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Formalización Empresarial y Generación de Empleo. Ley 1429 de 2010 Por: Juan Guillermo Ruiz 26 de enero de 2011. Índice. Incentivos fiscales para favorecer la formalización empresarial. Impuesto de Renta; Retención en la Fuente; Parafiscales; Impuesto de Industria y Comercio;
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Formalización Empresarial y Generación de Empleo Ley 1429 de 2010 Por: Juan Guillermo Ruiz 26 de enero de 2011
Índice • Incentivos fiscales para favorecer la formalización empresarial. • Impuesto de Renta; • Retención en la Fuente; • Parafiscales; • Impuesto de Industria y Comercio; • Matrícula mercantil. • Incentivos para la generación de empleo y a la formalización laboral. • Simplificación de trámites. • Otras consideraciones.
Retos para el Gobierno • Generación de empleo formal. • Desempleo cercano al 12% a nivel nacional (en trece ciudades fue del 13%). • Alrededor del 61% de la población ocupada no cotizó seguridad social. • Se busca formalizar más de 500 mil empleos y crear otros 2.5 millones.
Objeto de la ley • Generar incentivos que favorezcan la formalización laboral. • Aumentar los beneficios y disminuir los costos de formalización. • Promover la generación de empleo.
Pequeña empresa • No más de 50 trabajadores. • Activos totales no superiores a 5000 SMLMV ($2.678.000.000).
Concepto de inicio de actividad económica • Fecha de inscripción en el registro mercantil. • No importa que previamente haya operado como empresa informal.
Progresividad en el Impuesto de Renta • Régimen General: Pequeñas empresas (“PE”) que inicien su actividad económica, tendrán tarifa del : • 0% de la tarifa en los dos primeros años gravables; • 25% de la tarifa en el tercer año (8.25%); • 50% de la tarifa en el cuarto año (16.5%); • 75% de la tarifaen el quintoaño (24.75%); • 100% de la tarifa del sexto año en adelante (33%) (Empieza a contar renta presuntiva).
Progresividad en el Impuesto de Renta • Régimen especial: PE en Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán tarifa del: • 0% de la tarifa en los ochos primeros años gravables; • 50% de la tarifa en el noveno año; • 75% de la tarifa en el décimo año; • 100% del undécimo año en adelante (aplica renta presuntiva).
Progresividad en el Impuesto de Renta • Tarifa Reducida: • PE con Ingresosbrutostotalesinferiores a 1.000 UVT ($25.132.000) en el año anterior al finalizar la progresividad, aplicará50% de la tarifa del impuesto de renta. • Traslado de Beneficios: • Las PE que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos, hasta los 5 períodos gravables siguientes. Para PE del régimen especial, hasta los 10 períodos gravables siguientes. • Las pérdidas fiscales no son trasladables a socios. • Aplica renta presuntiva.
Retenciónen la Fuente • Régimen general: • PE no serán objeto de retención en la fuente los 5 primeros años. • Régimen especial (Amazonas, Guainía Vaupés): • PE no serán objeto de retención en la fuente los 10 primeros años. • Se acredita con: • Certificado de Cámara de Comercio; • Certificado de Inscripción en el RUT.
Aportes al SENA; ICBF; Cajas de Compensación Familiar; Aporte de salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA PARAFISCALES
Progresividad en el pago de parafiscales • Régimen General: PE que inicien su actividad económica, aportarán:
Progresividad en el pago de parafiscales • Régimen especial: PE en Amazonas, Guainía y Vaupés, aportarán: • 0% del valor del aporte en los ochos primeros años gravables. • 50% del valor del aporte en el noveno año. • 75% del valor del aporte en el décimo año. • 100% del valor del aporte a partir del undécimo año.
Aplicación de beneficios • Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes. • En Cajas de Compensación: • Los dos (2) primeros años: recreación, turismo social y capacitación. • A partir del tercer (3) año derecho a cuota monetaria en proporción al aporte. • Subsidio de vivienda a partir del tercer año.
Progresividad en el pago de ICA • El Gobierno Nacional (“GN”) promoverá incentivos para fortalecer la progresividad en el pago del ICA. • Articulaciónvoluntaria con los impuestosnacionales. • El GN promoverála eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresa: • Impuesto de registro (0.7% sobre el valor del capital de la sociedad); • Derechos de registro ($28.000 en la CCB); • Derechos notariales.
Progresividad en el pago de la matrícula y su renovación • PE que inicien su actividad económica, pagarán: • 0% del valor de la matrícula en el primer año. • 50% del valor de la renovación en el segundo año. • 75%del valor de la renovación en el tercer año. • 100% del valor de la renovación a partir del cuarto año.
Beneficios y Obligaciones Tributarias Generales • Progresividad en las tarifas de renta. • Progresividad en parafiscales. • Progresividad en registro mercantil sin perjuicio de: • Obligación de presentación de las declaraciones tributarias. • Cumplimiento de obligaciones laborales. • Obligaciones del comerciante de registro.
Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral
Incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral • Se admite como descuento contra el Impuesto de Renta: • El valor de los aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (9%); • Aporte a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA(1.5%); • Aporte al fondo de garantías de pensión mínima. (1.5%).
Nuevos empleados menores de 28 años • Requisitos: • Se incremente el número de empleados, frente al número de cotizantes a diciembre del año anterior. • Se incremente el ingreso base de liquidación. • No aplica para fusiones. • Solo aplica por dos (2) años. • El aporte debe ser pagado oportunamente. • No aplica para reemplazos. • No se pueden tomar como costo o deducción. • No aplica a las cooperativas de trabajo asociado.
Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración y en condiciones de discapacidad • Aplica a nuevos empleados. • No aplica a fusiones. • El beneficio no puede exceder de tres (3) años. • No se pueden tomar como costo o deducción. • Aplican límites art. 259 ET: • Los descuentos no pueden exceder el Impuesto Básico. • El Impuesto no puede ser inferior al 75% del cálculo de renta presuntiva. (0.7425% del patrimonio líquido)
Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración y en condiciones de discapacidad • No se pueden beneficiar las cooperativas de trabajo asociado. • Los aportes deben haberse pagado oportunamente. • No aplica para reemplazos.
Descuento por aportes de nuevos empleados • Cabeza de Familia: • Niveles 1 y 2 del SISBEN (Iguales condiciones a menores de 28 años). • Mujeres mayores de 40 años: • Desempleadas por 12 meses o más. • Se requiere: • Aumento de nómina frente a diciembre del año anterior. • Aumento ingreso base de cotización.
Mujeres mayores de 40 años • No aplica a fusiones. • Para mujeres mayores de 40 años aplica límite del art. 259 del ET. • Los aportes deben haber sido pagados oportunamente. • Aplica el beneficio sólo por dos (2) años. • No aplica a cooperativas de trabajo asociado.
Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV ($803.400) • Nunca hayan cotizado al sistema a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). • El empleador debe aumentar el número de empleados frente a diciembre del año anterior. • Incrementar el ingreso base de liquidación frente a diciembre del año anterior. • No pueden exceder de 2 años. • No puede tomarse como costo o deducción. • Los aportes deben haberse pagado oportunamente. • No aplica para reemplazos.
Prohibición de acumulación de beneficios • No se puede acumular descuentos cuando una persona califica en varios supuestos: • Descuento por menores de 28 años. • Personas desplazadas, discapacitadas o en proceso de reintegración. • Mujer mayores de 40 años. • Personas por fuera del sistema – 1.5 SMLMV ($803.400).
Prohibición de acumulación de beneficios Tratamiento de la acumulación de progresividad y los descuentos.
Retención en la fuente para independientes • Independientes con un sólo contrato de prestación de servicios. • No exceda de 300 UVT ($7.539.600) • Se aplica la tasa de retención en la fuente para asalariados - art. 383 ET • Manifestación por escrito que solo se es beneficiario de un contrato.
Retención para asalariados • Asalariados no obligados a declarar: • Que no haya obtenido INGRESOS TOTALES superiores a 4.073 UVT ($102.362.636)
Apoyos económicos no constitutivos de renta • Son ingresos no constitutivos de rentalos apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.
Otras consideraciones Cambio de condiciones en el tiempo. Aplicación de beneficios a sucursales de sociedades extranjeras. Progresividad y descuentos.
SANCIONES Si se comete fraude al aplicar alguno de estos beneficios, la sanción tributaria será del 200%.