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GENERALIDADES CONTABLES, LEGALES Y TRIBUTARIAS. JHON VALENCIA CONTADOR PUBLICO. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?. Persona jurídica, con personería jurídica propia. Puede ejercer derechos y contraer obligaciones.
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GENERALIDADES CONTABLES, LEGALES Y TRIBUTARIAS JHON VALENCIA CONTADOR PUBLICO
¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro? • Persona jurídica, con personería jurídica propia. • Puede ejercer derechos y contraer obligaciones. • Puede estar representada para actuaciones judiciales y extrajudiciales. • No persigue ánimo de lucro. • Busca fortalecer su propio patrimonio. • Sus metas y objetivos son de beneficio social.
Con fundamento en las definiciones legales, las entidades sin ánimo de lucro se clasifican en: Las del régimen común o general de competencia. Las del régimen especial. Clasificación de las ESAL
Las entidades del régimen común o general de competencia Algunas de las entidades sin ánimo delucro, del régimen general de competencia son: Gremiales De beneficencia De profesionales
Juveniles • Sociales • De bienestar socia • Cívicas y comunitarias • De egresados • De ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados • Entidades agropecuarias y de campesinos • Asociaciones, Corporaciones y fundaciones
¿Qué es una asociación o corporación? • La asociación o corporación es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados, a una comunidad especifica o a un gremio social determinado.
Características de la asociación o corporación: • El precepto constitucional del artículo 38, “El derecho de asociación”. • Para la creación de una asociación o corporación se requiere de mínimo dos constituyentes o asociados fundadores
Las asociaciones o corporaciones Los aportes pueden ser realizados en dinero, especie o actividad (profesional o no profesional). • Las asociaciones o corporaciones, al constituirse en personas jurídicas, pueden ejercer derechos y contraer obligaciones.
¿Qué es una fundación? • Es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas, que afectan bienes o dinero y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea a un sector determinado de la sociedad o a toda la población en general.
Características de la fundación: • La fundación, es la única entidad sin ánimo de lucro que puede surgir de la voluntad de un fundador. • La fundaciones, al constituirse en personas jurídicas, pueden ejercer derechos y contraer obligaciones.
La fundación surge de la destinación que haga su fundador o sus fundadores, de unos bienes o dineros preexistentes para la realización de unas actividades que, según su sentir, puedan generar bienestar social. • El fundador o fundadores, pueden, por virtud de la ley, reservarse facultades de administración
2. Las entidades del régimen especial: Entre las entidades del régimen especial, enunciamos algunas: a. Organismos de Acción Comunal • Instituciones de Educación Superior • Instituciones de Educación Formal y No Formal
Dentro de las entidades del régimen especial, las entidades del sector solidario. Las entidades del sector solidario son: • Las cooperativas • Las precooperativas
Acta de Constitución El acta de constitución de las asociaciones y corporaciones contemplará los siguientes aspectos: • Ciudad, lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución. • Nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, tratándose de personas
naturales; o nombre, naturaleza jurídica y representante legal cuando se trate de personas jurídicas. • Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales deberá constar el referente a la voluntad manifiesta de constituir la entidad y relativo al estudio de los estatutos.
Elección de representante legal, dignatarios y demás miembros de los órganos directivos y de fiscalización, según los estatutos. • Firmas de quienes se asocian (tratándose de entidades del sector solidario). • Firmas del presidente y secretaria de la asamblea reconocidas ante notario”.
Requisitos Formales del Decreto 2150 de 1995 1. Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes 2. El nombre 3. Domicilio de entidad 4. La clase de persona jurídica 5. El objeto 6. El patrimonio y forma de hacer los aportes
7.La forma de administración con indicación de quien tenga a su cargo la administración y representación legal 8. La periodicidad de la reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias 9. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución
10. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad sin ánimo de lucro 11. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso 12. Otros requisitos especiales
Requisitos de Actas 1. Número del acta 2. Nombre completo de la entidad sin ánimo de lucro 3. Nombre del órgano que se reúne 4. Clase de reunión 5. Domicilio 6. Convocatoria 7. Quórum
8. Orden del día 9. Decisiones adoptadas 10. Nombramientos 11. Lectura y aprobación del acta 12. Firmas de presidente y secretario de la reunión 13. Constancia de autenticidad del acta
Clases de libros Las entidades sin ánimo de lucro, deben registrar aquellos libros que en razón de su contabilidad y objetivos, se hagan necesarios para sus asientos, así como para dejar constancia de la decisiones que se adoptan para el cumplimiento de su objetivo social.
Por lo anterior, los libros principales que se registran con más frecuencia son: • Libros de actas de asamblea de asociados. • Libros de actas de asambleas de fundadores. • Libros de actas de juntas directivas. • Libros de actas de consejos directivos. • Libros de actas de consejos de administración.
Libro Mayor y balances. • Libro Diario. • Libro de Inventario y balances.