1 / 38

Formalización Empresarial y Generación de Empleo

Formalización Empresarial y Generación de Empleo. Ley 1429 de 2010 Por: Juan Guillermo Ruiz 26 de enero de 2011. Índice. Incentivos fiscales para favorecer la formalización empresarial. Impuesto de Renta; Retención en la Fuente; Parafiscales; Impuesto de Industria y Comercio;

elton
Download Presentation

Formalización Empresarial y Generación de Empleo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Formalización Empresarial y Generación de Empleo Ley 1429 de 2010 Por: Juan Guillermo Ruiz 26 de enero de 2011

  2. Índice • Incentivos fiscales para favorecer la formalización empresarial. • Impuesto de Renta; • Retención en la Fuente; • Parafiscales; • Impuesto de Industria y Comercio; • Matrícula mercantil. • Incentivos para la generación de empleo y a la formalización laboral. • Simplificación de trámites. • Otras consideraciones.

  3. Retos para el Gobierno • Generación de empleo formal. • Desempleo cercano al 12% a nivel nacional (en trece ciudades fue del 13%). • Alrededor del 61% de la población ocupada no cotizó seguridad social. • Se busca formalizar más de 500 mil empleos y crear otros 2.5 millones.

  4. Objeto de la ley • Generar incentivos que favorezcan la formalización laboral. • Aumentar los beneficios y disminuir los costos de formalización. • Promover la generación de empleo.

  5. Pequeña empresa • No más de 50 trabajadores. • Activos totales no superiores a 5000 SMLMV ($2.678.000.000).

  6. Concepto de inicio de actividad económica • Fecha de inscripción en el registro mercantil. • No importa que previamente haya operado como empresa informal.

  7. IMPUESTO DE RENTA

  8. Progresividad en el Impuesto de Renta • Régimen General: Pequeñas empresas (“PE”) que inicien su actividad económica, tendrán tarifa del : • 0% de la tarifa en los dos primeros años gravables; • 25% de la tarifa en el tercer año (8.25%); • 50% de la tarifa en el cuarto año (16.5%); • 75% de la tarifaen el quintoaño (24.75%); • 100% de la tarifa del sexto año en adelante (33%) (Empieza a contar renta presuntiva).

  9. Progresividad en el Impuesto de Renta • Régimen especial: PE en Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán tarifa del: • 0% de la tarifa en los ochos primeros años gravables; • 50% de la tarifa en el noveno año; • 75% de la tarifa en el décimo año; • 100% del undécimo año en adelante (aplica renta presuntiva).

  10. Progresividad en el Impuesto de Renta • Tarifa Reducida: • PE con Ingresosbrutostotalesinferiores a 1.000 UVT ($25.132.000) en el año anterior al finalizar la progresividad, aplicará50% de la tarifa del impuesto de renta. • Traslado de Beneficios: • Las PE que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos, hasta los 5 períodos gravables siguientes. Para PE del régimen especial, hasta los 10 períodos gravables siguientes. • Las pérdidas fiscales no son trasladables a socios. • Aplica renta presuntiva.

  11. RETENCIÓN EN LA FUENTE

  12. Retenciónen la Fuente • Régimen general: • PE no serán objeto de retención en la fuente los 5 primeros años. • Régimen especial (Amazonas, Guainía Vaupés): • PE no serán objeto de retención en la fuente los 10 primeros años. • Se acredita con: • Certificado de Cámara de Comercio; • Certificado de Inscripción en el RUT.

  13. Aportes al SENA; ICBF; Cajas de Compensación Familiar; Aporte de salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA PARAFISCALES

  14. Progresividad en el pago de parafiscales • Régimen General: PE que inicien su actividad económica, aportarán:

  15. Progresividad en el pago de parafiscales • Régimen especial: PE en Amazonas, Guainía y Vaupés, aportarán: • 0% del valor del aporte en los ochos primeros años gravables. • 50% del valor del aporte en el noveno año. • 75% del valor del aporte en el décimo año. • 100% del valor del aporte a partir del undécimo año.

  16. Aplicación de beneficios • Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes. • En Cajas de Compensación: • Los dos (2) primeros años: recreación, turismo social y capacitación. • A partir del tercer (3) año derecho a cuota monetaria en proporción al aporte. • Subsidio de vivienda a partir del tercer año.

  17. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  18. Progresividad en el pago de ICA • El Gobierno Nacional (“GN”) promoverá incentivos para fortalecer la progresividad en el pago del ICA. • Articulaciónvoluntaria con los impuestosnacionales. • El GN promoverála eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresa: • Impuesto de registro (0.7% sobre el valor del capital de la sociedad); • Derechos de registro ($28.000 en la CCB); • Derechos notariales.

  19. PROGRESIVIDAD EN MATRÍCULA MERCANTIL

  20. Progresividad en el pago de la matrícula y su renovación • PE que inicien su actividad económica, pagarán: • 0% del valor de la matrícula en el primer año. • 50% del valor de la renovación en el segundo año. • 75%del valor de la renovación en el tercer año. • 100% del valor de la renovación a partir del cuarto año.

  21. Beneficios y Obligaciones Tributarias Generales • Progresividad en las tarifas de renta. • Progresividad en parafiscales. • Progresividad en registro mercantil sin perjuicio de: • Obligación de presentación de las declaraciones tributarias. • Cumplimiento de obligaciones laborales. • Obligaciones del comerciante de registro.

  22. Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral

  23. Incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral • Se admite como descuento contra el Impuesto de Renta: • El valor de los aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (9%); • Aporte a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA(1.5%); • Aporte al fondo de garantías de pensión mínima. (1.5%).

  24. Nuevos empleados menores de 28 años • Requisitos: • Se incremente el número de empleados, frente al número de cotizantes a diciembre del año anterior. • Se incremente el ingreso base de liquidación. • No aplica para fusiones. • Solo aplica por dos (2) años. • El aporte debe ser pagado oportunamente. • No aplica para reemplazos. • No se pueden tomar como costo o deducción. • No aplica a las cooperativas de trabajo asociado.

  25. Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración y en condiciones de discapacidad • Aplica a nuevos empleados. • No aplica a fusiones. • El beneficio no puede exceder de tres (3) años. • No se pueden tomar como costo o deducción. • Aplican límites art. 259 ET: • Los descuentos no pueden exceder el Impuesto Básico. • El Impuesto no puede ser inferior al 75% del cálculo de renta presuntiva. (0.7425% del patrimonio líquido)

  26. Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración y en condiciones de discapacidad • No se pueden beneficiar las cooperativas de trabajo asociado. • Los aportes deben haberse pagado oportunamente. • No aplica para reemplazos.

  27. Descuento por aportes de nuevos empleados • Cabeza de Familia: • Niveles 1 y 2 del SISBEN (Iguales condiciones a menores de 28 años). • Mujeres mayores de 40 años: • Desempleadas por 12 meses o más. • Se requiere: • Aumento de nómina frente a diciembre del año anterior. • Aumento ingreso base de cotización.

  28. Mujeres mayores de 40 años • No aplica a fusiones. • Para mujeres mayores de 40 años aplica límite del art. 259 del ET. • Los aportes deben haber sido pagados oportunamente. • Aplica el beneficio sólo por dos (2) años. • No aplica a cooperativas de trabajo asociado.

  29. Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV ($803.400) • Nunca hayan cotizado al sistema a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). • El empleador debe aumentar el número de empleados frente a diciembre del año anterior. • Incrementar el ingreso base de liquidación frente a diciembre del año anterior. • No pueden exceder de 2 años. • No puede tomarse como costo o deducción. • Los aportes deben haberse pagado oportunamente. • No aplica para reemplazos.

  30. Prohibición de acumulación de beneficios • No se puede acumular descuentos cuando una persona califica en varios supuestos: • Descuento por menores de 28 años. • Personas desplazadas, discapacitadas o en proceso de reintegración. • Mujer mayores de 40 años. • Personas por fuera del sistema – 1.5 SMLMV ($803.400).

  31. Prohibición de acumulación de beneficios Tratamiento de la acumulación de progresividad y los descuentos.

  32. Retención en la fuente para independientes • Independientes con un sólo contrato de prestación de servicios. • No exceda de 300 UVT ($7.539.600) • Se aplica la tasa de retención en la fuente para asalariados - art. 383 ET • Manifestación por escrito que solo se es beneficiario de un contrato.

  33. Retención para asalariados • Asalariados no obligados a declarar: • Que no haya obtenido INGRESOS TOTALES superiores a 4.073 UVT ($102.362.636)

  34. Apoyos económicos no constitutivos de renta • Son ingresos no constitutivos de rentalos apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

  35. Simplificación de trámites

  36. Otras consideraciones Cambio de condiciones en el tiempo. Aplicación de beneficios a sucursales de sociedades extranjeras. Progresividad y descuentos.

  37. SANCIONES Si se comete fraude al aplicar alguno de estos beneficios, la sanción tributaria será del 200%.

  38. GRACIAS

More Related