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LA PROBLEMÁTICA CONCEPTUALIZACION JURIDICO - INTERNACIONAL DEL TERRORISMO

LA PROBLEMÁTICA CONCEPTUALIZACION JURIDICO - INTERNACIONAL DEL TERRORISMO. Rafael Calduch Cervera Catedrático de Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid. FUENTES: CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY.- Interntational Terrorism 1979 .- Washington, 1980; págs. XIII-XXX.

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LA PROBLEMÁTICA CONCEPTUALIZACION JURIDICO - INTERNACIONAL DEL TERRORISMO

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Presentation Transcript


  1. LA PROBLEMÁTICA CONCEPTUALIZACION JURIDICO - INTERNACIONAL DEL TERRORISMO Rafael Calduch Cervera Catedrático de Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid

  2. FUENTES: CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY.- Interntational Terrorism 1979.- Washington, 1980; págs. XIII-XXX. UNITED STATES. DEPARTMENT OF STATE.- Patterns of Global Terrorism.- Washington (1982-2002)

  3. FUENTES: CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY.- Interntational Terrorism 1979.- Washington, 1980; págs. XIII-XXX. UNITED STATES. DEPARTMENT OF STATE.- Patterns of Global Terrorism.- Washington (1982-2002)

  4. FUENTES: CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY.- Interntational Terrorism 1979.- Washington, 1980; págs. XIII-XXX. UNITED STATES. DEPARTMENT OF STATE.- Patterns of Global Terrorism.- Washington (1982-2002)

  5. FUENTES: CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY.- Interntational Terrorism 1979.- Washington, 1980; págs. XIII-XXX. UNITED STATES. DEPARTMENT OF STATE.- Patterns of Global Terrorism.- Washington (1982-2002)

  6. Nº TOTAL VÍCTIMAS EE.UU. (1998-2003)

  7. PRINCIPALES ACTOS TERRORISTAS CON MAS DE 100 VICTIMAS (1979-2001) Fuentes:http://www.undcp.org/terrorism_high_casualty.htm UNITED STATES. DEPARTMENT OF STATE.- Patterns of Global Terrorism 2001.- Washington (2002)

  8. Definición politológica de TERRORISMO 1) una estrategia de relación política basada en 2) uso de la violencia y de las amenazas de violencia por un 3)grupo organizado,con objeto de inducir un 4)sentimiento de terror o inseguridad extrema en una 5) colectividad humana no beligerante y 6)facilitar así el logro de sus demandas

  9. 1.- DEFINICIONES DE CARÁCTER GENERAL Y AMBITO UNIVERSAL (Convención para la prevención y castigo del terrorismo de 1937) "Todos los actos criminales dirigidos contra un Estado y pensados o calculados para crear un estado de terror en las mentes de las personas particulares, de un grupo de personas o del público en general"

  10. (Resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las Medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada en 1999) "1.- Condena firmemente todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo como criminales e injustificables, donde quiera que sea y por quien quiera que los cometiese. 2.- Reitera que los actos criminales pensados o calculados para provocar un estado de terror en el público en general, a un grupo de personas o a personas particulares con propósitos políticos son en cualquier circunstancia injustificables, cualesquiera que sean las razones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos

  11. (Convención para la represión de la financiación del terrorismo, de 2000, en su art. 2, 1 b) "b) Cualquier otro acto dirigido a causar la muerte o una herida grave a un civil, o a cualquier otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de tal acto, por su naturaleza o contexto, es el de intimidar a la población, u obligar a un Gobierno o una Organización internacional a hacer o abstenerse de hacer algún acto."

  12. 2.- DEFINICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR Y AMBITO UNIVERSAL (Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970) (Art. 1).- "Comete un delito (que en adelante se denominará "el delito") toda persona que a bordo de una aeronave en vuelo: a).- ilícitamente , mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el contro de la misma o intente cometer cualquiera de tales actos; b).- sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos"

  13. (Convención sobre la prevención y castigo de los delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos de 1973. ) (Art. 2).- Serán calificados por cada Estado parte como delitos en su legislación interna, cuando se realicen intencionalmente: a)La comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida; b)La comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia aprticular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad; c)La amenaza de cometer tal atentado; d)La tentativa de cometer tal atentato, y e)La complicidad en tal atentado"

  14. 3.- DEFINICIONES DE AMBITO UNIVERSAL O REGIONAL BASADAS EN LA REMISION A OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES (Convención para la represión de la financiación del terrorismo, de 2000) (Art. 2, 1) "Toda persona comete un delito en el sentido de esta Convención si esa persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilícita y premeditadamente, aporta o colecta fondos con la intención de que sean utilizados o con el conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para llevar a cabo: a)Un acto que constituya un delito tal y como ha sido definido en alguno de los tratados que figuran en el Anexo; "

  15. (Convenio Europeo para la represión del terrorismo, de 1980) (Art. 1)"A los efectos de la extradición entre Estados contratantes, ninguno de los delitos mencionados a continuación se considerarán como delito político o como delito inspirado por móviles políticos: a)Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de Diciembre de 1970; b)Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de Septiembre de 1971; c)Los delitos graves constituidos por un ataque contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; d)Los delitos que impliquen rapto, toma de rehenes o secuestro arbitrario. e)Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego automáticas o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas; f) La tentativa de comisión de alguno de los delitos anteriormente mencionados o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos."

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