAR CADA UNO DE LOS SITIOS DE TRABAJO PARA REALIZAR INVENTARIO DE RIESGOS

  26. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR • PROPICIAR ELECCION DE LOS REPRESENTANTES. • DESIGNAR SUS REPRESENTANTES • NOMBRAR EL PRESIDENTE DEL COVISO. • ESTUDIAR LAS RECOMENDACIONES EMANADAS DEL COMITE

  27. FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES • CUMPLIR CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD. • INFORMAR AL COVISO SOBRE LOS RIESGOS DETECTADOS EN MI SITIO DE TRABAJO.

  28. FUNCIONES PRESIDENTE DEL COVISO • DIRIGIR LA REUNION • PREPARAR LOS TEMAS A TRATAR • ACORDAR CON LA EMPRESA LAS RECOMENDACIONES APROBADAS POR EL COVISO • CONVOCAR LAS REUNIONES • COORDINAR TODO LO NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.

  29. FUNCIONES SECRETARIO DEL COVISO • VERIFICAR LA ASISTENCIA DE TODOS LOS MIEMBROS A LAS REUNIONES • TOMAR NOTAS DE LOS TEMAS TRATADOS Y ELABORAR EL ACTA • LLEVAR ARCHIVO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS • SUMINISTRAR TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA

  30. PERIOCIDAD DE LAS REUNIONES • EN FORMA ORDINARIA UNA VEZ AL MES EN LA SEDE PRINCIPAL O DONDE LO DESIGNE EL PRESIDENTE Y DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO • EXTRAORDINARIMENTE CUANDO OCURRA UN ACCIDENTE DE TRABAJO

  31. Apenas aparezca el sol día, en el horizonte, salúdalo con un pensamiento de alabanza al padre y creador y levántate tu también a iniciar tus labores. Mante la firme la mente el deseo de ayudar a todos y de cumplir a cabalidad con todas tus obligaciones. Así, al fin del día ,con la conciencia en paz, podrás gustar la dicha de haber cumplido tu deber. GRACIAS

  32. PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOS FISICOS QUIMICOS BIOLOGICOS ERGONOMICOS PSICOLABORALES LOCATIVOS SANEAMIENTO BASICO DE SEGURIDAD PUBLICOS

  33. DEFINICION ESTRATEGIA METODOLÓGICA QUE PERMITE RECOPILAR Y ANALIZAR EN FORMA SISTEMÁTICA Y ORGANIZADA LOS DATOS RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS EXISTENTES EN UN CONTEXTO LABORAL, CON EL FIN DE PLANIFICAR LAS MEDIDAS DE CONTROL MAS CONVENIENTES.

  34. RIESGO Es la posibilidad de ocurrencia de un suceso que afecte de manera negativa a una o más personas expuestas y alas instalaciones o al proceso productivo.

  35. Factor de Riesgo Es el elemento, fenómeno o acción humana que involucra la capacidad potencial de provocar daño en la salud de los trabajadores, en los trabajadores, en las instalaciones locativas y en las máquinas y equipos. .

  36. RIESGOS FISICOS RUIDO ILUMINACION VIBRACIONES TEMPERATURAS EXTREMAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES

  37. RIESGOS QUIMICOS GASES Y VAPORES MATERIAL PARTICULADO LIQUIDOS ROCIOS

  38. RIESGOS BIOLOGICOS VIRUS HONGOS BACTERIAS ANIMALES VIVOS

  39. RIESGOS ERGONOMICOS CARGA ESTATICA (De pie – Sentado) CARGA DINAMICA MANIPULACION Y TRANSPORTE DE CARGAS DISPOSICION DE PUESTOS DE TRABAJO MOVIMIENTOS (Cuello, Ext. Sup e Inf)

  40. RIESGOS PSICOLABORALES ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO MONOTONIA RESPONSABILIDAD RELACIONES INTERPERSONALES RITMO DE TRABAJO TOMA DE DESICIONES

  41. RIESGOS LOCATIVOS ESTADO DE PISOS, PAREDES, TECHOS. ALMACENAMIENTO MUROS ORDEN Y LIMPIEZA DEF. DE SEÑALIZACION Y DEMARACION.

  42. SANEAMIENTO BASICO ABASTECIMIENTOS DE AGUA CONDICIONES DE DEPOSITOS

  43. DE SEGURIDAD MECANICOS (Maquinas, Equipos, Herramientas). ORDEN PUBLICO INCENDIO Y EXPLOSION.

  44. RIESGOS ELECTRICOS ESTADO DE LAS INSTALACIONES ESTADO DE SISTEMAS CONTACTO DIRECTO CONTACTO INDIRECTO

  45. gracias

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