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ANTES DE INICIAR …. ES IMPORTANTE ESTAR BIEN INFORMADO. . . Un cura va conduciendo cuando ve una monja parada a un lado de la carretera , esperando el autobús.
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ANTES DE INICIAR … ES IMPORTANTE ESTAR BIEN INFORMADO. . .
Un cura va conduciendo cuando ve una monja parada a un lado de la carretera, esperando el autobús. El cura se detiene y le ofrece llevarla hasta el pueblo más próximo. La monja acepta y pone el equipaje en el asiento trasero. Al sentarse, su hábito se abre un poco y deja ver una hermosa pierna.
Cuando el cura lo advierte casi ocurre un accidente. Consigue controlar el coche, aunque no resiste la tentación y pone la mano en la pierna de ella. La monja mira al cura y le dice: -Padre, recuerde el Salmo 129.
El cura retira rápidamente su mano y pide disculpas, pero sus ojos se resisten a dejar de mirar la pierna, por lo que, poco después, su mano salta de la palanca del cambio esta vez a la rodilla de la monja: - Padre, recuerde el salmo 129, reitera la monja.
El cura, contrariado, retira la mano y trata de disculparse: - La carne es débil, hermana … Llegan a su destino y ella mira al cura significativamente y le agradece el favor de haberla acercado a su destino. El cura prosigue su viaje y cuando llega a su destino corre a ver lo que dice el salmo 129.
Salmo 129: "Sigue adelante e inténtalo. Alcanzarás la gloria".
LAS COMISIONES DEL CABILDO • DEFINAMOS CABILDO: • DEL LATÍN “CAPITULUM” (CUERPO DE ECLESIÁSTICOS CAPITULARES DE UNA IGLESIA) CAPITULACIÓN = PACTO O ACUERDO, EL TÉRMINO SE EXTIENDE A LOS CABILDOS SECULARES.
“CABILDO ES EL CUERPO COLEGIADO ELEGIDO POPULARMENTE CON OBJETO DE GOBERNAR EL MUNICIPIO; INTEGRADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LOS REGIDORES Y EL SÍNDICO.”
El derecho positivo mexicano utiliza de manera indistinta los vocablos Cabildo y Ayuntamiento. • En consecuencia el Cabildo conformado por representantes de la población, elegidos popularmente se reúnen con el objeto de gobernar el municipio representando de manera legítima los intereses del pueblo
Basta observar lo previsto por la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal • I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
DEFINAMOS COMISIONES • Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno del Cabildo, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Ayuntamiento cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
PUEDEN EXISTIR TANTAS COMISIONES COMO FUNCIONES A CARGO DEL AYUNTAMIENTO: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; • d) Mercados y centrales de abasto; • e) Panteones.
f) Rastro. • g) Calles, parques y jardines y su equipamiento • h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
PERO NO SOLO ESO … RESCATE HISTÓRICO EQUIDAD DE GÉNERO • Pueden ser creadas por el Cabildo, tantas comisiones sean necesarias de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas, culturales, usos y costumbres, siempre que le sean necesarias al Ayuntamiento. ASUNTOS INDÍGENAS DESARROLLO SOCIAL GRUPOS VULNERABLES
EXISTEN COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS. • Son permanentes aquellas que constituye el Pleno del Cabildo, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen y durarán el mismo tiempo que la administración. • Son transitorias, aquellas que se constituyen con el fin de examinar e instruir un asunto especial, hasta ponerlo en estado de resolución; esta comisión tendrá la misma duración del asunto para el que fue creada.
Las comisiones estarán integradas por un Presidente, que deberá ser Regidor, un Secretario y el número de miembros que se considere necesario y gozarán del presupuesto que le asigne el Cabildo.
LAS COMISIONES PUEDEN TRABAJAR SOLAS O UNIDAS, CUANDO EL ASUNTO LO AMERITA. RELLENO SANITARIO.
INFORMES • RESPECTO A ASUNTOS ESPECÍFICOS QUE SE ESTÉN DISCUTIENDO EN EL CABILDO Y QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN. • LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
OPINIONES: • ESPECIALIZADAS REFERENTES A LA VIABILIDAD DE UN PROYECTO EN COMENTO EN EL CABILDO O EN ALGUNA DE LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DEL AYUNTAMIENTO. • OBRAS PUBLICAS, SEGURIDAD, ETC.
RESOLUCIONES: • EL PLENO DEL CABILDO ACUERDA EN PLENO, SOMETER LA SOLUCIÓN DE UNA DISCUSIÓN A LA RESOLUCIÓN DE UNA O VARIAS COMISIONES. • OTORGAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: IMPACTO AMBIENTAL, VIALIDADES, PERJUICIOS AL EQUIPAMIENTO URBANO.
DICTAMEN: • UNA O VARIAS COMISIONES TOMAN UN ASUNTO PARA SER PLANTEADO AL CABILDO CON EL FIN DE OBTENER SU APROBACIÓN. • EL CAMBIO DE CIRCULACIÓN DE LAS VIALIDADES DE UNA CIUDAD CON EL FIN DE AGILIZAR EL FLUJO VEHICULAR.
PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS LAS COMISIONES DEBERÁN: • PLANTEAR. • ANALIZAR. • INVESTIGAR. • DISCUTIR. • RESOLVER.
PARA LO ANTERIOR LOS REGIDORES EN LO INDIVIDUAL O EN COMISIONES, TIENEN FACULTAD PARA: • Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren. • Art. 8. CONSTITUCIONAL O SUS CORRELATIVOS DE LAS CONSTITUCIONES LOCALES
PARA LOGRAR OBJETIVOS FIRMES SE DEBEN: ASIGNAR TAREAS, SOLICITAR INFORMES, OBTENER ASESORÍA Y REALIZAR CONSULTAS.
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN. • LOS INFORMES, OPINIONES, RESOLUCIONES Y DICTÁMENES, DEBERÁN CONTENER: • ANTECEDENTES. • CONSIDERANDOS. • RESULTANDOS. • PUNTOS RESOLUTIVOS.
LA COMISIÓN EMITE DICTAMEN. SOLICITA A SECRETARÍA GENERAL QUE REMITA A LOS MIEMBROS DEL CABILDO. LOS REGIDORES ESTUDIAN EL DICTAMEN EN LO PARTICULAR. CADA REGIDOR DISCUTE SUS PUNTOS DE VISTA CON LA COMISIÓN.
LA COMISIÓN OBTIENE CONCLUSIONES. MODIFICA O CONFIRMA EL DICTAMEN. LA COMISIÓN LO TURNA A SECRETARÍA GENERAL PARA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL CABILDO.
EN SESIÓN DE CABILDO, SOLO SE DISCUTE SOBRE RESOLUTIVOS. BUEN GOBIERNO.
EL SINDICO MUNICIPAL SU TRABAJO EN EL CABILDO Y ANTE LA CIUDADANÍA
DEFINAMOS: • El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del derecho. • En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus representados.
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO LIMITA EL NÚMERO DE SÍNDICOS QUE DEBEN PARTICIPAR EN EL AYUNTAMIENTO. • ALGUNAS LEYES ORGÁNICAS PERMITEN EL TRABAJO EN CONJUNTO DE DOS SÍNDICOS. • EN GUERRERO: ACAPULCO Y CHILPANCINGO
PREVÉ LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. • ARTICULO 60.- En los Municipios que posean dos sindicaturas, el Primer Síndico conocerá de los asuntos de orden administrativo, financiero, contable y patrimonial, en tanto que el Segundo será competente en materia de gobernación, justicia, seguridad pública y policía y buen gobierno. En aquellos de sólo una, el Síndico conocerá todos los ramos.
¿QUIÉNES SON SUS REPRESENTADOS? • Los ciudadanos. • El Municipio.
TIENE DIVERSAS FUNCIONES: SE CONSTITUYE COMO MINISTERIO PÚBLICO DONDE NO LO HAY. DIRIME LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CIUDADANOS Y EL AYUNTAMIENTO
VIGILANTE DE LAS GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
VIGILA QUE EN LOS ACUERDOS DE CABILDO SE RESPETEN LAS LEYES.
REPRESENTA LOS INTERESES DEL AYUNTAMIENTO COMO MANDATARIO JUDICIAL
COMO REPRESENTANTE DE LOS CIUDADANOS Y VIGILANTE DE SUS DERECHOS ANTE EL CABILDO, TIENE FACULTADES PARA IMPEDIR QUE SE EJECUTEN ACTOS CONTRARIOS A DERECHO; AÚN ACORDADOS POR EL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO.
A MODO DE EJEMPLOS: • GUERRERO: • IV. Autorizar los gastos que deba realizar la administración Municipal • VII. Autorizar la suscripción de créditos públicos y privados; • VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes muebles cualquiera que sea el título y su monto;
PUEBLA: • ARTÍCULO 160.- Los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de esta Ley, siempre y cuando: • I.- Lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; • II.- El Síndico emita su opinión ante el Cabildo;
EN CONCLUSIÓN. • EL SINDICO MUNICIPAL, SE CONSTITUYE COMO UNA VERDADERA AUTORIDAD Y CONTRAPESO DE LAS ACTIVIDADES DEL CABILDO EN DEFENSA DE LA LEY Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS.
“GRACIAS POR SU ATENCIÓN” LIC. RAÚL HERNÁNDEZ ARGÜELLES. raulhdza@prodigy.net.mx 012222313973. 012224553827. PUEBLA, PUE.